Reglamento (CE) nº 418/96 de la Comisión, de 7 de marzo de 1996, por el que se modifica el Anexo VI del Reglamento (CEE) nº 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
Diario Oficial n° L 059 de 08/03/1996 p. 0010 - 0011
REGLAMENTO (CE) N° 418/96 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 1996 por el que se modifica el Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1935/95 (2), y, en particular, su artículo 13, Visto el Reglamento (CEE) n° 207/93 de la Comisión, de 29 de enero de 1993, por el que se define el contenido del Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y por el que se establecen las disposiciones particulares de aplicación del apartado 4 de su artículo 5 (3) y, en particular, su artículo 3, Considerando que determinados Estados miembros han notificado a otros Estados y a la Comisión que la Comunidad Europea no dispone de suficientes condimentos comestibles producidos en el ámbito de la agricultura ecológica; que, por consiguiente, dichos productos deben ser introducidos en la sección C del Anexo VI; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2092/91, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 quedará modificado como se indica en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 198 de 22. 7. 1991, p. 1. (2) DO n° L 186 de 5. 8. 1995, p. 1. (3) DO n° L 25 de 2. 2. 1993, p. 5. ANEXO La sección C del Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 establecida en el Reglamento (CEE) n° 207/93, quedará modificada como sigue: En la subsección C.1.2 «Condimentos y especias comestibles» se añadirán los siguientes productos: «- Lesser galanga (Alpinia officinarum) - Allspice (Pimenta dioica)».