96/82/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se modifican las Decisiones 93/196/CEE y 93/197/CEE relativas a las certificaciones veterinarias necesarias para la importación de équidos de abasto, équidos registrados y équidos de cría y producción, en relación con la piroplasmosis (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 019 de 25/01/1996 p. 0056 - 0056
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 1996 por la que se modifican las Decisiones 93/196/CEE y 93/197/CEE relativas a las certificaciones veterinarias necesarias para la importación de équidos de abasto, équidos registrados y équidos de cría y producción, en relación con la piroplasmosis (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/82/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 15 y 16, Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos de abasto están establecidas en la Decisión 93/196/CEE de la Comisión (2) y las necesarias para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción, en la Decisión 93/197/CEE de la Comisión (3), las cuales han sido modificadas en último término por la Decisión 96/81/CE (4); Considerando que existe piroplasmosis (B. equi y B. caballi) en algunos Estados miembros de la Comunidad Europea; que en determinados Estados miembros existen équidos seropositivos a la piroplasmosis; Considerando, por lo tanto, que ya no resulta apropiado requerir que se efectúen pruebas serológicas, con resultado negativo, para la importación de ciertas categorías de équidos de determinados países; Considerando que el tratamiento de los équidos para eliminar la infección puede ser perjudicial para los animales; que, además, aunque se aplique el tratamiento, una breve seronegatividad en la prueba serológica exigida no excluye la transmisión de la infección a garrapatas vectores; Considerando que, por consiguiente, deben modificarse convenientemente las Decisiones antes señaladas; Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el Anexo II de la Decisión 93/196/CEE se suprimirá el cuarto guión de la letra j) del apartado III « Datos sanitarios ». Artículo 2 En los certificados D y E del Anexo II de la Decisión 93/197/CEE, se suprimirá el cuarto guión de la letra j) del apartado III « Datos sanitarios ». Artículo 3 La presente Decisión será aplicable el decimoquinto día siguiente al de su notificación a los Estados miembros. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 42. (2) DO n° L 86 de 6. 4. 1993, p. 7. (3) DO n° L 86 de 6. 4. 1993, p. 16. (4) Véase la página 53 del presente Diario Oficial.