96/563/CE: Decisión de la Comisión de 29 de mayo de 1996 relativa a una ayuda del Estado federado de Baja Sajonia en favor de la empresa JAKO Jadekost GmbH & Co KG (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 246 de 27/09/1996 p. 0043 - 0050
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de mayo de 1996 relativa a una ayuda del Estado federado de Baja Sajonia en favor de la empresa JAKO Jadekost GmbH & Co KG (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/563/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Después de haber emplazado a los interesados para que le presentaran sus observaciones de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 93, y teniendo en cuenta estas observaciones, Considerando lo que sigue: I La Comisión, informada por varias empresas competidoras y organizaciones profesionales de Alemania, Dinamarca, Francia y el Reino Unido, tuvo conocimiento de una ayuda, concedida por el Estado federado de Baja Sajonia a la empresa Jadekost de Wilhemshaven, en forma de una garantía sobre un crédito de funcionamiento. Mediante carta de 30 de junio de 1994, la Comisión expresó reservas respecto de la compatibilidad de dicha medida con el punto 1.3 de las «Líneas directrices para el examen de las ayudas de Estado en el sector de la pesca y la acuicultura» (1) e invitó a Alemania a dar a conocer su posición. En su carta de 19 de julio de 1994, Alemania expuso lo siguiente: - La sociedad Jadekost, además de fabricar productos a base de carne y platos preparados, había comenzado, en junio de 1993, a producir productos piscícolas, principalmente congelados (bastoncitos y filetes de pescados con o sin guarnición). - La hipótesis según la cual la empresa Jadekost, uno de los establecimientos de tratamiento de pescado y de carne más modernos de Europa y que opera en un sector de actividad cuyo índice de crecimiento es generalmente de dos cifras, iba a conocer un período de expansión, una vez superada la fase de introducción en el mercado, era, por lo tanto, plausible. - La garantía concedida por las autoridades del Estado federado no tenía una finalidad conservadora, pues se trataba de una medida temporal destinada a producir mejoras duraderas. Además, se sometía a una serie de condiciones de utilización que garantizaban un control severo de la asignación del crédito. Su puesta a disposición se supeditaba a la obligación de cubrir estrictamente las necesidades específicadas en el plan de financiación, dado que el destino del préstamo se determinó en función de las partidas de gastos definidas en dicho plan. En un principio, la financiación del volumen global (financiación de las inversiones y del capital de funcionamiento) sólo debía estar garantizada por los fondos propios de la empresa y por créditos bancarios sin garantía exterior. Como consecuencia de una reducción de la liquidez de la empresa, debido al hundimiento de los beneficios, el capital de funcionamiento para la puesta en marcha de dicha empresa hubo de cubrirse con fondos procedentes de fuentes externas, en forma de un préstamo por un importe de 35 millones de marcos alemanes, para el cual los bancos habían requerido una garantía del Estado federado de Baja Sajonia equivalente al 80 %. Esta garantía, destinada a cubrir un crédito de funcionamiento, debía considerarse como el equivalente de los fondos propios comprometidos por la empresa con fines de inversión. Si el crédito concedido contra garantía hubiera servido para financiar inversiones, la empresa habría podido utilizar sus fondos propios, hasta 32,5 millones de marcos alemanes, para cubrir sus gastos de explotación. Dicha ayuda entonces se habría atenido a las Líneas directrices. Por otra parte, el crédito bancario garantizado se había concedido en las condiciones normales del mercado. Los gastos de expediente y otros gastos administrativos constituían, por otra parte, una carga financiera suplementaria. Después de haber discutido dicho caso, el 31 de agosto de 1994, en una reunión en la que participaron representantes de la Comisión, del Ministerio Federal de Agricultura, y de Economía, Tecnología y Transportes y del Ministerio de Agricultura y Bosques de Baja Sajonia, la Comisión pidió, mediante carta de 1 de septiembre de 1994, información suplementaria que se suministró dentro de los plazos fijados, en cartas de 13 de octubre y de 2 de noviembre de 1994. Basándose en las informaciones obtenidas, la Comisión concluyó que la garantía se había concedido en aplicación del régimen de ayudas autorizado en el caso de la ayuda notificada n° 255/90 - Alemania. En este contexto, la Comisión había recordado a Alemania en carta de 14 de septiembre de 1990 que, en la aplicación del régimen autorizado en determinados sectores particulares, incluida la pesca, se debían respetar las normas y líneas directrices aplicables a estos sectores. Habida cuenta de la referencia hecha a los marcos normativos sectoriales respectivos, la ayuda en cuestión debía analizarse de conformidad con las «Líneas directrices para el examen de las ayudas de Estado en el sector de la pesca y la acuicultura». Con arreglo al punto 1.3 de dichas Líneas directrices, la ayuda era considerada incompatible con el mercado común, ya que la garantía otorgada por las autoridades del Estado federado de Baja Sajonia sobre el crédito concedido a la empresa Jadekost por un consorcio de bancos servía para cubrir los gastos de funcionamiento de dicha empresa. La ayuda se había concedido, en opinión de la Comisión, sin requerir una obligación par parte de los beneficiarios y tenía como resultado mejorar sus rentas. II A la vista de lo que precede, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, decisión que le fue comunicada a la República Federal de Alemania, mediante carta de 20 de febrero de 1995 [SG(95)D/1816], en la que se invitaba a este país a presentar sus observaciones en el plazo de un mes. En su carta de respuesta, fechada el 13 de abril de 1995, Alemania adujo que las partes de la garantía que no se destinaban a sectores particulares debían considerarse como ayudas autorizadas, dado que la garantía en cuestión se concedió de conformidad con las Directrices generales del Estado federado de Baja Sajonia sobre garantías (Allgemeinen Bürgschaftsrichtlinien des Landes Niedersachsen), aprobadas por la Comisión. Se señalaba, asimismo, que la observación de la Comisión relativa a la obligación del respeto de las Líneas directrices en el sector de la pesca y de la acuicultura sólo era válida para una parte de la garantía puesto que, en el plan inicial, los sectores de producción de platos preparados y de productos a base de carne y de pescado se habían evaluado respectivamente en un porcentaje comprendido entre el 10 y el 20 %. La parte de la garantía correspondiente a los platos preparados debía considerarse conforme a las Directrices generales sobre garantías. Según el Estado federado de Baja Sajonia, no se trataba de una ayuda al funcionamiento incompatible con el mercado común. En efecto, no se cumplía ninguna de las condiciones enunciadas en el punto 1.3 de las Líneas directrices: no sólo la garantía no se concedía en función de la cantidad, los precios de los productos, la unidad o los medios de producción, sino que tampoco entrañaba una disminución de los costes de producción o una mejora de las rentas del beneficiario. La concesión de la garantía había tenido lugar en cumplimiento estricto de las Directrices generales sobre garantías aprobadas por la Comisión. Según dichas Directrices, la empresa Jadekost no solamente estaba obligada, como prestataria, a garantizar el pago de los intereses, sufragar los gastos de garantía y de gestión y reembolsar el capital, sino que, además, debía también proporcionar garantías en forma de una fianza solidaria, tanto del socio como de la empresa asociada (Nordfrost), cada uno por el importe del crédito. La garantía y la concesión del crédito que dependía de la misma no habían supuesto un aumento de los beneficios de la empresa Jadekost, puesto que el préstamo se había concedido en las condiciones normales del mercado. Por otro lado, el 0,75 % del valor del préstamo se reservaba para cubrir los gastos de garantía. El Estado federado de Baja Sajonia consideraba, además, que la garantía constituida en favor de las entidades de préstamo y el crédito garantizado no podían disociarse del conjunto del proyecto -inversiones admisibles- de la empresa Jadekost. Sólo el estrecho vínculo temporal existente entre ambos impedía evaluar separadamente el crédito garantizado y el proyecto global. En el momento de la apertura del préstamo, no se había acabado aún la fase de inversión cubierta por la garantía objeto del presente procedimiento. La financiación de las inversiones y la cobertura de los gastos de funcionamiento estaban, pues, estrechamente vinculadas y constituían dos elementos indisociables de un único plan de tesorería. De cada 100 millones de marcos alemanes invertidos, 17,5 debían ser subvencionados por el Estado federado, lo que es inferior al tipo de ayuda máximo autorizado por la normativa de la Comunidad en materia de regímenes de ayudas. Durante la realización del proyecto de inversión, resultó, ya antes de su terminación, que la financiación de los créditos de funcionamiento, realizada también sobre los fondos propios del socio, no podía ser garantizada sin recurrir al empréstito, tras las dificultades de tesorería con que tropezaba la empresa Nordfrost. Los bancos se habían declarado dispuestos a conceder un préstamo suplementario, supeditado a la constitución de una garantía, habida cuenta de la importancia de los fondos propios movilizados para el proyecto de inversión. Por razones de técnica bancaria, se decidió entonces abrir una nueva línea de crédito, en vez de reagrupar el conjunto de las necesidades financieras en único préstamo. Según el Estado federado de Baja Sajonia, la ayuda concedida debía apreciarse globalmente. Para comprobar si la empresa Jadekost se había beneficiado de un volumen de ayuda superior al volumen autorizado por la normativa aplicable en la materia, no se debía proceder a una disociación artificial de los créditos. La distinción entre créditos de inversión y créditos de funcionamiento era fortuita y la valoración de la legalidad de la ayuda no debía depender de ella. Por lo tanto, era necesario determinar el volumen de ayuda admisible para la realización de las inversiones en cuestión. Este examen ponía de manifiesto que la empresa Jadekost se había beneficiado de un volumen de ayuda no superior al volumen autorizado para el proyecto de inversión realizado. La valoración global de la situación de la empresa Jadekost permitía llegar a las conclusiones siguientes: las necesidades financieras de la empresa ascendían a 132 millones de marcos alemanes, correspondiendo a las inversiones la parte esencial. La contribución del socio ascendía a 32,5 millones de marcos alemanes y los fondos puestos a disposición por el Estado federado a 17,5 millones. Para alcanzar el tipo de ayuda máximo autorizado, habrían sido necesarios otros 32,5 millones de marcos alemanes suplementarios. De los 83 millones de marcos alemanes de créditos efectivamente pagados, 32 millones estaban cubiertos al 80 % por una garantía del Estado federado de Baja Sajonia. Puesto que el préstamo sobre garantía puesto efectivamente a disposición ascendía a 32,1 millones de marcos alemanes, la garantía sólo se refería a 25,6 millones de marcos alemanes. El elemento de la ayuda constituido por la garantía debía, pues, ser considerado también como una forma de ayuda a las inversiones. Incluso sumando todos los elementos de la ayuda, el importe global seguía siendo inferior al límite superior de ayuda admitido por la Comunidad. Por otro lado, la Comisión debía examinar si la garantía había constituido efectivamente el origen de una distorsión de la competencia y si había afectado a los intercambios entre Estados miembros. Condiciones éstas que no se cumplían. Por último, siempre según el Estado federado de Baja Sajonia, los competidores habían bajado considerablemente el nivel de los precios, en particular en el sector de los productos pesqueros, inmediatamente antes de la llegada al mercado de la empresa Jadekost. Medida adoptada muy probablemente para poner en dificultad a la empresa recientemente introducida en el mercado. En cualquier caso, no era esta última quien imponía los precios sino más bien sus competidores. La Comisión, mediante una Comunicación (2), de conformidad con el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE y publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 5 de agosto de 1995, informó a los otros Estados miembros y a los demás interesados de los hechos expuestos más arriba emplazándolos para que le comunicaran sus observaciones en el plazo de un mes. El Gobierno Federal reaccionó a dicha comunicación en una carta de 1 de septiembre de 1995 en la que resumía el contenido de sus cartas anteriores y presentaba los siguientes nuevos elementos de información: La medida de ayuda debía evaluarse con arreglo a las Líneas directrices vigentes en el momento de la aceptación de la garantía, es decir, en su versión de 17 de junio de 1992. La concesión de la garantía del Estado federado se basaba en las previsiones establecidas por la empresa Jadekost en materia de cantidades comercializadas y de productos de las ventas para 1994, que figuran en el cuadro adjunto: >SITIO PARA UN CUADRO> El crédito de funcionamiento garantizado había sido utilizado por la empresa Jadekost para la financiación del conjunto de su actividad comercial y no en modo alguno para la producción exclusiva de productos piscícolas congelados. Las Líneas directrices para el sector de la pesca y la acuicultura no podían pues tenerse en cuenta más que para la evaluación del efecto de la garantía en las condiciones de competencia en el mercado de los productos piscícolas congelados. Como la empresa beneficiaria del crédito bancario sobre garantía preveía que la parte de sus ventas en el sector pesquero representaría el 42,3 % de su volumen de negocios total, las Líneas directrices no podían aplicarse de todos modos más que a un porcentaje equivalente de la garantía. En cambio, la parte esencial de la garantía estaba regulada por las Directrices generales del Estado federado de Baja Sajonia, aprobados por la Comisión. En consecuencia, no había sido necesaria una notificación individual, puesto que la plantilla de la empresa Jadekost era inferior a 300 empleados. Aparte de los gastos de garantía que correspondían al 0,75 % del importe de la garantía, los bancos habían requerido de la empresa Jadekost gastos de expediente del orden de 140 000 marcos alemanes. De manera que la garantía concedida por el Estado federado de Baja Sajonia sobre el crédito bancario otorgado a la empresa no constituía para dicho Estado una mejora de las rentas del beneficiario. Además de los argumentos aducidos en favor de una evaluación global de la cuestión, el Gobierno Federal recordó que el Gobierno regional de Baja Sajonia hubiera podido ayudar a financiar la construcción de la empresa mediante una garantía de 32,5 millones de marcos alemanes. Eso habría permitido a la empresa utilizar sus fondos propios para la financiación de los costes de funcionamiento (sin garantía exterior), como estaba previsto si la evolución económica del grupo industrial hubiera sido favorable. Mientras tanto, el 31 de marzo de 1995 se inició el procedimiento de quiebra en relación con el capital de explotación de la empresa Jadekost. Los créditos pasaban a ser exigibles. En el marco del procedimiento de quiebra, se ejecutaron las garantías constituidas para cubrir el crédito. Las partes no cubiertas por el producto de la ejecución de dichas garantías, incluidos los intereses y la comisión de garantía, se inscribieron en el estado de los créditos. De esta manera, se adoptaron todas las medidas autorizadas por el Derecho alemán con el fin de garantizar el reembolso del crédito garantizado, en el marco del procedimiento de quiebra en relación con el patrimonio de explotación de la empresa beneficiaria. La empresa Jadekost dejó de disfrutar de cualquier ventaja derivada de la concesión de la garantía. Entretanto, el caso se había convertido en un caso de liquidación, por lo que el Estado federado de Baja Sajonia sugería sobreseer el procedimiento principal de examen. Las opiniones relativas al asunto en cuestión, enviadas por las otras partes interesadas fueron las siguientes: - Cartas del representante legal de las entidades de préstamo, fechadas los días 13 de marzo, 15 de junio y 8 de diciembre de 1995, en las que se exponían con todo detalle el estado de los hechos y la situación jurídica y se señalaba, en particular, que la medida de ayuda sólo vinculaba al Estado federado de Baja Sajonia y a la empresa Jadekost, por lo que todo posible reembolso concernía exclusivamente a esas dos partes. - Carta común de dos empresas competidoras, de 31 de agosto de 1995, haciendo referencia a cartas anteriores en las cuales aportaban pruebas del carácter dudoso de la legalidad de la ayuda e indicaban que la empresa Jadekost había puesto en venta sus productos a precios inferiores a los costes de fabricación, causando considerables pérdidas a las empresas competidoras. - Carta de otra empresa competidora, de 1 de septiembre de 1995, en la cual ésta ponía en duda la legalidad de la ayuda e indicaba que la empresa Jadekost había utilizado la ayuda financiera concedida para conquistar partes de mercado en detrimento de su competidor, proponiendo precios inferiores a los costes de producción. - Carta de otra empresa competidora, de 4 de septiembre de 1995, informando, en particular, a la Comisión de las actividades comerciales de la mencionada empresa, de la evolución del mercado y del tratamiento del caso por el Parlamento regional (Landtag) de Baja Sajonia. III La empresa Jadekost, cuya sede se encuentra en Wilhelmshaven, se fundó en agosto de 1991 y forma parte del grupo «Nordfrost» dirigido por el director de Jadekost. La construcción de los locales industriales comenzó en enero de 1992. La empresa Jadekost estaba especializada en la fabricación y distribución de productos congelados (productos a base de pescado y de carne, así como platos preparados). El establecimiento disponía de dos naves de fabricación, una para los productos piscícolas y otra para los productos cárnicos, equipadas cada una con varias líneas de fabricación. La empresa comenzó su actividad en febrero de 1993 con la fabricación de productos cárnicos (albóndigas al gusto oriental, rindlets, hamburguesas, gyros), seguida, a partir de junio de 1993, de la de productos piscícolas (bastoncitos y filetes empanados con o sin guarnición) y, desde noviembre de ese mismo año, de la de platos preparados (Nasi goreng, Chili con carne, Bauernschmaus). Se trata, en lo esencial, de productos alimenticios congelados. Sólo en el sector de los productos cárnicos, Jadekost proponía también, aunque en muy pequeña cantidad, productos refrigerados como albóndigas (Frikadellen). Según los datos relativos a la producción y al volumen de ventas comunicados por Alemania, mediante carta de 1 de septiembre de 1995, las previsiones para 1994 eran de 9 000 toneladas de pescado (49,5 millones de marcos alemanes de volumen de negocios), de 9 000 toneladas de carne (58,5 millones de marcos alemanes de volumen de negocios) y de 2 000 toneladas de platos preparados (9 millones de volumen de negocios). La Comisión parte del principio de que estas cifras corresponden a las cifras de producción reales. La empresa empleaba entre 120 y 130 empleados a principios del año 1993, cifra que pasó a 244 a finales de febrero de 1994. El grupo industrial «Nordfrost» había financiado la prefinanciación del material de explotación durante la fase de puesta en marcha, en particular, la compra de los productos básicos, el almacenamiento y el pago de los créditos. Después de un período de expansión momentáneo del mercado del congelado, vinculado a la conquista de nuevos mercados en los cinco nuevos Estados federados de la Alemania oriental, se produjo un neto hundimiento de los precios tras la llegada al mercado de la empresa Jadekost. Según las partes interesadas, esta situación ya no permitía, en parte, comercializar los productos a precios superiores a los costes de fabricación. Esta coyuntura desfavorable fue la causa de las dificultades de tesorería de la empresa Jadekost. La empresa que disponía de pocos bienes que pudieran servir de garantía durante la fase de comienzo, trató de obtener una garantía del Estado federado sobre el crédito de funcionamiento que le había sido concedido por su banco habitual, el Bayerische Hypotheken - und Wechselbank AG. Apoyándose en un análisis de gestión favorable de dicho banco, la empresa envió el 2 de febrero de 1994 una solicitud de garantía al Estado federado de Baja Sajonia. El 1 de marzo de 1994, el gabinete del Gobierno del Estado federado adoptó la siguiente decisión: «El Ministerio regional acepta garantizar hasta un 80 % un crédito de explotación, por un importe de 35 millones de marcos alemanes, y se declara dispuesto a cubrir también las necesidades de liquidez suplementaria, estimadas en 15 millones de marcos alemanes, hasta diciembre de 1996. La aprobación del Ministerio regional se supedita a la decisión de la Comisión parlamentaria de los créditos regionales y a la del presupuesto del Landtag.». El 29 de marzo de 1994, la sociedad C& L Treuarbeit - Deutsche Revisión elaboró un informe pericial sobre la gestión de la empresa Jadekost: este informe consideraba realistas los datos provisionales proporcionados por la empresa y, al mismo tiempo, muy elevado el riesgo corrido por el fiador. La Comisión parlamentaria de los créditos regionales y la del presupuesto dieron el visto bueno a la aceptación de la garantía, respectivamente, los días 6 y 27 de abril de 1994. Sobre la base de la decisión de la Comisión parlamentaria responsable de los fondos regionales, el Bayerische Hypotheken - und Wechselbank, por carta de 6 de abril de 1994 aprobó, en nombre y por cuenta del Ministerio de Finanzas de Baja Sajonia, la aceptación de la garantía regional y definió detalladamente las condiciones que completaban dicha aprobación. El préstamo se concedía por un período de tiempo de ocho años, quedando exentos los dos primeros años de todo reembolso. El 31 de marzo de 1995, se inició el procedimiento de quiebra en relación con el capital de explotación de la firma Jadekost. Los bienes no cubiertos por la ejecución de las garantías, incluido el pago de los intereses y los gastos de garantía, se inscribieron en el estado de los créditos. Con el fin de utilizar las existencias disponibles, el síndico fundó una nueva empresa nombrada «Jadefood» que reanudó la producción en los antiguos locales industriales de Jadekost, sin el apoyo financiero del Estado federado de Baja Sajonia. IV De conformidad con el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. La medida adoptada por el Estado federado de Baja Sajonia debe analizarse también a la luz de las «Líneas directrices para el examen de las ayudas de Estado en el sector de la pesca y la acuicultura», en la versión publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, el 17 de junio de 1992. Mediante carta de 14 de septiembre de 1990, la Comisión recordó expresamente a las autoridades alemanas que en la aplicación del régimen autorizado para determinados sectores particulares, incluida la pesca, debían respetarse las normas y Líneas directrices aplicables a dichos sectores. Las Líneas directrices se aplican a la totalidad del sector pesquero, incluso a los medios de transformación y comercialización de los productos obtenidos (véase la introducción de las Líneas directrices). Los principios fundamentales enunciados en el punto 1.3 de las Líneas directrices son los siguientes: «Las ayudas de Estado concedidas sin exigir una obligación por parte de los beneficiarios y destinadas a mejorar la situación financiera de sus empresas (sin perjuicio de las disposiciones del punto 2.10.2) o cuyos importes estén en función de la cantidad producida o comercializada, de los precios de los productos, de la unidad de producción o de los medios de producción, y cuyo resultado suponga una disminución de los costes de producción del beneficiario o una mejora de sus rentas serán, como ayudas al funcionamiento que son, incompatibles con el mercado común». La ayuda concedida por el Estado federado de Baja Sajonia a la empresa Jadekost en forma de garantía constituye un ayuda en el sentido del artículo 92 del Tratado CE. Ni el Gobierno alemán, ni las otras partes implicadas en el procedimiento impugnaron esta valoración de la Comisión. Según el punto 1.1 de las mencionadas Líneas directrices, se consideran ayudas las garantías de Estado sobre préstamos bancarios. En el caso de la garantía en favor de la empresa Jadekost, se trata obviamente de una ayuda en el sentido de dicho artículo, puesto que se concedió en aplicación de un régimen de ayudas aprobado en principio por la Comisión. Gracias al apoyo del Gobierno de Baja Sajonia, Jadekost pudo obtener una financiación que se le habría negado en otras circunstancias, habida cuenta de sus dificultades financieras. El elemento de ayuda de tal garantía es, en principio, igual a la diferencia entre el tipo que el prestatario debería abonar en el mercado y el que obtuvo efectivamente debido a la garantía libre de cualquier prima. Es una práctica constante de la Comisión que, cuando ninguna entidad financiera, habida cuenta de la situación financiera precaria de la empresa de que se trate no acepta prestar dinero sin garantía del Estado, el importe total del préstamo sea computado como una ayuda [Decisión 94/696/CE (3)]. Como la garantía constituía la condición previa a la concesión de los préstamos, es un elemento de ayuda obvio que -debido al riesgo muy elevado asumido por el fiador (véase el informe pericial de C& L Treuarbeit de 29 de marzo de 1994)- corresponde a la totalidad del préstamo concedido. Esta ayuda, aunque concedida por el Estado federado de Baja Sajonia, debe imputarse a la República Federal de Alemania. En opinión de la Comisión, la ayuda concedida a la empresa Jadekost es una ayuda al funcionamiento y, por consiguiente, incompatible con el mercado común (punto 1.3 de las Líneas directrices). Según la solicitud de 28 de diciembre de 1993, la garantía estaba destinada a garantizar «un crédito de funcionamiento para el capital circulante» y se aceptó oficialmente como tal, como dan prueba el texto de la decisión del Gobierno regional de 1 de marzo de 1994, así como la aceptación de la garantía que figura en la carta del Ministerio regional de Hacienda de 2 de mayo de 1994 (asignación del préstamo: capital de explotación). El Gobierno alemán, en su carta n° 413-1256-5, página 3, de 19 de julio de 1994, calificó el préstamo «de crédito de funcionamiento». Independientemente «de la óptica global» preconizada por las autoridades alemanas (véanse las observaciones más adelante), el crédito sirvió, según las comprobaciones de la Comisión, para cubrir los gastos actuales en materia de capital de funcionamiento de la empresa Jadekost. La ayuda en cuestión se concedió sin ninguna obligación de utilización para Jadekost. La aceptación de la garantía, contenida en la carta del Ministerio de Hacienda de Baja Sajonia, de 2 de mayo de 1994, aunque acompañada de varias condiciones y obligaciones, no prevé ninguna obligación de utilización, según lo dispuesto en el punto 1.3 de las Líneas directrices, para el beneficiario de la ayuda. En concreto, no se obliga a la empresa beneficiaria a pagar una prima de un importe proporcional al riesgo, muy elevado, asumido por el acreedor y el fiador (véase el peritaje de C& L Treauarbeit de 29 de marzo de 1994). Los gastos de expediente, estimados en 140 000 marcos alemanes y los de garantía, equivalentes al 0,75 % del importe del préstamo, son insuficientes. Teniendo en cuenta los impuestos y primas previamente mencionados, el equivalente-subvención neto es del 98,7 % [100 % -un 0,75 % de gastos de gestión- y 0,55 de gastos de expediente (140 000 marcos alemanes en relación con 25,6 millones de marcos alemanes)]. La ayuda sirve para mejorar las rentas de Jadekost, puesto que, por una parte, libera a la empresa de costes que habría debido soportar en el marco de su actividad comercial habitual y, por otra, no somete al beneficiario a ninguna obligación de utilización. Gracias a esta ayuda, Jadekost estuvo en condiciones de ofrecer sus productos, durante un determinado período de tiempo, a un nivel de precios mantenido artificialmente bajo en beneficio de su clientela. Este tipo de ayuda al funcionamiento es, en principio, incompatible con el mercado común según el punto 1.3 de las Líneas directrices, y hace pues superfluo el examen de la compatibilidad de la ayuda con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE. También el Tribunal de Primera Instancia defiende las mismas conclusiones en la sentencia de 8 de junio de 1995 en el asunto T-459/93, Siemens SA/Comisión (4), en la que afirma que las ayudas al funcionamiento falsean, por su propia naturaleza, las condiciones de competencia en el sector considerado. Independientemente de esta sentencia, la Comisión estima que la ayuda concedida a la empresa Jadekost amenaza efectivamente con falsear las condiciones de competencia, puesto que beneficia a una empresa determinada (Jadekost) e implica la disminución de sus costes, permitiéndole reforzar artificialmente su posición en el mercado. Tiende, pues, a falsear la competencia en el mercado de los productos piscícolas congelados en detrimento de otras empresas competidoras de Alemania y de los otros Estados miembros que no se benefician de este tipo de ayuda. Existe, en efecto, en este sector un mercado competitivo a escala comunitaria y los productos del mismo son objeto de intercambios comerciales entre Estados miembros. La ayuda concedida a la empresa Jadekost, al reforzar la posición competitiva de dicha empresa frente a sus competidores, afecta a los intercambios entre Estados miembros. La Comisión no comparte el punto de vista defendido por Alemania, según el cual la garantía y el crédito garantizado deben ser valorados globalmente, teniendo en cuenta el proyecto en su conjunto, es decir, la inversión prevista, y los costes de inversión cubiertos sin ninguna ayuda de Estado habrían podido perfectamente ser garantizados por una garantía regional de 32,5 millones de marcos alemanes, lo que habría evitado a Jadekost deber buscar una garantía para la financiación de su capital de funcionamiento. Según la Comisión, la valoración de la legalidad de la ayuda debe tener en cuenta la situación del beneficiario en el momento de la decisión de concesión, tomada en el caso presente en la primavera de 1994. Es innegable que la garantía se pidió y se concedió expresamente para un crédito de funcionamiento y no para un crédito de inversión. La óptica global preconizada por Alemania es inaceptable, puesto que permitiría tener en cuenta otras financiaciones suplementarias. Dado que las Líneas directrices sólo se aplican a los productos de la pesca y de la acuicultura y que solamente es exigible el reembolso de la ayuda que beneficia al mencionado sector, conviene determinar el porcentaje de productos piscícolas en relación con el de los productos cárnicos y de platos preparados. Para ello, la Comisión se basa en las cantidades producidas y en el volumen de operaciones que figuran en las previsiones de ventas de 1994 (año de concesión de la ayuda), comunicadas por el Gobierno Federal en su carta de 1 de septiembre de 1995. De una producción total de 20 000 toneladas, el 45 % debe imputarse a la producción de productos piscícolas, otro 45 % a la producción de productos a base de carne y el 10 % restante a la producción de platos preparados. En términos de volumen de negocios por sector de producción, eso significa que el 42,3 % corresponde a los productos piscícolas, el 50 % a los productos a base de carne y el 7,7 % a la producción de platos preparados. La Comisión se basa en el porcentaje de volumen de negocios correspondientes a los productos piscícolas, o sea, el 42,3 %. Al calcular el importe que deberá ser reembolsado, es necesario tener en cuenta que la garantía sólo cubre el 80 % de los 35 millones de marcos alemanes del préstamo y que el préstamo efectivamente pagado es de 32 millones de marcos alemanes, el 80 % de los cuales equivale a 25,6 millones de marcos alemanes. Al aplicar un equivalente-subvención neto del 98,7 %, el importe obtenido es de 25 267 200 marcos alemanes de los que 10 688 025 marcos alemanes (=42,3 %) corresponden a productos piscícolas. V En el caso que nos ocupa, no son aplicables las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 92 del Tratado CE, dada la naturaleza y los objetivos de la ayuda. En efecto, no se trata de una ayuda de carácter social ni destinada a reparar los perjuicios causados por desastres naturales; tampoco es una ayuda concedida con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división del país. Por otra parte, el Gobierno alemán no invocó dichas excepciones. En lo que respecta a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado, cabe señalar que el funcionamiento adecuado del mercado común y la consecución de los objetivos fijados en la letra e) del artículo 3 del Tratado, exigen una interpretación restrictiva de las excepciones al principio de incompatibilidad de la ayuda a la hora de evaluar cualquier plan de ayudas o medida concreta de ayuda. Concretamente, las excepciones sólo podrán aplicarse cuando la Comisión determine que, sin la ayuda en cuestión, las fuerzas del mercado no bastarán por sí solas para inducir a los beneficiarios a tratar de alcanzar alguno de los objetivos perseguidos. La aplicación de excepciones en casos que no contribuyan a los citados objetivos, o cuando la ayuda no sea necesaria para esa finalidad, supondría favorecer a sectores o empresas de determinados Estados miembros, fortaleciendo así su situación financiera artificialmente, y perturbar el comercio entre Estados miembros, falseando la competencia sin ninguna justificación basada en el interés común, a que se refiere el apartado 3 del artículo 92 del Tratado. Habida cuenta de cuanto antecede, la ayuda objeto de la presente Decisión no reúne los requisitos para acogerse a ninguna de las excepciones previstas al apartado 3 del artículo 92 del Tratado. Por lo que respecta a la excepción prevista en la letra a) del apartado 3 el artículo 92, la ayuda no está destinada a favorecer el desarrollo económico de una región en la que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en la que exista una grave situación de subempleo. Tampoco el Gobierno alemán adujo este tipo de razones para justificarla. En cuanto a la excepción prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 92, la ayuda obviamente no está destinada a fomentar la realización de un proyecto de interés europeo común o a poner remedio a una grave perturbación de la economía alemana. El Gobierno alemán tampoco intentó justificar la ayuda por estos motivos. En relación con la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado para ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no se alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, la Comisión ha analizado la ayuda en sus vertientes sectorial y regional. Respecto a estos dos aspectos, es importante señalar que la ayuda en cuestión es una ayuda al funcionamiento, destinada a mantener el statu quo, y que, por su naturaleza, no tiende a facilitar el desarrollo contemplado en la letra c) del apartado 3 del artículo 92. (Véanse las Decisiones 73/274/CEE (5), 87/533/CEE (6), 87/585/CEE (7) y 88/605/CEE (8). Informe sobre la política de competencia, 1987, punto 234). Así se desprende también del punto 1.3 de las Líneas directrices, así como de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-459/93. Por otra parte, el Tribunal recordó que las ayudas al funcionamiento nunca pueden ser declaradas compatibles con el mercado común, en aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, en la medida en que corren el riesgo, por su propia naturaleza, de alterar las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común. La ayuda en favor de la empresa Jadekost, por una parte, permitió mantener artificialmente en actividad a esta sociedad que, enfrentada a las condiciones normales del mercado habría tenido que desaparecer o ser objeto de una reestructuración y, por otra, impidió a las otras empresas conquistar nuevas partes de mercado. La ayuda concedida a Jadekost, en forma de garantía de un Estado regional, se considera incompatible con el mercado común, puesto que no puede acogerse a ninguna de las excepciones previstas en el artículo 92 del Tratado. VI El Gobierno alemán omitió notificar de antemano dicha ayuda, de conformidad con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE. Por otro lado, no tuvo en cuenta el efecto suspensivo de la disposición mencionada, ya que la ayuda se concedió en 1994 sin esperar el dictamen de la Comisión. Además, la ayuda tiene consecuencias que deben considerarse incompatibles con el mercado común. En caso de incompatibilidad de una ayuda con el mercado común, la Comisión puede ejercer la facultad que le ofrece una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 12 de julio de 1973 (asunto 70/72: Comisión/República Federal de Alemania) (9), confirmada por las sentencias de 24 de febrero de 1987 (asuntos 310/85 (Deufil/Comisión) (10) y de 20 de septiembre de 1990, y asunto C-5/89 (Comisión/República Federal de Alemania) (11), respectivamente, obligando el Estado miembro a recuperar de los beneficiarios el importe de todas las ayudas concedidas ilegalmente. VII Como ya se ha indicado en la sección VI, en casos como el presente, la Comisión puede exigir del Estado miembro que obligue al beneficiario a restituir la ayuda concedida ilegalmente. Conviene, ante todo, señalar que la supresión de una ayuda ilegal a través de su recuperación es la consecuencia lógica de la comprobación de su ilegalidad. [Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de marzo de 1990 en el asunto C-142/87: Bélgica/Comisión (Tubemeuse)] (12). La ayuda concedida en 1994 a la empresa Jadekost, en forma de garantía por el Estado federado de Baja Sajonia, debe suprimirse y reembolsarse. La Comisión considera que la apertura del procedimiento de quiebra relativo al capital de funcionamiento de la empresa no puede menoscabar la obligación de restitución de la ayuda concedida. La Comisión no comparte la sugerencia de Alemania que consiste en interrumpir el procedimiento principal de examen. Suprimir esa obligación de reembolso en caso de una declaración de quiebra de la empresa beneficiaria supondría privar de objeto a las normas en materia de ayudas de Estado, así como a las que regulan la recuperación de las ayudas ilegales e incompatibles con el mercado común. [Véase la Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 1983 (13)]. Además, conviene recordar que ya se han invocado ante el Tribunal de Justicia todos los argumentos según los cuales la recuperación de las ayudas ilegales carece de objeto en caso de liquidación de una empresa, argumentos que dicho Tribunal rechazó. (Véase el asunto C-142/87). El reembolso deberá efectuarse de conformidad con las normas de procedimiento y disposiciones vigentes de la legislación alemana y, en particular, con los que regulan los intereses de demora exigibles en materia de ayudas de Estado que empezarán a correr a partir de la fecha de concesión de la ayuda ilegal en cuestión, basándose en el tipo de interés de referencia aplicable durante la evaluación de los programas de ayudas regionales. Esta medida resulta necesaria para restablecer la situación anterior, eliminando todas las ventajas financieras de las que haya gozado la empresa beneficiaria de la ayuda ilegal desde la fecha de su pago. La presente Decisión no prejuzga una decisión de la Comisión por lo que respecta a la parte de la ayuda que no está sometida a las Líneas directrices para el examen de las ayudas de Estado en el sector de la pesca y la acuicultura, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda en favor de la empresa JAKO Jadekost GmbH & Co KG, concedida por Alemania en 1994, en forma de una garantía del Estado federado de Baja Sajonia sobre un crédito bancario por un importe de 10 688 025 marcos alemanes, es ilegal, dado que se acordó infringiendo las normas de procedimiento fijadas en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado. Además, la ayuda es incompatible con el mercado común en virtud del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Artículo 2 Alemania tomará las medidas necesarias para que la ayuda a la que se refiere el artículo 1 sea suprimida y completamente reembolsada en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión. La ayuda deberá recuperarse de conformidad con los procedimientos y las disposiciones de la legislación nacional, en particular, en lo que se refiere a los intereses de demora exigibles en materia de ayudas de Estado, basándose en el tipo de interés de referencia aplicable durante la evaluación de los programas de ayudas regionales, interés que comenzarán a devengarse a partir de la fecha de concesión de la ayuda ilegal. Artículo 3 Alemania informará a la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas que hubiere adoptado en cumplimiento de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1996. Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión (1) DO n° C 152 de 17. 6. 1992, p. 2. (2) DO n° C 201 de 5. 8. 1995, p. 6. (3) DO n° L 273 de 25. 10. 1994, p. 22. (4) Rec. 1995, p. II-1675. (5) DO n° L 254 de 11. 9. 1973, p. 14. (6) DO n° L 313 de 4. 11. 1987, p. 24. (7) DO n° L 352 de 15. 12. 1987, p. 42. (8) DO n° L 334 de 6. 12. 1988, p. 22. (9) Rec. 1973, p. 813. (10) Rec. 1987, p. 901. (11) Rec. 1990, p. I-3437. (12) Rec. 1990, p. I-959. (13) DO n° C 318 de 24. 11. 1983, p. 3.