96/729/CE: Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 1996 relativa a la lista de programas destinados a mejorar el régimen de control veterinario en las fronteras exteriores que se pueden beneficiar de una participación financiera de la Comunidad en 1997
Diario Oficial n° L 329 de 19/12/1996 p. 0055 - 0055
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 1996 relativa a la lista de programas destinados a mejorar el régimen de control veterinario en las fronteras exteriores que se pueden beneficiar de una participación financiera de la Comunidad en 1997 (96/729/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CEE (2), y, en particular, su artículo 38, Considerando que el refuerzo de los controles veterinarios en las fronteras exteriores constituye, con vistas a la realización del mercado interior, una de las prioridades de la acción comunitaria; Considerando que las autoridades suecas han presentado a la Comisión un programa nacional destinado a mejorar el régimen de control en las fronteras exteriores para los animales y productos de origen animal; que dicho programa prevé, en especial, la construcción y la renovación de las infraestructuras necesarias y la compra de equipos para llevar a cabo dicho control; Considerando que Suecia ha presentado a la Comisión toda la información necesaria para evaluar el interés que representa para la Comunidad la concesión de una participación financiera para el programa de 1997; Considerando que el programa que figura en la lista prevista en la presente Decisión deberá someterse a una posterior aprobación individual; que, en ese momento, se detallarán los costes para cada puesto de inspección fronteriza; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. El programa que aparece en la lista del Anexo podrá beneficiarse de una participación financiera comunitaria en 1997. 2. En el Anexo se fijan el porcentaje y el importe propuestos de la participación financiera de la Comunidad para el programa a que se hace referencia en el apartado 1. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO n° L 168 de 2. 7. 1994, p. 31. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>