31996E0407

96/407/PESC: Posición común de 25 de junio de 1996 definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a Timor Oriental

Diario Oficial n° L 168 de 06/07/1996 p. 0002 - 0002


POSICIÓN COMÚN de 25 de junio de 1996 definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a Timor Oriental (96/407/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Unión Europea, al mismo tiempo que recuerda sus declaraciones precedentes sobre la situación de Timor Oriental, se propone perseguir los siguientes objetivos:

1) contribuir a la obtención, mediante el diálogo, de una solución justa, global e internacionalmente aceptable para la cuestión de Timor Oriental, que respete los intereses y las aspiraciones legítimas del pueblo de Timor, de conformidad con el Derecho internacional;

2) mejorar la situación en Timor Oriental en materia de respeto de los Derechos Humanos en el territorio.

Artículo 2

Con el fin de alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 1, la Unión Europea:

1) apoya las iniciativas tomadas en el marco de las Naciones Unidas que puedan contribuir a la resolución de esta cuestión;

2) apoya, en particular, las conversaciones en curso bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas con vistas a contribuir a la obtención de la solución indicada en el punto 1 del artículo 1, cuyo progreso efectivo continúa siendo entorpecido por obstáculos serios;

3) incita a que sigan realizándose reuniones intratimoresas en el contexto de este proceso de diálogo bajo los auspicios de las Naciones Unidas;

4) invita al Gobierno indonesio a que adopte medidas efectivas que conduzcan a una mejora significativa de la situación en Timor Oriental en materia de Derechos Humanos, en particular mediante la aplicación íntegra de las decisiones pertinentes adoptadas al respecto por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

5) apoya todas las acciones adecuadas que tengan como objetivo el fortalecimiento general del respeto de los Derechos Humanos en Timor Oriental y la mejora sustancial de la situación de su pueblo, a través de medios de los que dispone la Unión Europea y de la ayuda a la acción de las organizaciones no gubernamentales.

Artículo 3

El Consejo garantizará el seguimiento de la presente Posición común.

Artículo 4

La presente Posición común será aplicable a partir de la fecha de su adopción.

Artículo 5

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

M. PINTO