31996D0269

96/269/CECA: Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1995, relativa a las ayudas que Austria tiene previsto conceder a la empresa Voest-Alpine Erzberg Gesellschaft mbH (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 094 de 16/04/1996 p. 0017 - 0022


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 1995 relativa a las ayudas que Austria tiene previsto conceder a la empresa Voest-Alpine Erzberg Gesellschaft mbH (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/269/CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, los párrafos primero y segundo de su artículo 95,

Previa consulta al Comité consultivo y con el dictamen unánime del Consejo,

Considerando lo que sigue:

I

La empresa Voest-Alpine Erzberg Gesellschaft mbH (en lo sucesivo denominada «VAEG») es propiedad de ÖIA Bergbauholding Aktiengesellschaft, que pertenece a Österreichische Industrieholding Aktiengesellschaft, que a su vez es propiedad al 100 % del Estado austríaco. VAEG desarrolla actividades de extracción de mineral de bajo contenido en hierro (32 %). La mina a cielo abierto consta de 23 yacimientos, con una altura aproximada de 24 metros y una longitud de 860 metros. La explotación minera subterránea sólo representa una pequeña parte de la producción total.

En esta zona la explotación minera, que se remonta al siglo III, se encuentra actualmente en franco retroceso. La región está preparando su reconversión en centro turístico, y está previsto el cierre de la explotación de mineral de hierro. Habrán de tomarse medidas de seguridad y de protección del medio ambiente a fin de crear instalaciones turísticas.

En enero de 1995, Austria notificó a la Comisión un proyecto de ayuda a VAEG. Posteriormente, se facilitó más información mediante cartas enviadas entre marzo y septiembre de 1995.

II

El 30 de abril de 1993, VAEG, por una parte, y Voest-Alpine Stahl Linz GmbH y Voest-Alpine Stahl Donawitz GmbH, por otra, firmaron un contrato de suministro anual de 1 a 1,3 millones de toneladas de mineral de hierro, con un contenido en hierro del 32 %, durante el período 1994-1998. El precio se pacta actualmente. Los compradores también obtienen mineral de hierro de Sudáfrica y Ucrania, y el precio que deben pagar por dicho mineral sirve de referencia para el precio del mineral de hierro austríaco. El precio negociado con VAEG es igual o superior al precio pagado por el mineral importado. Ambas empresas siderúrgicas van a ser privatizadas en un futuro próximo. Para 1995, el precio de la tonelada de mineral se ha establecido en 139 chelines austríacos, lo que se traduce en unos ingresos de 180,7 millones de chelines austríacos para VAEG por 1,3 millones de toneladas de mineral. Sin embargo, los costes de producción se elevan a 174 chelines austríacos por tonelada, lo que representa unos costes totales de 226,2 millones de chelines austríacos.

Está previsto cubrir la diferencia negativa entre ingresos y costes con ayudas públicas. Se espera que se mantenga la diferencia negativa entre ingresos y costes, por lo que el Gobierno del país, para cubrir dicha diferencia, ha propuesto la concesión de ayudas a la producción, que se limitarían a un importe máximo decreciente. No obstante, las ayudas reales podrían ser inferiores si la diferencia entre costes e ingresos así lo permite.

VAEG prosigue sus operaciones tendentes al cierre de la explotación minera, que inició ya en los años ochenta. El siguiente cuadro ofrece un resumen de la reducción de la producción y de la mano de obra hasta 1994.

>SITIO PARA UN CUADRO>

VAEG tiene previsto producir las siguientes cantidades durante el período 1995-2002 (en toneladas):

>SITIO PARA UN CUADRO>

La producción de mineral de hierro cesará el 31 de diciembre de 2002 a más tardar. Ello significa una disminución gradual de la actividad hasta llegar al cierre de la explotación en el año 2003, en lugar de proceder inmediatamente al cierre y la liquidación, lo que produciría graves problemas ecológicos y sociales. Progresivamente, la mano de obra pasará de ocuparse de la producción participar en (la preparación de) actividades relacionadas con el cierre que permitan un dese de la actividad inocuo respecto al medio ambiente.

Con el fin de facilitar este proceso de cierre gradual, el Gobierno austríaco tiene previsto la diferencia entre ingresos y costes. A tal efecto, los importes máximos de ayuda anual previstos son los siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Durante estos años, VAEG habrá de adoptar medidas de cierre y seguridad que permitan un cese de la explotación minera seguro e inofensivo para el medio ambiente, tales como afianzamiento de los yacimientos en peligro, apuntalamiento de los bordes de los yacimientos, etc. El coste total de estas medidas se estima en 454,5 millones de chelines austríacos, de los que el Estado austríaco tiene previsto cubrir 136 millones (esto es, el 30 %).

Austria tiene previsto conceder las siguientes subvenciones para estos fines:

>SITIO PARA UN CUADRO>

En el siguiente cuadro figura un desglose de estos costes de cierre:

>SITIO PARA UN CUADRO>

El plan de producción y las actividades necesarias para el cierre requieren el siguiente volumen de mano de obra:

>SITIO PARA UN CUADRO>

III

La Comunidad es un pequeño productor de mineral de hierro y se espera que su explotación de este producto siga disminuyendo gradualmente, frente a la competencia de yacimientos de mayor tamaño, calidad superior y menores costes de explotación localizados fuera del continente. La Comunidad es un importador neto de mineral de hierro, con unas importaciones de aproximadamente 134 millones de toneladas en 1994, y no realiza exportaciones significativas a terceros países. Sus importaciones proceden principalmente de Sudáfrica, Brasil, Australia y Canadá.

En la Comunidad, el único productor importante es la empresa sueca LKAB. Esta empresa produce mineral de hierro de gran calidad (con un contenido en hierro del 60 %), cuenta con 3 000 trabajadores y registra una producción de 20 millones de toneladas anuales.

En Francia, la empresa Mines de Fer de l'Arbed produce mineral de hierro de bajo contenido en hierro para Usinor Sacilor y Arbed. Su producción fue de 2,4 millones de toneladas en 1994 (8,7 millones de toneladas en 1990; 7,5 millones en 1991; 5,7 millones en 1992 y 3,5 millones en 1993), y cuenta con unos 240 trabajadores.

La empresa española Compañía Andaluza de Minas registró en los últimos años la producción siguiente: 3,03 millones de toneladas en 1990; 3,9 millones en 1991; 2,7 millones en 1992; 2,1 millones en 1993 y 2,2 millones en 1994.

Si se exceptúa el realizado con Suecia, el comercio intracomunitario es poco significativo. En 1993, España exportó 1,37 millones de toneladas a Bélgica, Francia, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido, importando en el mismo año 6,66 millones de toneladas de terceros países. Francia exportó 2,76 millones de toneladas a Luxemburgo y consumió 1,44 millones de toneladas de su propia producción. Las importaciones procedentes de terceros países ascendieron a 16,6 millones de toneladas. En 1993, Suecia exportó 13,6 millones de toneladas al resto de la Comunidad, especialmente al Reino Unido, Alemania, Bélgica y los Países Bajos. Austria no importa de otros Estados miembros de la Comunidad, sino de Sudáfrica y de Ucrania, y no realiza exportaciones de mineral de hierro.

IV

De conformidad con la letra c) del artículo 4 del Tratado, las subvenciones o ayudas otorgadas por los Estados a empresas CECA son incompatibles con el mercado común del carbón y del acero. El mineral de hierro (excepto piritas) figura en la lista del Anexo I del Tratado como una de las materias primas para la producción de hierro y acero, por lo que en el presente caso resulta aplicable el Tratado. El artículo 95 establece que en todos los casos no previstos en el mismo en que resulte necesaria una decisión de la Comisión para alcanzar, durante el funcionamiento del mercado común del carbón y del acero y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, uno de los objetivos de la Comunidad, tal como están definidos en los artículos 2, 3 y 4, dicha decisión podrá tomarse con el dictamen conforme del Consejo, emitido por unanimidad, previa consulta al Comité consultivo.

Austria ha propuesto conceder a su industria de explotación del mineral de hierro ayudas a la producción y ayudas al cierre, cuyo objeto es el cese paulatino de sus actividades en condiciones que sean aceptables tanto desde el punto de vista medioambiental como social. La Comisión considera que estos objetivos están contemplados en las letras d) y e) del artículo 3 del Tratado.

Las Directrices sobre ayudas a la siderurgia [Decisión n° 3855/91/CECA de la Comisión (1)] son aplicables a la industria del mineral de hierro, pero sus disposiciones no permiten autorizar la concesión de ayudas para todos los objetivos perseguidos en el presente caso.

Habida cuenta de los elevados costes de producción y de la situación geológica de VAEG, las autoridades austríacas no esperan que ésta pueda recuperar la viabilidad, esto es, volver a ser una empresa capaz de competir sin apoyo estatal. Por consiguiente, la única solución para VAEG es el cese de sus actividades de explotación del mineral de hierro. Austria tiene previsto proseguir hasta el año 2002 con su política de reducción gradual de actividades, iniciada en los años ochenta, para llegar al cierre definitivo en el año 2003.

La comparación entre los ingresos y los costes (previstos) muestra que estos últimos son superiores. Si esta diferencia no fuese cubierta mediante ayudas públicas, en lugar de reducir paulatinamente las actividades habría que proceder inmediatamente a un cierre total, lo que acarrearía problemas regionales y ecológicos. No se dispondría del personal necesario para desarrollar las actividades relacionadas con el cierre, y las instalaciones serían abandonadas en su estado actual. Desde el punto de vista social, ha de recordarse que la mano de obra ya ha sufrido una considerable reducción, pasando de 1 627 trabajadores en 1982 a 286 en la actualidad.

La ciudad en que está implantada la empresa ha registrado un descenso de población del 22,9 % en el período 1981-1991 (frente a un crecimiento del 3,2 % en el conjunto del país), y se espera que la población siga disminuyendo en esta zona (un 4,5 % en 1991-2001 y un 11,7 % en 2001-2011). En 1993 la tasa de desempleo de la región era del 11,5 %, y en febrero de 1995 la Comisión la incluyó entre las regiones del objetivo n° 2. En cuanto a su posibilidad de acogerse a ayudas nacionales, la región cumple las condiciones necesarias para recibir ayudas de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE.

Con el fin de facilitar el cierre gradual, el Gobierno austríaco prevé los siguientes niveles de producción y de ayudas de Estado:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Austria ha previsto que en el año 2003 ya no tendrá lugar producción alguna, y que después del año 2002 no se concederán ayudas a la producción. Las cifras de producción y las ayudas de funcionamiento muestran una tendencia decreciente durante los próximos años. También se prevé una disminución de la mano de obra ocupada en actividades de producción, que pasará de 280 trabajadores en 1995 a 181 en el año 2002.

En cuanto a las ayudas para el cierre, cabe observar que están encaminadas a financiar medidas de seguridad y medioambientales, así como a proporcionar apoyo social a los trabajadores despedidos. A fin de cumplir con la legislación minera nacional, la empresa debe aplicar estas medidas de seguridad y medioambientales. Sin embargo, la empresa no puede costear todos los gastos, por lo que se necesitan ayudas de Estado durante el período de cese paulatino de las actividades. Las repercusiones de las ayudas con esta finalidad sobre el mercado común no son significativas.

Las medidas sociales consisten en indemnizaciones a los trabajadores despedidos. Por tratarse de empleos de larga duración, los subsidios de desempleo deben complementarse en el marco de un plan social. Está previsto que una parte de estos costes (35,4 millones de chelines austríacos, de un total de 140,3 millones) sean financiados por el Estado, y el resto por la empresa.

Por una parte, la región se está viendo claramente afectada por el declive industrial, mientras que la producción de mineral de hierro y las ayudas a la producción se están reduciendo con el tiempo. Por otra parte, la explotación del mineral en la Comunidad no es muy significativa en términos cuantitativos, a excepción de Suecia, mientras que Austria no importa ni exporta a otros Estados miembros.

En resumen, con toda probabilidad ni la competencia ni el comercio intracomunitarios -y, por tanto, el mercado común- se verán afectados por las ayudas de Estado propuestas, si bien los efectos negativos del cierre se dejarán sentir durante cierto tiempo.

Ha de observarse que la Comunidad está actualmente gestionando un sistema para el sector del carbón prácticamente equivalente al propuesto por Austria para el mineral de hierro, que se basa en la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón (2). Los problemas de la minería del hierro en la Comunidad son comparables a los del sector del carbón: la producción comunitaria sigue sin ser competitiva respecto de las importaciones procedentes de fuera de la Comunidad y las condiciones geológicas desfavorables limitan las posibilidades de racionalización.

En el marco del sistema basado en la citada Decisión, las ayudas de funcionamiento encaminadas a cubrir la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta, acordado libremente entre las partes contratantes a la luz de las condiciones imperantes en el mercado mundial, pueden considerarse compatibles con el mercado común siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. Dicho sistema permite la concesión de ayudas de funcionamiento temporales en favor del cese de las actividades.

El vínculo establecido entre el importe máximo de ayuda, por una parte, y las pérdidas anuales efectivas y los precios en el mercado mundial del mineral de hierro importado de terceros países, por otra, garantiza que la ayuda no excederá del nivel estrictamente necesario.

V

En sus anteriores decisiones basadas en el artículo 95 del Tratado relativas al sector siderúrgico, la Comisión únicamente autorizaba una ayuda de Estado cuando la competencia dentro del mercado común no se viera excesivamente afectada. En la práctica, ello significa que las empresas cuya recuperación se auxilia mediante ayudas de Estado deben comprometerse a reducir su capacidad de producción, al objeto de disminuir el efecto de falseamiento de dicha ayuda.

En el caso de VAEG, no se registrará producción alguna después del 31 de diciembre de 2002. Para el período 1995-2002 está prevista una reducción de la producción y de las ayudas a la producción, que cubrirán la diferencia entre costes e ingresos.

Este es el elemento esencial del proyecto austríaco. Así pues, las ayudas no llevarán de ningún modo a una continuación indefinida de las actividades, ni a un aumento de la capacidad de producción, y serán decrecientes.

La ayuda de Estado en el presente caso ha de verse en el contexto de un mercado común caracterizado por la práctica inexistencia de competencia entre productores de la Comunidad. VAEG no exporta mineral de hierro, mientras que Austria no importa mineral de hierro de otros Estados miembros.

Por último, es evidente que un proceso como el previsto por Austria atenuará los problemas sociales y regionales del territorio afectado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los siguientes importes máximos de las ayudas que Austria tiene intención de conceder a Voest-Alpine Erzberg GmbH son compatibles con el buen funcionamiento del mercado común, siempre y cuando no se rebasen las cifras de producción indicadas a continuación:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

Las ayudas de funcionamiento anuales concedidas por Austria no podrán exceder los límites establecidos en el artículo 1. En ningún caso, esta ayuda podrá ser superior a la diferencia efectiva entre los ingresos procedentes de la venta del mineral de hierro producido y los costes de producción. El precio acordado con los clientes de VAEG deberá corresponder al precio medio de mercado, y no podrá ser inferior al precio que éstos paguen por mineral de hierro de calidad comparable importado de terceros países.

Artículo 3

1. Austria cooperará plenamente para la aplicación de las siguientes disposiciones de control.

2. Austria facilitará a la Comisión dos veces al año, a más tardar el 15 de marzo y el 15 de septiembre, sendos informes de control. El primero deberá obrar en poder de la Comisión el 15 de marzo de 1996 y el último el 15 de marzo de 2003.

3. Tales informes contendrán información detallada sobre la empresa beneficiaria, relativa a los importes de las ayudas recibidas para los distintos objetivos aprobados por la Comisión, las actividades de la empresa encaminadas al cese de las operaciones, su producción, la reducción de la mano de obra y el personal que haya pasado de estar ocupado en actividades de producción a participar en actividades relacionadas con el cierre.

Los informes deberán contener todos los datos necesarios para que la Comisión pueda supervisar el proceso de cierre de la explotación de mineral de hierro, así como los datos financieros suficientes para determinar si la ayuda se está utilizando de conformidad con el plan notificado y si se están cumpliendo las condiciones mencionadas en los artículos 1 y 2.

4. Competerá a las autoridades austríacas imponer a la empresa beneficiaria la obligación de facilitar todos los datos pertinentes, incluso los que podrían considerarse confidenciales en otras circunstancias.

Artículo 4

Basándose en los informes previstos en el artículo 3, la Comisión elaborará sendos informes semestrales que presentará al Consejo a más tardar el 1 de mayo y el 1 de noviembre de cada año.

Artículo 5

De conformidad con el artículo 47 del Tratado CECA, la Comisión podrá someter a la empresa beneficiaria a los controles necesarios para comprobar la veracidad de la información facilitada en los informes de control y, fundamentalmente, el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Decisión.

Artículo 6

Sin perjuicio de las sanciones que la Comisión pudiera imponer en virtud del Tratado CECA, si Austria incumpliese sus obligaciones derivadas de esta Decisión sería aplicable el artículo 88 del Tratado CECA.

Artículo 7

El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1995.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 362 de 31. 12. 1991, p. 57.

(2) DO n° L 329 de 30. 12. 1993, p. 12.