96/109/CE: Decisión del Consejo, de 29 de enero de 1996, relativa a las medidas transitorias aplicables, a partir del 1 de marzo de 1995, en el marco de la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea
Diario Oficial n° L 026 de 02/02/1996 p. 0027 - 0027
DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de enero de 1996 relativa a las medidas transitorias aplicables, a partir del 1 de marzo de 1995, en el marco de la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea (96/109/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 240, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Decisión 91/482/CEE es aplicable por un período de diez años a partir del 1 de marzo de 1990; Considerando que, en el apartado 4 de su artículo 154, dicha Decisión establece que las nuevas ayudas financieras se fijarán para el segundo período de cinco años cubierto por la misma; Considerando que es necesario adoptar las disposiciones pertinentes, con carácter de medidas transitorias aplicables a partir del 1 de marzo de 1995, en espera de que el Consejo fije las nuevas ayudas, DECIDE: Artículo 1 1. Los remanentes a que alude el apartado 2 del artículo 119 de la Decisión 91/482/CEE se utilizarán hasta ser agotados a los fines indicados en el artículo 114 y se asignarán al sistema Stabex. 2. Los remanentes a que alude el apartado 2 del artículo 142 de la Decisión 91/482/CEE se utilizarán hasta ser agotados a los fines indicados en el artículo 137 y se asignarán al mecanismo de financiación especial (Sysmin). Artículo 2 El Consejo examinará la aplicación de la presente Decisión con motivo de la entrada en vigor de la Decisión, prevista en el apartado 4 del artículo 154 de la Decisión 91/482/CEE, por la que se fijen las ayudas financieras para el segundo período de cinco años cubierto por ésta. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1995. Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996. Por el Consejo El Presidente S. AGNELLI (1) DO n° L 263 de 19. 9. 1991, p. 1. Decisión modificada por el Acta de adhesión de 1994.