31996D0088

96/88/CE: Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995

Diario Oficial n° L 021 de 27/01/1996 p. 0047 - 0048


DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1995 relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 (96/88/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que los Convenios sobre el comercio de cereales y sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 han sido negociados para sustituir el Acuerdo internacional sobre el trigo de 1949; que inicialmente el nuevo Acuerdo estaba abierto hasta el 30 de junio de 1995 a la firma y al depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación; que el Acuerdo ha sido puesto en vigor con efecto a 1 de julio de 1995 mediante decisión de la Conferencia de los Gobiernos reunida en Londres el 6 de julio de 1995; que con este motivo la fecha límite para el depósito de los instrumentos mencionados ha sido prorrogada hasta el 30 de junio de 1996;

Considerando que, como consecuencia de la Decisión del Consejo de 29 de junio de 1995 (3), la Comunidad ha firmado el 30 de junio de 1995, a reserva de aprobación posterior, los dos Convenios que constituyen dicho Acuerdo, y ha presentado una declaración de aplicación provisional; que conviene ahora proceder a la aprobación de estos Convenios;

Considerando que, en virtud del artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación para el desarrollo favorecerá el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países;

Considerando que la aplicación del Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 implica en parte, por lo que se refiere a la ayuda alimentaria, al mismo tiempo una acción de la Comunidad y una acción de los Estados miembros;

Considerando que todos los Estados miembros han manifestado su intención de ser Partes contratantes del Convenio sobre ayuda alimentaria,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 y el Convenio sobre ayuda alimentaria de 1995, que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995.

Los textos de los Convenios se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo está autorizado para designar a la persona facultada para depositar los instrumentos de aprobación de los dos Convenios.

Artículo 3

En el momento del depósito del instrumento de aprobación del Convenio sobre el comercio de cereales, la Comunidad Europea presentará la siguiente Declaración:

« La República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, como Estados miembros de la Comunidad Europea desde el 1 de enero de 1995, ya no serán miembros a título individual del presente Convenio, sino que quedarán incluidos por la adhesión al mismo de la Comunidad. Asimismo, la Comunidad Europea se compromete a ejercer los derechos y cumplir las obligaciones previstas por el presente Convenio para esos tres Estados ».

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

L. ATIENZA SERNA

(1) DO n° C 191 de 25. 7. 1995, p. 4.

(2) DO n° C 287 de 30. 10. 1995.

(3) DO n° C 204 de 9. 8. 1995, p. 1.