31996D0621

96/621/CE: Decisión del Consejo de 14 de octubre de 1996 sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Turquía por el que se fija, desde el 1 de enero de 1994, el importe suplementario que debe deducirse de la exacción reguladora o de los derechos de aduana aplicables a las importaciones comunitarias de aceite de oliva sin tratar originario de Turquía

Diario Oficial n° L 277 de 30/10/1996 p. 0038 - 0038


DECISIÓN DEL CONSEJO de 14 de octubre de 1996 sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Turquía por el que se fija, desde el 1 de enero de 1994, el importe suplementario que debe deducirse de la exacción reguladora o de los derechos de aduana aplicables a las importaciones comunitarias de aceite de oliva sin tratar originario de Turquía (96/621/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Vista la Decisión n° 1/77 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, de 17 de mayo de 1977, sobre las nuevas concesiones a la importación en la Comunidad de productos agrícolas turcos, y, en particular, su Anexo IV,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Turquía por el que se fija, desde el 1 de enero de 1994, el importe suplementario que debe deducirse de la exacción reguladora o de los derechos de aduana aplicables a las importaciones comunitarias de aceite de oliva sin tratar originario de Turquía;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (1), suprime un factor de corrección de 1,207509 aplicable a los tipos de conversión agrícolas hasta el 31 de enero de 1995; que, habida cuenta del hecho generador del tipo de conversión agrícola, es preciso establecer un importe para el período que finaliza el 31 de enero de 1995 y otro para el que se inicia el 1 de febrero de 1995,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Turquía por el que se fija, desde el 1 de enero de 1994, el importe suplementario que debe deducirse de la exacción reguladora o de los derechos de aduana aplicables a las importaciones comunitarias de aceite de oliva sin tratar, originario de Turquía.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

R. QUINN

(1) DO n° L 387 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 150/95 (DO n° L 22 de 31. 1. 1995, p. 1).