96/4/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativa a la autorización de un método de clasificación de las canales de cerdo en Austria (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 001 de 03/01/1996 p. 0009 - 0011
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1995 relativa a la autorización de un método de clasificación de las canales de cerdo en Austria (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (96/4/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 149, Visto el Reglamento (CEE) n° 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3513/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5, Considerando que, según el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3220/84, la clasificación de las canales de cerdo debe efectuarse por medio del cálculo del contenido de carne magra, de acuerdo con métodos de cálculo estadísticamente probados y basados en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo; que la autorización de los métodos de clasificación está supeditada a una tolerancia máxima de error estadístico de cálculo; que esa tolerancia está establecida en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 3127/94 (4); Considerando que el Gobierno austríaco ha solicitado a la Comisión que autorice la utilización de un solo método de clasificación de las canales de cerdo en su territorio y ha presentado los datos requeridos en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2967/85 antes de su modificación mediante el Reglamento (CE) n° 3127/94; que se justifica la autorización de este método de clasificación en el marco de una medida transitoria aplicable hasta el 31 de diciembre de 1997, con vistas a facilitar la transición del régimen actual de clasificación de Austria al régimen comunitario; Considerando que no puede autorizarse ninguna modificación del método de clasificación, salvo mediante decisión de la Comisión adoptada sobre la base de la experiencia adquirida; que, a tal fin, puede revocarse la presente autorización; Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3220/84 dispone que los Estados miembros pueden ser autorizados para establecer una presentación distinta de la presentación tipo definida en dicho artículo, cuando la práctica comercial o los requisitos técnicos lo justifiquen; Considerando que, en Austria, los requisitos técnicos referentes a la utilización del método de clasificación y, por consiguiente, la práctica comercial conducen a dejar la manteca, los riñones y el diafragma unidos a la canal; que conviene tener en cuenta esta circunstancia para ajustar el peso de la presentación tipo; Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza como único método de clasificación de las canales de cerdo en Austria, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 3220/84, el método de cálculo denominado « Zwei-Punkte-Meßverfahren (ZP) », descrito en el Anexo. Artículo 2 No se autorizará ninguna modificación del método de cálculo (lugar de medición y fórmula). Artículo 3 Como excepción a la presentación tipo a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3220/84, las canales de cerdo se presentarán con la manteca, los riñones y el diafragma, en el momento de su pesaje y clasificación. Con el fin de establecer los precios del cerdo sacrificado sobre una base comparable, el peso registrado en caliente se reducirá un 2,3 %. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria. La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1997. Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 301 de 20. 11. 1984, p. 1. (2) DO n° L 320 de 22. 12. 1993, p. 5. (3) DO n° L 285 de 25. 10. 1985, p. 39. (4) DO n° L 330 de 21. 12. 1994, p. 34. ANEXO ZWEI-PUNKTE-MESSVERFAHREN (ZP) 1. Clasificación de las canales de cerdo efectuada por medio del método denominado « Zwei-Punkte-Meßverfahren (ZP) ». 2. El contenido de carne magra de la canal se calculará mediante la fórmula siguiente: ^y=28,7886 - 1,17338 × a + 0,01470 × a2 + 0,89053 × b - 0,00426 × b2 en la que ^y = porcentaje calculado de carne magra en la canal, a = espesor, en milímetros, del tocino (incluida la corteza) visible en la hendidura central, medido en la parte más estrecha que recubre el músculo lumbar (M. glutaeus medius), b = espesor, en milímetros, del músculo lumbar visible en la hendidura central, como distancia más corta entre la parte anterior (craneal) del músculo lumbar (M. glutaeus medius) y el borde superior (dorsal) del canal vertebral. La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 130 kilogramos.