31996D0137

96/137/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 1996, que modifica la Decisión 94/86/CE por la que se confecciona una lista provisional de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de carne de caza silvestre (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 031 de 09/02/1996 p. 0031 - 0031


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de enero de 1996 que modifica la Decisión 94/86/CE por la que se confecciona una lista provisional de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de carne de caza silvestre (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/137/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 16,

Considerando que la Decisión 94/86/CE de la Comisión (2) establece una lista provisional de terceros países a partir de los cuales se autorizan las importaciones de carne de caza silvestre;

Considerando que es necesario adaptar la Decisión 94/86/CE para tener en cuenta las modificaciones correspondientes de la normativa comunitaria;

Considerando que Túnez ha presentado nuevas garantías escritas; que el examen de esas garantías ha puesto de manifiesto que dicho país cumple los requisitos establecidos por la Comunidad;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte I del Anexo de la Decisión 94/86/CE se sustituirá por el siguiente texto:

« PARTE I

Lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de caza silvestre de pluma:

- los terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de carnes frescas de aves de corral que figuran en la Decisión 94/85/CE de la Comisión (*)

- Groenlandia

- Túnez.

(*) DO n° L 44 de 17. 2. 1994, p. 31. ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 268 de 14. 9. 1992, p. 35.

(2) DO n° L 44 de 17. 2. 1994, p. 33.