Reglamento (CE) nº 2122/95 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2641/88 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda para la utilización de uva, de mosto de uva y de mosto de uva concentrado destinados a la elaboración de zumo de uva
Diario Oficial n° L 212 de 07/09/1995 p. 0007 - 0007
REGLAMENTO (CE) N° 2122/95 DE LA COMISIÓN de 6 de septiembre de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2641/88 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda para la utilización de uva, de mosto de uva y de mosto de uva concentrado destinados a la elaboración de zumo de uva LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1544/95 (2), y, en particular, los apartados 4 y 5 de su artículo 46, Considerando que el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento (CEE) n° 822/87 establece que hasta la campaña 1995/96 parte de la ayuda se destine a la organización de campañas de promoción del consumo de zumo de uva; Considerando que en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2641/88 de la Comisión, de 25 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda para la utilización de uva, de mosto de uva y de mosto de uva concentrado destinados a la elaboración de zumo de uva (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2056/91 (4), se fija en un 35 % el porcentaje de la ayuda destinado a la financiación de las citadas campañas; que, habida cuenta del aumento del importe retenido con ocasión de la concesión de la ayuda en las últimas campañas y del reducido número de Estados miembros que reúnen las condiciones necesarias para organizar las campañas de promoción, resulta necesario establecer el porcentaje de la ayuda destinada a financiar dichas campañas en un nivel inferior al actual; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2641/88 se sustituirá por el texto siguiente: « 2. La parte de la ayuda destinada a la financiación de la campaña de promoción ascenderá al 25 % de los importes de la ayuda fijados para la campaña de que se trate. El importe correspondiente a esta parte se retendrá en el momento de la concesión de la ayuda. La autoridad competente sólo abonará al transformador un 75 % de las ayudas fijadas. ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión