Reglamento (CE) nº 2931/95 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) ns 804/68, 2730/75, 776/78, 570/88, 584/92, 2219/92, (CE) ns 2883/94, 1466/95, 1598/95, 1600/95 y 1713/95, a raíz de la modificación de la nomenclatura combinada para determinados productos lácteos
Diario Oficial n° L 307 de 20/12/1995 p. 0010 - 0017
REGLAMENTO (CE) N° 2931/95 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1995 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 804/68, 2730/75, 776/78, 570/88, 584/92, 2219/92, (CE) nos 2883/94, 1466/95, 1598/95, 1600/95 y 1713/95, a raíz de la modificación de la nomenclatura combinada para determinados productos lácteos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del Arancel Aduanero Común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2, Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1538/95 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, el apartado 4 de su artículo 15, los apartados 1 y 4 de su artículo 16 y el apartado 14 de su artículo 17, Visto el Reglamento (CEE) n° 518/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entra la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra (5), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2233/93 (6), y, en particular, su artículo 1, Visto el Reglamento (CEE) n° 519/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entra la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Hungría, por otra (7), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2234/93 (8), y, en particular, su artículo 1, Visto el Reglamento (CEE) n° 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federal Checa y Eslovaca, por otra (9), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2235/93 (10), y, en particular, su artículo 1, Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (11), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (12), y, en particular, su artículo 10 y el apartado 6 de su artículo 24, Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (13), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, Visto el Reglamento (CE) n° 1275/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Estonia, por otra (14), Visto el Reglamento (CE) n° 1276/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Letonia, por otra (15), Visto el Reglamento (CE) n° 1277/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Lituania, por otra (16), Considerando que el Reglamento (CE) n° 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (17), establece modificaciones para determinados productos lácteos a partir del 1 de enero de 1996; que otros códigos NC relativos a los productos lácteos han sido modificados anteriormente; Considerando que, por lo tanto, procede modificar los siguientes Reglamentos afectados por la modificación de las subpartidas de los códigos NC mencionados: - Reglamento (CEE) n° 804/68, - Reglamento (CEE) n° 2730/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a la glucosa y la lactosa (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 222/88 de la Comisión (2), - Reglamento (CEE) n° 776/78 de la Comisión, de 18 de abril de 1978, relativo a la aplicación del tipo más bajo de la restitución a la exportación de productos lácteos y por el que se derogan y modifican determinados reglamentos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1586/95 (4), - Reglamento (CEE) n° 570/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (6), - Reglamento (CEE) n° 584/92 de la Comisión, de 6 de marzo de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República Federativa Checa y Eslovaca y la República de Hungría (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2416/95 (8), - Reglamento (CEE) n° 2219/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira así como el plan de previsiones de abastecimiento (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2835/95 (10), - Reglamento (CE) n° 2883/94 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1994, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos agrícolas acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo (11), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1820/95 (12), - Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de leche y los productos lácteos (13), modificado por el Reglamento (CE) n° 2452/95 (14), - Reglamento (CE) n° 1598/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de los derechos de importación adicionales en el sector de la leche y de los productos lácteos (15), - Reglamento (CE) n° 1600/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos (16), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 (17), - Reglamento (CE) n° 1713/95 de la Comisión, de 13 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, del régimen previsto en los Acuerdos de asociación celebrados entre la Comunidad y los países bálticos (18); Considerando que, en aras de la claridad, es necesario disponer que todas las modificaciones entren en vigor el 1 de enero de 1996; Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) n° 804/68 quedará modificado como sigue: 1) En el artículo 1, los datos relativos a las letras c), e) y g) se sustituirán por el texto siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> 2) En el apartado 12 del artículo 17, el código NC « 2106 90 99 » se sustituirá por el código NC « 2106 90 98 ». 3) En el apartado 5 del artículo 26, el código NC « 0405 00 » se sustituirá por el código NC « 0405 ». 4) En el Anexo: - Tras los datos relativos al código NC 0403 se insertará el texto siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> - Los datos relativos al código NC 1702 10 se sustituirán por el texto siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> - Los datos relativos al código NC ex 1901 90 90 se sustituirán por el texto siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> - Los datos relativos al código NC ex 1904 se sustituirán por el texto siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> - Los datos relativos al código NC 1905 90 50 se sustituirán por el texto siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> - Se suprimirán los datos relativos a los códigos NC ex 2008 92 y ex 2008 99. - Los datos relativos a los códigos NC ex 2101 10 y ex 2101 20 se sustituirán por el texto siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> - Los datos relativos al código NC ex 2106 se sustituirán por el texto siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> - Los datos relativos al código NC 2208 se sustituirán por el texto siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> - Antes del código NC 3501 se insertarán los siguientes datos relativos al código NC 3302: >SITIO PARA UN CUADRO> - Los datos relativos al código NC ex 3502 se sustituirán por el texto siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 Los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 2730/75 quedarán modificados como sigue: - el código NC « 1702 10 10 » se sustituirá por el código NC « 1702 11 00 », - el código NC « 1702 10 90 » se sustituirá por el código NC « 1702 19 00 ». Artículo 3 En el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 776/78, los datos relativos al código NC 0405 se sustituirán por el texto siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 4 El Reglamento (CEE) n° 570/88 quedará modificado como sigue: - En la letra b) del apartado 2 del artículo 4, el código NC « 2106 90 99 » se sustituirá por el código « 2106 90 98 ». - En el apartado 4 del artículo 4: - el código NC « 1902 20 90 » del primer guión se sustituirá por el código NC « 1902 20 99 », - el código NC « 2104 10 00 » del segundo guión se sustituirá por el código NC « 2104 10 ». Artículo 5 En los Anexos I A (Polonia), I.B.1 (República Checa) y I.B.2 (República Eslovaca) del Reglamento (CEE) n° 584/92, los códigos NC « 0405 00 11 y 0405 00 19 » se sustituirán respectivamente por los códigos NC « 0405 10 11 y 0405 10 19 ». Artículo 6 En el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2219/92 y en el Anexo IV del Reglamento (CE) n° 2883/94, los datos relativos al código NC 0405 se sustituirán por el texto siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 7 En el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1466/95, los códigos NC « 0405 00 90 y 0405 00 19 » se sustituirán por los códigos NC « 0405 10 90, 0405 90 10, 0405 90 90 y 0405 10 19 ». Artículo 8 En el Anexo del Reglamento (CE) n° 1598/95, los datos relativos a los códigos NC « 0403 10, 0404 90 y 0405 » se sustituirán por los datos relativos a los códigos NC « 0403 10, 0404 90 y 0405 » que figuran en el Anexo I del presente Reglamento. Artículo 9 El Reglamento (CE) n° 1600/95 quedará modificado como sigue: - En el número de orden 28 del Anexo I, los códigos NC « ex 0405 00 11 y ex 0405 00 19 » se sustituirán respectivamente por los códigos NC « ex 0405 10 11 y ex 0405 10 19 ». - En el número de orden 1 del Anexo IV, los códigos NC « ex 0404 90 53 y ex 0404 90 93 » se sustituirán por el código NC « 0404 90 83 ». - En el punto A del Anexo VI, los códigos NC « ex 0404 90 53 y ex 0404 90 93 » se sustituirán por el código NC « 0404 90 83 ». - En el Anexo VII: - en la parte del cuadro relativa a Nueva Zelanda, los códigos NC « 0405 00 11 y 0405 00 19 » se sustituirán respectivamente por los códigos NC « 0405 10 11 y 0405 10 19 », - en la parte del cuadro relativa a Suiza, los códigos NC « ex 0404 90 53 y ex 0404 90 93 » se sustituirán por el código NC « 0404 90 83 ». - En el cuadro recapitulativo: - los datos relativos a los códigos NC « 0403 10 a 0403 10 36 » se sustituirán por los datos relativos a los códigos NC « 0403 10 a 0403 10 39 » que figuran en el Anexo II del presente Reglamento, - los datos relativos a los códigos NC « 0404 90 a 0405 00 90 » se sustituirán por los relativos a los códigos NC « 0404 90 a 0405 90 90 » que figuran en el Anexo II del presente Reglamento, - los datos relativos al código NC « 1702 10 » se sustituirán por los relativos a los códigos NC « 1702 11 00 a 1702 19 00 » que figuran en el Anexo II del presente Reglamento. Artículo 10 En los puntos A, B y C del Anexo I del Reglamento (CE) n° 1713/95, los códigos NC « 0405 00 11 y 0405 00 19 » se sustituirán respectivamente por los códigos NC « 0405 10 11 y 0405 10 19 ». Artículo 11 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 34 de 9. 12. 1979, p. 2. (2) DO n° L 312 de 27. 10. 1989, p. 5. (3) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (4) DO n° L 148 de 30. 6. 1995, p. 17. (5) DO n° L 56 de 29. 2. 1992, p. 3. (6) DO n° L 200 de 10. 8. 1993, p. 3. (7) DO n° L 56 de 29. 2. 1992, p. 6. (8) DO n° L 200 de 10. 8. 1993, p. 4. (9) DO n° L 56 de 29. 2. 1992, p. 9. (10) DO n° L 200 de 10. 8. 1993, p. 5. (11) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (12) DO n° L 260 de 31. 10. 1995, p. 10. (13) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (14) DO n° L 124 de 7. 6. 1995, p. 1. (15) DO n° L 124 de 7. 6. 1995, p. 2. (16) DO n° L 124 de 7. 6. 1995, p. 3. (17) DO n° L 259 de 30. 10. 1995, p. 1. (1) DO n° L 281 de 1. 11. 1975, p. 20. (2) DO n° L 28 de 1. 2. 1988, p. 1. (3) DO n° L 105 de 19. 4. 1978, p. 5. (4) DO n° L 150 de 1. 7. 1995, p. 84. (5) DO n° L 55 de 1. 3. 1988, p. 31. (6) DO n° L 174 de 26. 7. 1995, p. 27. (7) DO n° L 62 de 7. 3. 1992, p. 34. (8) DO n° L 248 de 14. 10. 1995, p. 28. (9) DO n° L 218 de 1. 8. 1992, p. 75. (10) DO n° L 294 de 8. 12. 1995, p. 20. (11) DO n° L 304 de 29. 11. 1994, p. 18. (12) DO n° L 175 de 27. 7. 1995, p. 28. (13) DO n° L 144 de 28. 6. 1995, p. 22. (14) DO n° L 252 de 20. 10. 1995, p. 12. (15) DO n° L 151 de 1. 7. 1995, p. 1. (16) DO n° L 151 de 1. 7. 1995, p. 12. (17) DO n° L 260 de 31. 10. 1995, p. 10. (18) DO n° L 163 de 14. 7. 1995, p. 5. ANEXO I « Derechos de importación adicionales en el sector de la leche y de los productos lácteos >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II CUADRO RECAPITULATIVO (indicativo) >SITIO PARA UN CUADRO>