31996D0570

96/570/CE: Decisión de la Comisión de 24 de septiembre de 1996 que modifica la Decisión 93/693/CE por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedente de terceros países (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 250 de 02/10/1996 p. 0017 - 0018


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de septiembre de 1996 que modifica la Decisión 93/693/CE por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedente de terceros países (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/570/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando que la Decisión 93/693/CE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/130/CE (3), establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedente de terceros países;

Considerando que los servicios veterinarios competentes de Estados Unidos de América, Nueva Zelanda y Hungría han modificado la lista de centros de recogida de esperma autorizados oficialmente para exportar esperma de animales domésticos de la especie bovina a la Comunidad; que, por lo tanto, es necesario modificar la lista de centros autorizados; que la Comisión ha recibido garantías de que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Directiva 88/407/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 93/693/CE quedará modificado del modo siguiente:

1) En la segunda parte, referida a Estados Unidos de América:

- el centro de recogida de esperma de:

«ATLANTIC BREEDERS COOPERATIVE

12575 Apollo Drive

Lancaster, PA 17601

Establecimiento autorizado:

Todos los centros

Código de referencia: U 015»

se sustituirá por el siguiente:

«GENEX

12575 Apollo Drive

Lancaster, PA 17601

Establecimiento autorizado:

Todos los centros

Código de referencia: U 015»,

- el centro de recogida de esperma de:

«EASTERN AI COOPERATIVE

PO Box 510

219 Judd Falls Road

Ithaca, NY 14851

Establecimiento autorizado:

Production Center

522 Scheffield Road

Ithaca, NY 14850

Código de referencia: U 003»

se sustituirá por el siguiente:

«GENEX

PO Box 510

219 Judd Falls Road

Ithaca, NY 14851

Establecimiento autorizado:

Production Center

522 Scheffield Road

Ithaca, NY 14850

Código de referencia: U 003».

2) En la quinta parte, referida a Nueva Zelanda, se añadirá el centro de recogida de esperma siguiente:

«NEW ZEALAND BREEDING SERVICES

3680 State Highway 3

RD 2

Hamilton

New Zealand

Código de referencia: NZAB 5».

3) En la sexta parte, referida a Hungría, se añadirá el centro de recogida de esperma siguiente:

«ORSZAGOS MESTERSEGES TERMEKENYITO RT SZOMBATHELYI ALLOMASA

9707 Szombathely

Szt. Imre Herceg u. 98

Código de referencia: H 02».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 194 de 22. 7. 1988, p. 10.

(2) DO n° L 320 de 22. 12. 1993, p. 35.

(3) DO n° L 30 de 8. 2. 1996, p. 50.