Reglamento (CE) nº 1865/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se disminuyen los precios de base y de compra de las manzanas para la campaña 1995/96 como consecuencia del rebasamiento del umbral de intervención fijado para la campaña 1994/95
Diario Oficial n° L 179 de 29/07/1995 p. 0024 - 0025
REGLAMENTO (CE) N° 1865/95 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1995 por el que se disminuyen los precios de base y de compra de las manzanas para la campaña 1995/96 como consecuencia del rebasamiento del umbral de intervención fijado para la campaña 1994/95 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16 ter, Considerando que el Reglamento (CE) n° 1900/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 842/95 (4), fijó el umbral de intervención de las manzanas par la campaña 1994/95 en 260 000 toneladas; que, en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1121/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo al establecimiento del umbral de intervención de las manzanas y las coliflores (5) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1327/95 (6), si, durante una compaña de comercialización dada, las medidas de intervención adoptadas en relación con las manzanas se refieren a cantidades que superen el umbral de intervención fijado para este producto y para esa compaña, los precios de base y de compra fijados para las manzanas y para la campaña siguiente han de reducirse un 1 % por cada 85 800 toneladas de rebasamiento; Considerando que, según los datos comunicados por los Estados miembros, las medidas de intervención adoptadas en la Comunidad con cargo a la campaña 1994/95 se han referido a 1 103 103 toneladas; que la Comisión ha calculado un rebasamiento de 843 103 toneladas del umbral de intervención de esa campaña; Considerando que lo señalado anteriormente supone que deben reducirse un 9 % los precios de base y de compra de las manzanas fijados por el Reglamento (CE) n° 1542/95 del Consejo (7); Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y de las hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los precios de base y de compra de las manzanas de la compaña de comercialización 1995/96, fijados por el Reglamento (CE) n° 1542/95, se reducen un 9 % y quedan como se indica en el Anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión ANEXO PRECIOS DE BASE Y DE COMPRA PARA LA CAMPAÑA 1995/96, COMO CONSECUENCIA DEL REBASAMIENTO DEL UMBRAL DE INTERVENCIÓN FIJADO PARA LA CAMPAÑA 1994/95 Manzanas >SITIO PARA UN CUADRO> Estos precios se refieren a: - las manzanas de la variedad Reine des reinettes y Verde Doncella, categoría de calidad I, calibre igual o superior a 65 milímetros; - las manzanas de las variedades Delicious Pilafa, Golden Delicious, James Grieve, Red Delicious, Reinette grise du Canada y Starking Delicious, categoría de calidad I, calibre igual o superior a 70 milímetros, presentadas en envase. Estos precios no incluyen la incidencia del coste del envase en el que se presente el producto.