31996D0626

96/626/CE: Decisión del Consejo de 7 de octubre de 1996 referente a la celebración del Convenio entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente

Diario Oficial n° L 282 de 01/11/1996 p. 0068 - 0068


DECISIÓN DEL CONSEJO de 7 de octubre de 1996 referente a la celebración del Convenio entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente (96/626/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 Y, en relación con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que el Convenio celebrado con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente, aprobado el 16 de diciembre de 1993 (2), expiró el 31 de diciembre de 1995;

Considerando que la ayuda comunitaria al UNRWA forma parte de la campaña contra la pobreza en los países en desarrollo y contribuye por ello al desarrollo económico y social sostenible de la población interesada y de los países de acogida en los que vive esa población;

Considerando que debe celebrarse un nuevo convenio con el UNRWA para que pueda seguir prestándose la ayuda comunitaria como parte de un programa global con caracteres de continuidad;

Considerando que la ayuda continua a las operaciones del UNRWA debería contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios anteriormente enunciados,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Convenio entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La ejecución del programa comunitario de ayuda alimentaria en favor del UNRWA se regirá por el procedimiento definido en el Reglamento (CEE) n° 3972/86 (3) y, a partir del 8 de julio de 1996, por el Reglamento (CE) n° 1292/96 (4), que derogó el Reglamento antes citado a partir de dicha fecha.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a las personas facultadas para firmar el Convenio a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

P. RABBITTE

(1) DO n° C 320 de 28. 10. 1996.

(2) DO n° L 9 de 13. 1. 1994, p. 16.

(3) DO n° L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

(4) DO n° L 166 de 5. 7. 1996, p. 1.