96/726/CE: Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 1996 que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 329 de 19/12/1996 p. 0049 - 0050
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 1996 que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/726/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/113/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8, Considerando que la Decisión 92/452/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/596/CE (4), establece las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina; Considerando que las autoridades competentes de Estados Unidos de América han comunicado enmiendas a sus listas de equipos de recogida de embriones; que la Comisión ha recibido garantías en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 89/556/CEE; Considerando que procede modificar las listas de equipos autorizados por lo que respecta a Estados Unidos; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En la parte 3 del Anexo de la Decisión 92/452/CEE, en relación con Estados Unidos de América, se añadirán los siguientes equipos: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 302 de 10. 10. 1989, p. 1. (2) DO n° L 53 de 24. 2. 1994, p. 23. (3) DO n° L 250 de 29. 8. 1992, p. 40. (4) DO n° L 262 de 16. 10. 1996, p. 15.