Reglamento (CE) nº 428/96 de la Comisión, de 8 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2294/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo
Diario Oficial n° L 060 de 09/03/1996 p. 0006 - 0006
REGLAMENTO (CE) N° 428/96 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 1996 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2294/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuyas últimas modificaciones las constituyen el Reglamento (CE) n° 2989/95 (2), y, en particular, su apartado 1 del artículo 11, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2294/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 762/95 (4), limita el acceso a los pagos compensatorios a aquellos productores de semillas de colza que siembren semillas de calidades y variedades específicas; que, actualmente, los productores disponen también de otras variedades de semillas de colza que cumplen los requisitos de subvencionabilidad; que dichas variedades deben añadirse también a la lista; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, materias grasas y forrajes desecados, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se añadirán a la lista del Anexo II del Reglamento (CEE) n° 2294/92 las variedades siguientes: «"Alpine", "Arietta", "Boni", "Bullet", "Capitol", "Challenger", "Chiquero", "Cocktail", "Corniche", "CSH 01", "Darin", "Diamant", "Ebony", "Ecudor", "Garrison", "ISH 93-2", "Jazz", "Jockey", "Limbo", "Limpet", "Lizard", "Longbow", "Manta", "Mohican", "OAC Summit", "Rebel", "Unica", "Valo", "Verdi".». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 181 de 1. 7. 1992, p. 12. (2) DO n° L 312 de 23. 12. 1995, p. 5. (3) DO n° L 221 de 6. 8. 1992, p. 22. (4) DO n° L 76 de 5. 4. 1995, p. 1.