96/93/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que, en aplicación del apartado 4 del artículo 14 de la Directiva 90/539/CEE del Consejo, se autoriza a Suecia para que mantenga sus disposiciones nacionales contra la rinotraqueítis del pavo (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 021 de 27/01/1996 p. 0072 - 0072
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 1996 por la que, en aplicación del apartado 4 del artículo 14 de la Directiva 90/539/CEE del Consejo, se autoriza a Suecia para que mantenga sus disposiciones nacionales contra la rinotraqueítis del pavo (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/93/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 14, Considerando que, por estimar que su territorio está exento de cierto número de zoonosis, Suecia ha presentado a la Comisión varias solicitudes de garantías comerciales suplementarias; que estas solicitudes han sido examinadas por la Comisión; que, en el caso de la referente a la rinotraqueítis del pavo, es preciso efectuar un examen más pormenorizado; Considerando que, mientras se lleva a cabo ese examen, es necesario ampliar a Suecia las disposiciones especiales aplicables al comercio de aves de corral y de huevos para incubar; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a Suecia para que mantenga hasta el 31 de diciembre de 1996 sus disposiciones nacionales contra la rinotraqueítis del pavo. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 303 de 31. 10. 1990, p. 6.