31996G1212(01)

Resolución del Consejo de 29 de noviembre de 1996 sobre medidas para hacer frente al problema del turismo de la droga en la Unión Europea

Diario Oficial n° C 375 de 12/12/1996 p. 0003 - 0003


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 29 de noviembre de 1996 sobre medidas para hacer frente al problema del turismo de la droga en la Unión Europea (96/C 375/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo K.1,

Considerando que la lucha contra la toxicomanía y la cooperación al respecto constituyen temas de interés común para los Estados miembros;

Considerando que el plan global de lucha contra la droga adoptado por el Consejo Europeo de Madrid de 15 y 16 de diciembre de 1995, ponía de relieve la necesidad de hacer frente al problema del turismo de la droga en los Estados miembros;

Consciente de que el turismo de la droga constituye un problema que cambia continuamente dentro de la Unión Europea;

Tomando en consideración las causas del uso indebido de drogas y la necesidad de prevención del mismo;

Reconociendo que el turismo de la droga tan sólo es patente en algunos Estados miembros y que existe una considerable variación en el alcance del problema en dichos Estados miembros;

Deseando promover y garantizar un alto nivel de conexión entre los Estados miembros apropiados para facilitar una respuesta efectiva y eficaz al problema del turismo de la droga;

Deseando garantizar que se aporte la respuesta más efectiva posible en el plano organizativo para hacer frente al problema;

Tomando nota de que algunos Estados miembros ya han celebrado acuerdos bilaterales o multilaterales para hacer frente al problema,

ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

1. Para poder abordar el problema del turismo de la droga en la Unión Europea con mayor eficacia, el Consejo insta a los Estados miembros afectados a a) mejorar y acelerar el intercambio de información;

b) coordinar acciones operativas; y

c) reforzar recíprocamente los procedimientos de aplicación de la normativa nacional con respecto al turismo de la droga.

2. A la vista de que el alcance del problema del turismo de la droga varía de un Estado miembro a otro, y como consecuencia de la necesidad de medidas específicas para hacer frente a dicho problema, el Consejo insta a cada uno de los Estados miembros afectados, en la medida en que resulte apropiado, a a) mejorar y acelerar el intercambio de información mediante la utilización de los canales existentes a nivel central, regional y local, o, cuando resulte necesario, mediante la creación de dichos canales. Ello incluirá, si resulta necesario, la participación de una central de enlace de los servicios encargados de hacer cumplir las leyes, lo que permitirá la coordinación con respecto al problema del turismo de la droga en cada uno de dichos Estados miembros, así como mantener los contactos con los centros de enlace de los servicios encargados de hacer cumplir las leyes de los demás Estados miembros. La legislación nacional de cada Estado miembro debería ser de aplicación al respecto;

b) intercambiar personal y utilizar a los funcionarios de enlace existentes;

c) emprender consultas relativas a una acción planificada a ambos lados de la frontera que, cuando resulte necesario, impliquen asimismo a los Estados miembros de tránsito;

d) hacer que el traslado de procedimientos penales sea tan flexible y eficaz como sea posible, de manera que, cuando un Estado miembro disponga de esa fórmula, pueda utilizarla eficazmente para tratar un amplio número de infracciones relativamente poco importantes.

3. El Consejo invita a la Unidad de Drogas de Europol a que en su informe anual sobre la situación en relación con las drogas otorgue especial atención a los aspectos más graves del fenómeno del turismo de la droga, a fin de que el Consejo, tras recibir dicho informe, esté en condiciones de poner al día, cuando resulte apropiado, el documento de la Unión Europea sobre el turismo de la droga y la evaluación de las medidas para combatir dicho problema.