96/137/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 1996, que modifica la Decisión 94/86/CE por la que se confecciona una lista provisional de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de carne de caza silvestre (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 031 de 09/02/1996 p. 0031 - 0031
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de enero de 1996 que modifica la Decisión 94/86/CE por la que se confecciona una lista provisional de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de carne de caza silvestre (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/137/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 16, Considerando que la Decisión 94/86/CE de la Comisión (2) establece una lista provisional de terceros países a partir de los cuales se autorizan las importaciones de carne de caza silvestre; Considerando que es necesario adaptar la Decisión 94/86/CE para tener en cuenta las modificaciones correspondientes de la normativa comunitaria; Considerando que Túnez ha presentado nuevas garantías escritas; que el examen de esas garantías ha puesto de manifiesto que dicho país cumple los requisitos establecidos por la Comunidad; Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La parte I del Anexo de la Decisión 94/86/CE se sustituirá por el siguiente texto: « PARTE I Lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de caza silvestre de pluma: - los terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de carnes frescas de aves de corral que figuran en la Decisión 94/85/CE de la Comisión (*) - Groenlandia - Túnez. (*) DO n° L 44 de 17. 2. 1994, p. 31. ». Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 268 de 14. 9. 1992, p. 35. (2) DO n° L 44 de 17. 2. 1994, p. 33.