96/254/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 1996, que modifica la Decisión 94/448/CE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nueva Zelanda (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 086 de 04/04/1996 p. 0075 - 0080
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1996 que modifica la Decisión 94/448/CE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nueva Zelanda (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/254/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11, Considerando que en la Decisión 94/448/CE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/31/CE (3), se estableció la lista de los establecimientos y buques factoría autorizados por Nueva Zelanda por la importación de productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad; que dicha lista puede modificarse de acuerdo con una nueva lista que ha enviado la autoridad competente en Nueva Zelanda; Considerando que la autoridad competente en Nueva Zelanda ha enviado una nueva lista con 164 establecimientos y 205 buques factoría; Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos y buques factoría autorizados; Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se han establecido de conformidad con el procedimiento creado por la Decisión 90/13/CEE de la Comisión (4), HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Anexo B de la Decisión 94/448/CE quedará sustituido por el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 15. (2) DO n° L 184 de 20. 7. 1994, p. 16. (3) DO n° L 9 de 12. 1. 1996, p. 6. (4) DO n° L 8 de 11. 1. 1990, p. 70. ANEXO «ANEXO B LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y BUQUES FACTORÍA AUTORIZADOS I. Establecimientos >SITIO PARA UN CUADRO> II. Buques factoría >SITIO PARA UN CUADRO>