31996D0375

96/375/CE: Decisión de la Comisión de 10 de junio de 1996 sobre la realización de pruebas y análisis comunitarios de los materiales de multiplicación y plantones de determinadas especies en virtud del apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 92/33/CEE del Consejo

Diario Oficial n° L 146 de 20/06/1996 p. 0058 - 0058


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de junio de 1996 sobre la realización de pruebas y análisis comunitarios de los materiales de multiplicación y plantones de determinadas especies en virtud del apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 92/33/CEE del Consejo (96/375/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/25/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en esa Directiva, es preciso que en los Estados miembros se efectúen pruebas o, en su caso, análisis de muestras para comprobar que los materiales de multiplicación o los plantones de hortalizas distintos de las semillas contemplados en dicha Directiva se ajusten a los requisitos y condiciones en ella establecidos;

Considerando que, a tal fin, es fundamental garantizar que, al menos para determinados cultivos y de forma especial en las primeras fases de aplicación de la Directiva, se garantice que las muestras que participen en esas pruebas o análisis ofrezcan un representatividad adecuada de los diferentes orígenes de producción de toda la Comunidad;

Considerando que es necesario, por tanto, efectuar en 1996-1997 pruebas y análisis comunitarios de materiales de multiplicación y plantones de Allium porrum L.;

Considerando que dichas pruebas y análisis se utilizarán para armonizar desde el principio los métodos técnicos de examen de los materiales de multiplicación y plantones de esas especies;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de las semillas y los plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Durante 1996-1997 se efectuarán pruebas y análisis comunitarios de materiales de multiplicación y plantones de Allium porrum L.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 157 de 10. 6. 1992, p. 1.

(2) DO n° L 36 de 16. 2. 1995, p. 34.