31996D0672

96/672/CE: Decisión de la Comision de 22 de noviembre de 1996 relativa a la validez de ciertas informaciones arancelarias vinculantes (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 313 de 03/12/1996 p. 0025 - 0026


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 1996 relativa a la validez de ciertas informaciones arancelarias vinculantes (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (96/672/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1), y, en particular, la letra c) del apartado 5 de su artículo 12 y el apartado 4 de su artículo 249,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2153/96 (3), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que las informaciones arancelarias vinculantes que figuran en el Anexo están en contradicción con otras informaciones arancelarias vinculantes y se refieren a clasificaciones arancelarias que no se ajustan a las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada, definidas en la letra A, título primero, primera parte, del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1734/96 de la Comisión (5);

Considerando que dichas informaciones arancelarias vinculantes deben dejar de ser válidas y que, por ello, las administraciones aduaneras que hayan emitido dichas informaciones arancelarias vinculantes deben anularlas lo más rápidamente posible, informando al mismo tiempo de ello a la Comisión;

Considerando que, de conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2454/93, el titular puede, en su caso, hacer uso durante un determinado período de la posibilidad de invocar la información arancelaria vinculante que haya dejado de ser válida;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las informaciones arancelarias vinculantes cuya referencia se cita en la primera columna de la tabla del Anexo, emitidas por las autoridades aduaneras que se mencionan en la segunda columna, con respecto a la clasificación arancelaria que se indica en la tercera columna serán canceladas cuanto antes, y, a más tardar, el vigésimo primer día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.

(2) DO n° L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.

(3) DO n° L 289 de 12. 11. 1996, p. 1.

(4) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(5) DO n° L 238 de 19. 9. 1996, p. 1.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>