96/12/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, sobre la solicitud de excepción presentada por la República Italiana en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 003 de 05/01/1996 p. 0015 - 0015
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1995 sobre la solicitud de excepción presentada por la República Italiana en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (96/12/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/81/CEE de la Comisión (2), Considerando que las autoridades de la República Italiana presentaron, el 21 de julio de 1995, una solicitud para que la Comisión aprobara una excepción en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE; que en esa solicitud están incluidos los elementos exigidos en el artículo 8 anteriormente citado; que esa solicitud se refiere a la instalación, en dos tipos de vehículos, de una tercera luz de frenado como las pertenecientes a la categoría S3 del Reglamento n° 7 de la CEPE (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas) e instalada con arreglo al Reglamento n° 48 de la CEPE; Considerando que son exactas las razones aducidas, según las cuales esas luces de frenado y la instalación de las mismas no cumplen los requisitos de la Directiva 76/758/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/516/CEE de la Comisión (4), relativa a las luces de gálibo, las de posición delanteras y traseras y las de frenado de los vehículos de motor y de sus remolques, ni los de la Directiva 76/756/CEE del Consejo (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/663/CEE de la Comisión (6), relativa a la instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa de los vehículos de motor y de sus remolques; que las descripciones de los ensayos y los resultados de estos, así como el cumplimiento de los Reglamentos de la CEPE n° 7 y 48 permiten garantizar un nivel de seguridad satisfactorio; Considerando que las Directivas consideradas serán modificadas para autorizar la producción y la instalación de esas luces de frenado y que, mientras tanto, está justificada la concesión de la homologación CEE a los dos tipos de vehículos equipados con las luces de frenado a que se refiere esta solicitud; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico de las directivas destinadas a eliminar las barreras técnicas al comercio en el sector de los vehículos de motor creado por la Directiva 70/156/CEE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Con el fin de conceder la homologación CEE, la Comisión aprueba, en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE, la solicitud de excepción formulada por la República Italiana el 21 de julio de 1995 referente a la producción y la instalación de una tercera luz de frenado como las pertenecientes a la categoría S3 del Reglamento n° 7 de la CEPE e instalada de conformidad con el Reglamento n° 48 de la CEPE. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995. Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión (1) DO n° L 42 de 23. 2. 1970, p. 1. (2) DO n° L 264 de 23. 10. 1993, p. 49. (3) DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 54. (4) DO n° L 265 de 12. 9. 1989, p. 1. (5) DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 1. (6) DO n° L 366 de 31. 12. 1991, p. 17.