31995Y1207(02)

Resolución del Consejo de 23 de noviembre de 1995 relativa a la informatización de los regímenes de tránsito aduanero

Diario Oficial n° C 327 de 07/12/1995 p. 0002 - 0003


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 23 de noviembre de 1995 relativa a la informatización de los regímenes de tránsito aduanero (95/C 327/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando que los regímenes de tránsito aduanero constituyen instrumentos de política comercial imprescindibles para la facilitación del comercio internacional;

Considerando que los principales procedimientos de tránsito en uso en la Comunidad son el tránsito comunitario, el tránsito común, que consiste en una extensión del tránsito comunitario a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) en virtud del Convenio de 2 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito (1), y el tránsito internacional por carretera definido en el Convenio TIR de 1975;

Considerando que las Administraciones nacionales de aduanas son las únicas responsables de los controles administrativos y de la gestión de los regímenes de tránsito;

Considerando que una adecuada gestión de los regímenes de tránsito requiere una estrecha cooperación administrativa entre los Estados miembros de la Comunidad europea, entre éstos y la Comisión y entre éstos y las demás partes contratantes de los Convenios que regulan los regímenes internacionales de tránsito;

Considerando que el desarrollo de las relaciones comerciales con la Europa central y oriental ha tenido como consecuencia un notable incremento en la utilización de los regímenes de tránsito para el transporte de las mercancías entre estas áreas y la Comunidad;

Considerando que en la actualidad el sistema comporta cerca de 18 millones de declaraciones de tránsito por año estando cerca de alcanzarse el punto de saturación en la mayoría de los servicios de aduanas, por lo que su control resulta cada vez más difícil sobre la base exclusiva de una documentación papel y una gestión manual;

Considerando la grave situación actual de fraude que afecta a los regímenes de tránsito, en particular en lo relativo a los productos sensibles, que se han convertido en el objetivo privilegiado de grandes redes delictivas, produciéndose no sólo importantes pérdidas en los ingresos nacionales y comunitarios sino también graves perjuicios económicos como consecuencia de la competencia ilícita que se deriva de la introducción en el mercado de mercancías fraudulentas eludiendo la aplicación de las políticas comunitarias tal y como ha sido puesto de manifiesto en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de fecha 29 de marzo de 1995;

Considerando el número creciente de quejas que esta situación provoca, así como la incertidumbre de los operadores económicos honrados que deben sufrir las consecuencias del fraude y de las medidas restrictivas que han debido ser introducidas en los regímenes de tránsito;

Considerando que los problemas actuales pueden agravarse, habida cuenta de la extensión futura del régimen de tránsito común a otros países de Europa central y oriental prevista en una primera fase para julio de 1996 para los países denominados del Grupo de Visegrado;

Considerando que ante esta situación la medida más importante a medio plazo la constituye la informatización de los regímenes de tránsito;

Teniendo en cuenta que la finalidad de informatizar los regímenes de tránsito es hacer que los procedimientos sean más eficientes, el mejor medio para asegurar una detección y prevención del fraude más eficaz, y reforzar los instrumentos de que disponen los operadores económicos;

Considerando que es tarea de la Comunidad asegurar una gestión efectiva y permanente de los citados regímenes garantizando el ejercicio de controles aduaneros de calidad y defender un funcionamiento eficaz del mercado interior sin perder las ventajas de la facilitación del comercio;

Considerando que la realización de un sistema de tránsito informatizado requiere la dedicación de recursos humanos y la realización de inversiones tanto nacionales como comunitarias que deben ser previstas en tiempo oportuno para los diferentes ejercicios presupuestarios;

Considerando que en espera de la informatización de los regímenes de tránsito conviene aplicar las técnicas aduaneras más modernas con el fin de mejorar el funcionamiento de los regímenes existentes,

CONVIENE en que la informatización de los regímenes de tránsito es la medida más importante a medio plazo para paliar los graves problemas que afectan al sistema en la actualidad y que por tanto debe ser otorgada a su realización una prioridad absoluta;

INVITA a la Comisión a continuar los trabajos en el ámbito de su competencia, tendentes a asegurar una implantación efectiva de los procedimientos informatizados de tránsito en todo el territorio de la Comunidad otorgándole la prioridad y los recursos financieros y humanos que pudieran ser necesarios;

INVITA a los Estados miembros a que, en caso de que aún no lo hubieran hecho, dediquen los recursos humanos y financieros necesarios para una correcta implantación del sistema informatizado de tránsito, sistema que deberá estar operativo lo antes posible y a más tardar en 1998;

INVITA a los Estados miembros y a la Comisión a que cooperen estrechamente coordinando sus esfuerzos con vistas a la realización de los objetivos comunes, e igualmente a recurrir a las técnicas aduaneras más modernas, como el análisis de riesgos y los controles basados en la auditoría.

(1) DO n° L 226 de 13. 8. 1987, p. 2.