31995R1763

Reglamento (CE) nº 1763/95 de la Comisión, de 20 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1600/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos

Diario Oficial n° L 171 de 21/07/1995 p. 0036 - 0036


REGLAMENTO (CE) N° 1763/95 DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1600/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1538/95 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1600/95 de la Comisión (3), fija en el apartado 1 de su artículo 14 un período de diez días a partir de su entrada en vigor para la presentación de las solicitudes de certificados de importación; que, dado que el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en el que el Reglamento ha sido publicado estuvo disponible con retraso, es necesario prorrogar veinte días suplementarios el período mencionado;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1600/95, los términos « y para la primera vez durante los diez días siguientes » se sustituirán por « y para la primera vez durante los treinta días siguientes ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión