96/132/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 1996, por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carne fresca y de productos a base de carne (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 030 de 08/02/1996 p. 0052 - 0052
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 1996 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carne fresca y de productos a base de carne (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/132/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 3, Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/323/CE de la Comisión (3), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y de productos cárnicos; Considerando que las autoridades de Canadá han dado las garantías de que las carnes frescas destinadas a ser exportadas a la Comunidad no han sido tratadas en ningún momento con sustancias de efecto tiroestático, estrógeno, andrógeno o gestágeno; Considerando que, por otra parte, las autoridades de Marruecos han dado las garantías en lo concerniente a las mencionadas sustancias en équidos y que, además, han transmitido un plan de investigación de residuos en carnes frescas de équidos que ha sido aprobado; Considerando que las autoridades de Chipre han transmitido un plan de investigación de residuos en carnes frescas que ha sido aprobado; Considerando que es necesario modificar consecuentemente la Decisión 79/542/CEE; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La parte 1 del Anexo de la Decisión 79/542/CEE quedará modificada como sigue: - en la línea relativa a Canadá, y en la columna de residuos, la referencia « XR (a) (b) » se sustituirá por « XR (b) », - en la línea relativa a Chipre, y en la columna de residuos, la referencia « o » se sustituirá por « XR », - en la línea relativa a Marruecos, y en la columna de residuos, la referencia « o » se sustituirá por « XR », - en la parte « Notas adicionales », la nota (a) y su contenido quedarán suprimidos. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO n° L 146 de 14. 6. 1979, p. 15. (3) DO n° L 190 de 11. 8. 1995, p. 11.