Decisión del Consejo de 28 de mayo de 1996 relativa a la recaudación a posteriori de la deuda aduanera
Diario Oficial n° C 170 de 14/06/1996 p. 0001 - 0001
DECISIÓN DEL CONSEJO de 28 de mayo de 1996 relativa a la recaudación a posteriori de la deuda aduanera (96/C 170/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152, Considerando que los regímenes preferenciales son un elemento de la política comercial común y, en su caso, de la política de cooperación para el desarrollo; Considerando que los regímenes preferenciales se basan, cuando se trata de cuestiones aduaneras, en la confianza mutua de las autoridades de las partes interesadas; Considerando que, en el marco de estos regímenes, ciertos actos de las autoridades de los países terceros pueden dar lugar a irregularidades que, en la fase en que se encuentra el derecho en la actualidad, solamente pueden corregirse mediante el cargo de la deuda aduanera a los agentes comunitarios; Considerando que esta situación no trata de forma equitativa a los agentes comunitarios que no pueden averiguar, de forma razonable, la irregularidad de los actos de las autoridades de los países terceros; Considerando que se ha presentado al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Reglamento por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1) que, en su artículo 12 establece la posibilidad de que los agentes comunitarios puedan obtener información vinculante en materia de origen, que pueden utilizar durante un período determinado; Considerando que esta nueva posibilidad mejora la situación de los agentes comunitarios pero no resuelve todos los problemas, SOLICITA a la Comisión que estudie de qué forma puede hallarse una solución global para los ya mencionados problemas de recaudación y que le presente, antes del 31 de diciembre de 1996, las pertinentes propuestas que abarquen tanto las situaciones pasadas como las futuras. Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1996. Por el Consejo el Presidente G. BOGI (1) DO n° L 302 de 19. 10. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de Adhesión de 1994.