31995Y1230(02)

Resolución del Consejo de 20 de diciembre de 1995 sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias

Diario Oficial n° C 350 de 30/12/1995 p. 0002 - 0003


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1995 sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias (95/C 350/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo tercero del apartado 1 de su artículo 129,

Vistos los actos adoptados por la Comunidad en el ámbito de la salud pública o con repercusiones en la salud pública,

Considerando que, el 11 de noviembre de 1991, el Consejo y los Ministros de Sanidad, reunidos en el seno del Consejo, adoptaron una Resolución relativa a las opciones fundamentales de la política sanitaria que señalaba la necesidad de que el Consejo tenga la posibilidad de tratar aquellos aspectos que tengan consecuencias sanitarias de todas las decisiones que vayan a adoptarse en el ámbito comunitario;

Considerando que, el 27 de mayo de 1993, el Consejo y los Ministros de Sanidad, reunidos en el seno del Consejo, adoptaron una Resolución relativa a las futuras acciones en el ámbito de la salud pública que incluye, en particular, orientaciones para garantizar que las exigencias en materia de salud se tengan debidamente en cuenta en los debates y decisiones relacionados con otros ámbitos comunitarios y para establecer mecanismos adecuados a tal fin;

Considerando que, el 19 de noviembre de 1993, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución relativa a la política de salud pública después de Maastricht en la que pedía a la Comisión que asumiese la responsabilidad específica de la coordinación de todos los aspectos de la política de la salud pública, y que analizase y evaluase las repercusiones de otras políticas en la salud;

Considerando que la Comisión, en su Comunicación de 24 de noviembre de 1993, sobre el marco de actuación en el ámbito de la salud pública, destacó como riesgos para la salud, además de los relacionados con la constitución genética, física y mental, aquellos relacionados con el modo de vida y el entorno medioambiental, especialmente la combinación de condiciones sociales, económicas y culturales que configuran el contexto general de las vidas de las personas, que precisa que las medidas necesarias para proteger su salud deben tener en cuenta estos dos tipos de entornos;

Considerando que el Consejo, en su Resolución de 2 de junio de 1994, sobre el marco de acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en respuesta a la citada comunicación de la Comisión, acordó la necesidad de estudiar con mayor detenimiento le modo en que han de integrarse las exigencias en materia de protección de la salud en las demás políticas comunitarias;

Considerando que la Comisión, en su Informe de 29 de mayo de 1995, sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias, que identifica cuáles son las políticas comunitarias que tienen relación con la salud y demuestra que la multiplicidad de políticas y medidas que tienen incidencia en la salud dificulta la visión global y coherente de su repercusión en la salud del ciudadano, insiste en la necesidad de aplicar políticas coherentes, equilibradas y eficaces desde el punto de vista sanitario, que deberán ser complementarias, en el marco de las acciones comunitarias, de los intereses sociales y económicos;

Considerando que el impacto sobre la protección de la salud de cualquier propuesta debe determinarse con la suficiente antelación para que el Consejo lo pueda tener en cuenta antes de su adopción;

Considerando que la amplitud de los problemas de salud exige la cooperación entre los Estados miembros y una coordinación de sus políticas y programas destinados a la protección de la salud, mediante un planteamiento global, integrador e intersectorial, que tenga en cuenta las diferencias y la diversidad de situaciones en la Comunidad entre Estados miembros y entre grupos socioeconómicos,

SE CONGRATULA de la comunicación de la Comisión sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias, que constituye una importante etapa para que sean plenamente efectivas las disposiciones del artículo 129;

REAFIRMA la necesidad de garantizar la coordinación, coherencia y complementariedad de todas las actividades de la Comunidad con una dimensión sanitaria;

REAFIRMA que, para asegurar un alto nivel de protección de la salud de los ciudadanos de la Unión Europea, se debe conseguir, principalmente mediante medidas de prevención, incluida la promoción de la salud, aumentar la esperanza de vida y reducir la incidencia de la muerte prematura, incrementar el número de años libres de enfermedad, reducir o limitar las consecuencias negativas de las enfermedades y discapacidades y promover un modo de vida y entornos físicos y sociales sanos y, de forma general, mejorar la calidad de vida;

CONSIDERA que, para contribuir a la realización de estos objetivos, la Comunidad debería conceder una especial atención a la incidencia sobre la salud de la acción que lleva a cabo en las diferentes políticas, entre otras:

- política económica, en particular fiscal;

- política social, incluidas las cuestiones de empleo;

- libre circulación de bienes y personas;

- política agrícola y en materia de alimentación;

- protección del consumidor;

- investigación y desarrollo tecnológico;

- medio ambiente;

- transportes;

CONVIENE en que se establezcan los mecanismos de información y coordinación más adecuados para que el Consejo pueda estar informado de las repercusiones, para la salud, de las propuestas de acciones comunitarias, y así pueda adoptar las medidas adecuadas;

INVITA a la Comisión:

- a garantizar una evaluación rápida y transparente del impacto de las políticas comunitarias sobre la salud humana;

- a señalar en su programa de trabajo anual todas las propuestas que puedan tener una repercusión en la protección de la salud;

- a elaborar posteriormente informes anuales sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias, estudiando, entre otras, las iniciativas adoptadas en los ámbitos mencionados anteriormente.