31996D0079

96/79/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se establecen los certificados zootécnicos relativos al esperma, a los óvulos y a los embriones de los équidos registrados (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 019 de 25/01/1996 p. 0041 - 0049


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 1996 por la que se establecen los certificados zootécnicos relativos al esperma, a los óvulos y a los embriones de los équidos registrados (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/79/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Considerando que determinados datos deben figurar en el certificado zootécnico a fin de establecer el origen y la identificación del animal del que procedan el esperma, los óvulos o los embriones;

Considerando que se puede prescindir del propio certificado, siempre que los datos mencionados en la presente Decisión figuren ya en la documentación de referencia relativa al esperma, a los óvulos o a los embriones;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el certificado relativo al esperma de équidos registrados deberán figurar los datos siguientes:

1) datos relativos al semental donante:

- organismo expedidor,

- nombre y dirección del libro genealógico de origen,

- raza,

- número original de inscripción en el libro genealógico (si está disponible),

- nombre del animal,

- fecha de expedición del certificado,

- sistema de identificación (por ejemplo, microchip, tatuaje, marca, silueta, etc.),

- identificación,

- información del grupo sanguíneo en caso de que se haya procedido a una toma de muestra de sangre u otro método que proporcione garantías científicas equivalentes para comprobar la filiación,

- fecha de nacimiento,

- nombre y dirección del propietario,

- nombre y números genealógicos de los padres y del padre de la madre, y nombre de los libros genealógicos,

- resultados de los controles de rendimiento y de la evaluación del valor genético (facultativo);

2) datos relativos al esperma:

- identificación,

- número de dosis,

- fecha de recogida,

- nombre y dirección del centro de recogida del esperma, incluido el número de registro,

- nombre y dirección del destinatario.

Artículo 2

Los datos señalados en el artículo 1 podrán indicarse:

1) en forma de certificado que se ajuste al modelo que figura en el Anexo I;

2) en la documentación que acompaña al esperma equino; en este caso, las autoridades competentes deberán certificar que los datos señalados en el artículo 1 figuran en esos documentos, mediante la mención siguiente:

« El abajo firmante certifica que los presentes documentos recogen los datos mencionados en el artículo 1 de la Decisión 96/79/CE de la Comisión. ».

Artículo 3

En el certificado relativo a los óvulos de équidos registrados deberán figurar los datos siguientes:

1) datos relativos a la yegua donante:

- todos los datos señalados en el punto 1) del artículo 1;

2) datos relativos a los óvulos:

- identificación,

- fecha de recogida,

- nombre y dirección del equipo o de los equipos de recogida, incluido su número de registro,

- nombre y dirección del destinatario.

Si hubiera más de un óvulo por vial, deberá indicarse claramente y, además, todos los óvulos deberán proceder de la misma yegua.

Artículo 4

Los datos señalados en el artículo 3 deberán indicarse:

1) en forma de certificado que se ajuste al modelo que figura en el Anexo II;

2) en la documentación que acompaña a los óvulos equinos; en este caso, las autoridades competentes deberán certificar que esos documentos recogen los datos señalados en el artículo 3, mediante la siguiente mención:

« El abajo firmante certifica que estos documentos recogen los datos señalados en el artículo 3 de la Decisión 96/79/CE de la Comisión. ».

Artículo 5

En el certificado relativo a los embriones de équidos registrados deberán figurar los siguientes datos:

1) datos relativos al semental donante y a la yegua donante:

- todos los datos mencionados en el punto 1) del artículo 1;

2) datos relativos a los embriones:

- identificación,

- fecha de recogida,

- fecha de inseminación o de la monta,

- nombre y dirección del equipo o de los equipos de recogida de embriones, y número de registro,

- nombre y dirección del destinatario.

Si hubiera más de un embrión por vial, deberá indicarse claramente y, además, todos los embriones deberán tener la misma filiación.

Artículo 6

Los datos mencionados en el artículo 5 podrán indicarse:

1) en forma de certificado que se ajuste al modelo que figura en el Anexo III;

2) en la documentación que acompañe al embrión o a los embriones equinos; en este caso, las autoridades competentes deberán certificar que esos documentos recogen los datos señalados en el artículo 5, mediante la siguiente mención:

« El abajo firmante certifica que estos documentos recogen los datos señalados en el artículo 5 de la Decisión 96/79/CE de la Comisión. ».

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 55.

ANEXO I

>REFERENCIA A UN FILM>

>REFERENCIA A UN FILM>

ANEXO II

>REFERENCIA A UN FILM>

>REFERENCIA A UN FILM>

ANEXO III

>REFERENCIA A UN FILM>

>REFERENCIA A UN FILM>

>REFERENCIA A UN FILM>