REGLAMENTO (CE) Nº 245/96 DEL CONSEJO de 29 de enero de 1996 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional aplicable a las importaciones de bicicletas originarias de Indonesia, de Malasia y de Tailandia
Diario Oficial n° L 032 de 10/02/1996 p. 0001 - 0001
REGLAMENTO (CE) N° 245/96 DEL CONSEJO de 29 de enero de 1996 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional aplicable a las importaciones de bicicletas originarias de Indonesia, de Malasia y de Tailandia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3283/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) y, en particular, su artículo 23, Visto el Reglamento (CEE) n° 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (2) y, en particular, su artículo 11, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Reglamento (CE) n° 2414/95 de la Comisión (3) estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de bicicletas originarias de Indonesia, de Malasia y de Tailandia; Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores cuyo interés en el asunto es conocido su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses; Considerando que los exportadores no han planteado ninguna objeción, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se prorroga durante dos meses la validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de bicicletas originarias de Indonesia, de Malasia y de Tailandia impuesto por el Reglamento (CE) n° 2414/95. Dicha prórroga expirará el 14 de abril de 1996. Dejará de aplicarse si antes de dicha fecha el Consejo adopta medidas definitivas o el procedimiento se da por concluido de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2423/88. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996. Por el Consejo El Presidente S. AGNELLI (1) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1251/95 (DO n° L 122 de 2. 6. 1995, p. 1). (2) DO n° L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 522/94 (DO n° L 66 de 10. 3. 1994, p. 10). (3) DO n° L 248 de 14. 10. 1995, p. 12.