31996R0152

Reglamento (CE) nº 152/96 de la Comisión, de 29 de enero de 1996, por el que se modifica por novena vez el Reglamento (CE) nº 3146/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania

Diario Oficial n° L 023 de 30/01/1996 p. 0011 - 0011


REGLAMENTO (CE) N° 152/96 DE LA COMISIÓN de 29 de enero de 1996 por el que se modifica por novena vez el Reglamento (CE) n° 3146/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de Alemania, mediante el Reglamento (CE) n° 3146/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2950/95 (4), se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en este Estado miembro;

Considerando que es preciso adaptar a la situación actual del mercado, teniendo en cuenta el aumento de los precios de mercado, a partir del 15 de enero de 1996;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 5 del Reglamento (CE) n° 3146/94 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1, los importes « 140 ecus » y « 119 ecus » se sustituirán por « 148 ecus » y « 126 ecus ».

2) En el apartado 3, los importes « 40 ecus », « 34 ecus », « 32 ecus » y « 27 ecus » se sustituirán por « 53 ecus », « 45 ecus », « 42 ecus » y « 36 ecus ».

3) En el apartado 4, el importe « 112 ecus » se sustituirá por « 118 ecus ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO n° L 332 de 22. 12. 1994, p. 23.

(4) DO n° L 308 de 21. 12. 1995, p. 39.