96/752/CE, CECA, Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión de 25 de noviembre de 1996 relativa a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra
Diario Oficial n° L 344 de 31/12/1996 p. 0001 - 0002
DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 1996 relativa a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (96/752/Euratom, CECA, CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo del artículo 101, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Visto el Dictamen conforme del Consejo, previa consulta del Comité Consultivo de la CECA, Vista la aprobación dada por el Consejo en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Considerando que procede, hasta tanto tenga lugar la entrada en vigor del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, firmado en Luxemburgo el 10 de junio de 1996, aprobar el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, DECIDEN: Artículo 1 Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, incluidos los protocolos y las declaraciones anejos al acta final (2). Los textos del Acuerdo, los protocolos anejos y el acta final se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo depositará, por lo que se refiere a la Comunidad Europea, el Acta de notificación prevista en los Acuerdos. El Presidente de la Comisión depositará las Actas de notificación por lo que se refiere a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1996. Por el Consejo El Presidente D. SPRING Por la Comisión El Presidente J. SANTER (1) DO n° C 362 de 2. 12. 1996. (2) Eslovenia no está aún en condiciones de completar sus procedimientos de aprobación. Con arreglo al artículo 51, el Acuerdo entrará en vigor el primer día de segundo mes siguiente al que se haya comunicado al Secretario General del Consejo que el procedimiento ha concluido. Se publicará dicha fecha en el Diario Oficial. Sin embargo, puesto que Eslovenia ha notificado al Secretario General del Consejo que aplicará provisionalmente el Acuerdo a partir del 1 de enero de 1997, el Consejo y la Comisión han decidido que el Acuerdo también se aplicará en la Comunidad, provisionalmente, a partir del 1 de enero de 1997.