31995R1762

Reglamento (CE) nº 1762/95 de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario

Diario Oficial n° L 171 de 21/07/1995 p. 0008 - 0035


REGLAMENTO (CE) N° 1762/95 DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1) modificado por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 249,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3254/94 (3), fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92;

Considerando que por la Decisión 93/329/CEE (4), el Consejo aprobó el Convenio relativo a la importación temporal celebrado en Estambul el 26 de junio de 1990; que conviene efectuar determinadas modificaciones del Reglamento (CEE) n° 2454/93 tras la entrada en vigor del Convenio de Estambul;

Considerando que, con el fin de garantizar una aplicación uniforme del artículo 29 del Código aduanero comunitario para todos los importadores, conviene precisar las reglas de prueba a efectos del artículo 147 del Reglamento (CEE) n° 2454/93;

Considerando que son necesarias determinadas reglas de prueba respecto a las mercancías declaradas para su despacho a libre práctica tras haber sido objeto de más de una venta; que, en este contexto, la última venta que dió lugar a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad constituye una prueba suficiente de una venta para la exportación;

Considerando que por Decisión 89/339/CEE, del Consejo (5) la Comunidad aceptó, el 3 de mayo de 1989 la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 5 de junio de 1962 relativa al tratamiento aduanero de los equipajes facturados transportados por ferrocarril, en la que se prevé la posibilidad de que los viajeros utilicen un formulario para la declaración en aduana de estos equipajes;

Considerando que es necesario modificar el Reglamento (CEE) n° 2454/93 respecto a la utilización del procedimiento de domiciliación para los depósitos de tipo B;

Considerando que conviene evitar que los viajeros, siempre que sea posible, tengan que presentarse en persona a las autoridades aduaneras de los países de salida o de destino con objeto de despachar en aduana sus equipajes facturados;

Considerando que conviene modificar las disposiciones relativas al transporte de mercancías al amparo del boletín de entrega TR, para prever el caso de que estas mercancías se incluyan durante la ruta en un régimen aduanero y se envién hasta el Estado miembro de destino al amparo del boletín de entrega TR inicial;

Considerando que el mercado único debe permitir la expedición de autorizaciones transfronterizas únicas para el almacenamiento de las mercancías sometidas al régimen de depósito aduanero en más de un Estado miembro; que procede determinar ante qué autoridad aduanera deberá presentarse la solicitud de autorización para almacenamiento en depósito aduanero;

Considerando que conviene precisar las condiciones particulares a que deben responder las mercancías de importación al ser incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo para animales vivos o carnes;

Considernado que conviene prever las ventajas actuales concedidas al sector de la reparación, la modificación y la trasformación de aeronaves civiles también para los constructores de aeronaves civiles;

Considerando que, por razones económicas y prácticas, es conveniente prever la posiblidad de visar con posterioridad a la exportación anticipada de los productos compensadores, bajo determinadas condiciones, un boletín de información INF 5;

Considerando que con motivo de la adopción de la Directiva 94/5/CE del Consejo, de 14 de febrero de 1994, por la que se completa el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE - Régimen especial aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigueedades y objetos de colección (6), la Comisión y los Estados miembros se comprometieron a revisar las condiciones para la obtención y funcionamiento del régimen aduanero de la importación temporal para este tipo de bienes y acordaron permitir un período de estancia de 24 meses a estas mercancías en situación de importación temporal;

Considerando que, además, es oportuno, para una mayor coherencia de las reglamentaciones aduanera y fiscal, el alinear la definición de los objetos de arte, de colección o antigueedades que son susceptibles de ser colocados bajo el régimen aduanero de la importación temporal con la que ha sido introducida en el contexto del IVA;

Considerando que está justificado la prolongación de cuatro a seis semanas la duración de estancia bajo el régimen de la importación temporal de determinadas mercancías que son objeto de « envíos a prueba » con objeto de dar al destinatario una mayor laxitud para examinar el bien, en vista de una posible compra;

Considerando que es preciso modificar parcialmente el Anexo 25 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 como consecuencia de los cambios producidos en el territorio aduanero de la Comunidad debido a la adhesión de los nuevos Estados miembros;

Considerando que es preciso modificar los Anexos 26 y 27 de dicho Reglamento con el fin de tener en cuenta los cambios en la lista de productos cubiertos, así como los producidos en la nomenclatura combinada;

Considerando que conviene adaptar determinados coeficientes de rendimiento a tanto alzado a los nuevos logros técnicos, con objeto de alinearlos con los coeficientes utilizados para el cálculo de devoluciones a la exportación de los casos de transformación de mercancías comunitarias similares;

Considerando que conviene definir con mayor precisión las situaciones en las que podrá aplicarse la disposición particular relativa a la compensación por equivalencia para el arroz;

Considerando que, como consecuencia de una comunicación de las autoridades de Portugal y del Reino Unido debe actualirzarse la lista de las zonas francas existentes en la Comunidad y en funcionamiento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2454/93 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 1 quedará modificado como sigue:

a) el punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« 2) por cuaderno ATA:

el documento aduanero internacional de admisión temporal establecido en el marco de los convenios ATA o de Estambul »;

b) se añadirá el punto siguiente:

« 11) Convenio de Estambul:

convenio relativo a la importación temporal celebrado en Estambul el 26 de junio de 1990 ».

2) El artículo 147 quedará modificado como sigue:

a) la segunda frase del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« En el caso de ventas sucesivas ante de la valoración, esta indicación sólo servirá respecto a la última venta a partir de la cual se introdujeron las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad, o respecto a una venta en el territorio aduanero de la Comunidad anterior al despacho a libre práctica de las mercancías.

Deberá demostrarse a satisfacción de las autoridades aduaneras, en el momento en que tenga lugar la declaración del precio relativo a una venta que precede a la última venta a partir de la cual se hayan introducido las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad, que se ha concluido tal venta con vistas a la exportación a dicho territorio.

Se aplicará lo dispuesto en los artículos 178 y 181 bis. »;

b) en el apartado 2 se suprimirán los términos « no obstante ».

3) El artículo 233 quedará modificado como sigue:

a) el texto actual pasará a ser el apartado 1;

b) se añadirá el apartado siguiente:

« 2. Cuando las mercancías contempladas en la letra a) del artículo 230, en la letra a) del artículo 231, en la letra a) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 232, siempre que estén contenidas en los equipajes personales de los viajeros, se transporten por ferrocarril sin la compañía del viajero y se declaren en aduana sin que este último esté presente, podrá utilizarse el documento contemplado en el Anexo 38 bis dentro de los límites y en las condiciones establecidos en él ».

4) El apartado 2 del artículo 272 se sustituirá por el texto siguiente:

« 2. El procedimiento de domiciliación no se aplicará a los depósitos de los tipos B y F ni a la inclusión en el régimen, en cualquier tipo de depósito, de los productos agrícolas comunitarios contemplados en los artículos 529 a 534.

3. El artículo 270 se aplicará mutatis mutandis ».

5) En el artículo 438 se añadirán los apartados 3 y 4 siguientes:

« 3. Cuando las mercancías sean despachadas a libre práctica o incluidas en otro régimen aduanero en una estación intermedia, la aduana que corresponda a esta estación asumirá la función de oficina de destino. Esta aduana visará los ejemplares 1, 2 y 3A del boletín de entrega TR, presentados por la empresa de transportes y hará constar en los mismos al menos una de las siguientes menciones:

- Despacho de aduana,

- Toldbehandlet,

- Verzollt,

- AAêôaaëùíéóìÀíï,

- Cleared,

- Dédouané,

- Sdoganato,

- Vrijgemaakt,

- Desalfandegado,

- Tulliselvitetty,

- Tulldeklarerat.

Esta oficina devolverá cuanto antes a la empresa de transportes los ejemplares 1 y 2 después de haberlos visado y conservará el ejemplar 3A.

4. Los apartados 4 y 5 del artículo 423 se aplicarán mutatis mutandis. ».

6) El artículo 509 quedará modificado como sigue:

a) el texto actual pasará a ser el apartado 1;

b) se añadirá el apartado 2 siguiente:

« 2. En el caso de una solicitud de autorización referente al almacenamiento de mercancías bajo el régimen de depósito aduanero del tipo C, D o E en más de un Estado miembro, la solicitud se presentará a las autoridades aduaneras designadas por el Estado miembro en que se lleve la contabilidad principal del depositario. Antes de expedir la autorización, dichas autoridades aduaneras deberán obtener el acuerdo de la autoridad aduanera designada a tal efecto por los demás Estados miembros. Los Estados miembros en cuestión establecerán el procedimiento que permita garantizar la cooperación entre las distintas aduaneras con el fin de vigilar el régimen, los lugares de almacenamiento y las mercancías sometidas a este régimen. ».

7) En el artículo 560 se añadirá el apartado 3 siguiente:

« 3. En caso de perfeccionamiento activo de animales vivos, el plazo de reexportación no podrá sobrepasar, cuando se trate de animales de engorde (con posibilidad de destinarlos al sacrificio) tres meses cuando sean animales incluidos en los códigos 0104 y 0105 de la nomenclatura combinada y seis meses cuando sean otros aimales incluidos en el capítulo 1 de la nomenclatura combinada. Cuando se trate de animales para sacrificio (sin engorde), el plazo de reexportación no podrá sobrepasar dos meses.

En caso de perfeccionamiento activo de carnes, el plazo de reexportación no podrá sobrepasar seis meses.

Estos plazos incorporarán todas las operaciones posibles de perfeccionamiento activo para obtener cualquier producto compensador como consecuencia de la inclusión en el régimen de animales vivos. ».

8) En el artículo 577, la primera frase de la letra d) del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente, que pasará a ser el párrafo primero, y el texto restante pasará a ser el párrafo segundo:

« d) la reparación, la modificación, la transformación o la construcción de aeronaves civiles o de partes de aeronaves civiles. ».

9) En el artículo 601 se insertará el apartado 2 bis siguiente:

« 2 bis. En casos excepcionales debidamente justificados, se podrá igualmente presentar un boletín INF 5 para su visado con posterioridad a la exportación anticipada de los productos compensadores. Dicho visado sólo será posible si se han adoptado todas las disposiciones necesarias para garantizar el funcionamiento correcto del régimen en el momento de la exportación anticipada de los productos compensadores ».

10) El último párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 648 se sustituirá por el texto siguiente:

« No obstante, en el caso de los productos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 560, los datos que deberán comunicarse se referirán a cada autorización concedida, cualquiera que sea el valor de dichos productos y cualquiera que sea el código utilizado para identificar las condiciones económicas. ».

11) El artículo 682 quedará modificado como sigue:

a) en el apartado 1, la letra c) se sustituirá por el texto siguiente:

« c) objetos de arte, objetos de colección y antigueedades importadas para ser expuestas y, en su caso, vendidas; »;

b) el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« 2. El plazo de permanencia de las mercancías contempladas en el apartado 1 en régimen de importación temporal será de veinticuatro meses para las letras a) y c), de seis meses para la letra b) y de seis semanas para la letra d). »;

c) entre el primer y segundo guión del apartado 3 se insertará el guión siguiente:

« - "objetos de arte, objetos de colección y antigueedades" las mercancías contempladas en el Anexo 91 ter; ».

12) La letra a) del apartado 3 del artículo 697 se sustituirá por el texto siguiente:

« a) emitidos en uno de los países Parte Contratante:

- del Convenio ATA o,

- del Convenio de Estambul que haya aceptado las Recomendaciones de 25 de junio de 1992 del Consejo de Cooperación Aduanera relativas a la aceptación de los cuadernos ATA y CPD en el marco de la importación temporal en el plazo y las condiciones previstas por estas Recomendaciones,

y visados y garantizados por una asociación que forme parte de una cadena de garantía internacional. La Comisión comunicará a los Estados miembros la lista de estos países y asociaciones; ».

13) En el Anexo 25, los cuadros de las listas I a VIII, que componen la sección « Europa », se sustituirán por los cuadros que figuran en el Anexo I del presente Reglamento.

14) El Anexo 26 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

15) El Anexo 27 quedará modificado con arreglo al Anexo III del presente Reglamento.

16) Se insertará como Anexo 38 bis el texto que figura en el Anexo IV del presente Reglamento.

17) El Anexo 77 quedará modificado con arreglo al Anexo V del presente Reglamento.

18) El Anexo 78 quedará modificado como sigue:

a) en el punto 1, se insertará el segundo párrafo siguiente:

« Quedará prohibida la compensación por equivalencia cuando las operaciones de perfeccionamiento activo consistan en las manipulaciones usuales contempladas en el Anexo 69 del presente Reglamento. »;

b) se añadirá el punto 4 siguiente:

« 4. Animales vivos y carnes Se prohíbe el recurso a la compensación por equivalencia en las operaciones relativas al perfeccionamiento activo de animales vivos y carnes.

Se podrán acordar excepciones a la prohibición del recurso a la compensación para las carnes que hayan sido objeto de una comunicación de la Comisión a los Estados miembros, tras haber sido objeto de un examen por el Comité del código aduanero -Sección de regímenes aduaneros económicos- con arreglo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código , siempre que el solicitante pueda demostrar que el recurso al sistema de la compensación por equivalencia es económicamente necesario y que la autoridad aduanera comunique el proyecto de procedimientos previstos para el control de la operación. ».

19) Se insertará como Anexo 91 ter de texto que figura en el Anexo VI del presente Reglamento.

20) El Anexo 108 quedará modificado como sigue:

a) el texto que sigue a « PORTUGAL » se sustituirá por el texto siguiente:

« Zona franca de Madeira (Caniçal) »;

b) el texto que sigue a « REINO UNIDO » se sustituirá por el texto siguente:

« Birmingham Airport Free Zone Humberside Free Zone (Hull) Liverpool Free Zone Prestwick Airport Free Zone (Scotland) Ronaldsway Airport Free Zone (Isle of Man) Port of Sheerness Free Zone Southampton Free Zone Port of Tilbury Free Zone. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El punto 13 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1995.

Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión

ANEXO I

Porcentajes de gastos de transporte aéreo que deben incluirse en el valor en aduana

LISTA I (República Federal de Alemania)

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Terceros países Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 I. EUROPA Albania todos los aeropuertos 50 45 56 47 53 43 47 53 67 57 57 77 Armenia todos los aeropuertos 97 89 97 87 91 91 91 92 97 92 92 90 Bielorrusia todos los aeropuertos 92 74 92 66 68 78 78 92 87 71 91 64 Bosnia-Herzegovina todos los aeropuertos 47 44 57 50 57 43 47 59 68 66 42 64 Bulgaria todos los aeropuertos 55 46 62 47 52 47 49 57 66 60 48 56 Croacia todos los aeropuertos 12 10 16 11 13 10 11 14 23 17 10 15 Chipre véase Asia Eslovaquia Bratislava 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Ko Osice, Pre Osov 75 57 88 33 35 54 61 75 45 43 60 36 Eslovenia todos los aeropuertos 6 5 8 6 7 5 6 8 14 10 5 9 Estonia todos los aeropuertos 39 32 33 26 26 34 31 32 25 27 39 25 Feroe (islas) todos los aeropuertos 24 28 23 28 25 25 26 24 21 23 25 23 Georgia todos los aeropuertos 97 89 97 75 78 91 91 92 84 83 92 79 Gibraltar todos los aeropuertos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Hungría todos los aeropuertos 22 16 28 16 19 17 18 24 27 24 12 21 Islandia todos los aeropuertos 44 47 44 48 45 47 45 44 40 42 46 43 Letonia todos los aeropuertos 92 79 93 72 73 82 82 92 82 76 92 70 Lituania todos los aeropuertos 92 74 92 66 68 78 78 92 76 71 91 61 Macedonia (ex-República yugoslava) todos los aeropuertos 52 44 58 45 51 44 47 54 65 58 45 55 Malta todos los aeropuertos 8 7 8 8 9 7 8 8 10 9 7 10 Moldavia todos los aeropuertos 95 84 95 54 58 86 87 94 68 66 91 60 Montenegro todos los aeropuertos 46 39 53 40 45 39 41 49 61 53 40 50 Noruega AAlesund, Bodoe, Trondheim, Alta, Kirkenes 76 74 72 65 63 79 74 72 58 62 80 60 Bergen 39 38 35 64 63 42 38 35 27 29 43 56 Kristiansand 18 17 13 13 13 20 17 13 11 12 20 11 Oslo 53 51 50 39 38 58 50 33 37 37 59 34 Stavanger 30 29 26 58 57 33 28 28 19 21 34 50 Polonia Bydgoszcz, Cracovia, Gda´nsk, Rzeszów, Wroclaw 89 70 79 61 63 74 75 79 85 67 73 59 Pozna´n 65 42 57 33 35 47 48 45 73 39 42 31 Szczecin 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Varsovia 83 62 81 52 54 66 67 69 80 58 67 50 Rumanía todos los aeropuertos 53 42 60 41 46 43 45 54 58 54 46 49 República Checa Ostrava 61 44 79 47 61 42 49 61 41 55 43 36 Praga 28 14 71 24 36 16 22 40 44 29 17 26 LISTA I (República Federal de Alemania) (continuación) Terceros países Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 I. EUROPA (continuación) Rusia Gorki, Kouïbychev, Perm, Rostov, Volgogrado 96 87 96 81 83 89 89 85 95 85 85 80 San Petersburgo 93 85 93 74 71 91 83 92 68 71 92 66 Moscú, Orel, Voronej 95 83 95 77 79 86 86 95 84 81 94 76 Irkoutsk, Kirensk, Krasnoïarsk, Novosibirsk, Khabarovsk, Vladivostok 98 93 98 90 91 94 94 98 95 92 96 90 Omsk, Sverdlovsk 98 90 98 86 87 92 92 96 92 89 96 85 Serbia todos los aeropuertos 40 32 47 33 38 33 35 43 42 45 34 41 Suiza Basilea 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Berna 18 17 24 24 32 13 18 24 46 31 12 54 Ginebra 8 8 10 10 13 7 8 10 3 2 7 3 Zurich 5 4 5 5 8 3 4 5 24 15 3 23 Turquía (de Europa) todos los aeropuertos 10 9 10 10 11 9 10 10 12 11 9 11 Turquía (de Asia) Adana, Afyon, Antalya, Elâzi Fg, Gaziantep, Iskenderun, Kastamonu, Konya, Malatya, Samsun, Trebisonda (Trabzon) 26 25 26 26 28 25 26 26 31 30 25 29 Agri, Diyarbakir, Erzurum, Kars, Van 39 37 39 39 41 37 39 39 46 43 37 43 Akhisar, Ankara, Balikesir, Bandirma, Bursa, Kuetahya, Zonguldak 22 22 22 22 24 21 22 22 28 26 21 25 Izmir 21 20 21 21 23 20 21 21 27 25 20 24 Ucrania todos los aeropuertos 93 79 93 77 83 82 83 84 71 84 84 80 >FIN DE GRÁFICO>

LISTA II (Benelux)

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Terceros países Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada 1 2 3 4 5 I. EUROPA Albania todos los aeropuertos 42 40 48 Armenia todos los aeropuertos 71 71 74 Bielorrusia todos los aeropuertos 55 58 57 Bosnia-Herzegovina todos los aeropuertos 31 30 35 Bulgaria todos los aeropuertos 48 46 53 Croacia todos los aeropuertos 11 10 13 Chipre véase Asia Eslovaquia Bratislava 0 0 0 Ko Osice, Pre Osov 25 26 28 Eslovenia todos los aeropuertos 9 8 11 Estonia todos los aeropuertos 25 28 25 Feroe (islas) todos los aeropuertos 29 31 26 Georgia todos los aeropuertos 71 71 73 Gibraltar todos los aeropuertos 0 0 0 Hungría todos los aeropuertos 48 47 53 Islandia todos los aeropuertos 50 53 47 Letonia todos los aeropuertos 52 53 56 Lituania todos los aeropuertos 41 45 41 Macedonia (ex-República yugoslava) todos los aeropuertos 44 43 40 Malta todos los aeropuertos 8 7 9 Moldavia todos los aeropuertos 49 49 52 Montenegro todos los aeropuertos 40 38 45 Noruega AAlesund, Bodoe, Trondheim, Alta, Kirkenes 85 93 84 Bergen 75 88 65 Kristiansand 66 81 53 Oslo 85 93 79 Stavanger 89 95 84 Polonia Bydgoszcz, Cracovia, Gda´nsk, Rzeszów, Wroclaw 48 50 51 Pozna´n 17 18 20 Szczecin 0 0 0 Varsovia 37 39 39 República Checa Ostrava 42 39 48 Praga 21 19 25 Rumanía todos los aeropuertos 45 45 50 LISTA II (Benelux) (continuación) Terceros países Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada 1 2 3 4 5 I. EUROPA (continuación) Rusia Gorki, Kouïbychev, Perm, Rostov, Volgogrado 74 75 75 San Petersburgo 38 41 38 Moscú, Orel, Voronej 71 73 72 Irkoutsk, Kirensk, Krasnoïarsk, Novosibirsk, Khabarovsk, Vladivostok 87 88 88 Omsk, Sverdlovsk 82 84 83 Serbia todos los aeropuertos 30 29 34 Suiza Basilea 0 0 0 Berna 20 17 22 Ginebra 2 2 3 Zurich 4 3 5 Turquía (de Europa) todos los aeropuertos 9 9 9 Turquía (de Asia) Adana, Afyon, Antalya, Elâzi Fg, Gaziantep, Iskenderun, Kastamonu, Konya, Malatya, Samsun, Trebisonda (Trabzon) 25 25 26 Agri, Diyarbakir, Erzurum, Kars, Van 37 37 39 Akhisar, Ankara, Balikesir, Bandirma, Bursa, Kuetahya, Zonguldak 22 21 23 Izmir 21 20 22 Ucrania todos los aeropuertos 65 67 66 >FIN DE GRÁFICO>

LISTA III (Francia)

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Terceros países Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 I. EUROPA Albania todos los aeropuertos 51 44 57 54 43 52 63 46 Armenia todos los aeropuertos 77 70 79 78 72 68 76 72 Bielorrusia todos los aeropuertos 47 47 59 53 49 59 65 51 Bosnia-Herzegovina todos los aeropuertos 19 26 39 21 25 30 37 16 Bulgaria todos los aeropuertos 74 40 51 53 38 41 52 43 Croacia todos los aeropuertos 17 13 20 18 13 18 26 14 Chipre véase Asia Eslovaquia Bratislava 0 0 0 0 0 0 0 0 Ko Osice, Pre Osov 15 15 20 13 34 42 55 19 Eslovenia todos los aeropuertos 27 21 31 28 20 27 37 23 Estonia todos los aeropuertos 57 52 65 59 55 64 70 55 Feroe (islas) todos los aeropuertos 18 22 22 20 26 28 22 20 Georgia todos los aeropuertos 77 62 71 78 62 67 74 72 Gibraltar todos los aeropuertos 0 0 0 0 0 0 0 0 Hungría todos los aeropuertos 25 10 14 18 10 12 18 10 Islandia todos los aeropuertos 40 48 48 44 53 57 48 45 Letonia todos los aeropuertos 47 38 50 46 37 44 57 38 Lituania todos los aeropuertos 51 35 44 41 37 44 54 36 Macedonia (ex-República yugoslava) todos los aeropuertos 43 43 55 46 41 49 57 38 Malta todos los aeropuertos 10 8 10 11 7 8 9 9 Moldavia todos los aeropuertos 74 41 51 50 41 45 55 43 Montenegro todos los aeropuertos 42 51 48 44 34 42 53 37 Noruega AAlesund, Bodoe, Trondheim, Alta, Kirkenes 36 28 31 27 31 36 38 27 Bergen 37 48 46 42 47 60 46 27 Kristiansand 29 34 37 33 38 50 37 33 Oslo 21 44 26 23 47 60 47 42 Stavanger 32 43 41 36 42 55 41 36 Polonia Bydgoszcz, Cracovia, Gda´nsk, Rzeszów, Wroclaw 47 43 55 49 44 54 61 45 Pozna´n 34 30 41 36 33 41 48 32 Szczecin 0 0 0 0 0 0 0 0 Varsovia 40 36 48 42 37 47 54 38 República Checa Ostrava 28 24 3 29 26 34 41 26 Praga 12 10 15 12 11 15 19 11 Rumanía todos los aeropuertos 69 45 49 63 38 34 54 55 LISTA III (Francia) (continuación) Terceros países Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 I. EUROPA (continuación) Rusia Gorki, Kouïbychev, Perm, Rostov, Volgogrado 85 58 67 66 60 66 75 63 San Petersburgo 57 48 54 55 51 60 64 47 Moscú, Orel, Voronej 64 69 64 60 62 71 70 56 Irkoutsk, Kirensk, Krasnoïarsk, Novosibirsk, Khabarovsk, Vladivostok 82 76 83 82 75 80 87 77 Omsk, Sverdlovsk 76 72 82 78 75 81 82 75 Serbia todos los aeropuertos 38 31 43 40 30 31 41 33 Suiza Basilea 0 0 0 0 0 0 0 0 Berna 21 18 75 31 7 13 63 24 Ginebra 2 0 8 3 0 1 55 3 Zurich 20 29 67 43 5 8 32 35 Turquía (de Europa) todos los aeropuertos 8 7 8 9 7 9 8 8 Turquía (de Asia) Adana, Afyon, Antalya, Elâzi Fg, Gaziantep, Iskenderun, Kastamonu, Konya, Malatya, Samsun, Trebisonda (Trabzon) 23 21 25 24 20 25 23 22 Agri, Diyarbakir, Erzurum, Kars, Van 35 31 35 36 30 37 34 33 Akhisar, Ankara, Balikesir, Bandirma, Bursa, Kuetahya, Zonguldak 20 17 20 20 17 21 19 18 Izmir 19 17 19 19 16 20 19 18 Ucrania todos los aeropuertos 52 42 51 48 42 49 60 43 >FIN DE GRÁFICO>

LISTA IV (Italia)

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Terceros países Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 I. EUROPA Albania todos los aeropuertos 64 90 69 71 73 62 85 99 Armenia todos los aeropuertos 84 100 88 88 89 84 94 96 Bielorrusia todos los aeropuertos 45 100 57 60 79 71 56 65 Bosnia-Herzegovina todos los aeropuertos 28 25 33 55 35 27 56 97 Bulgaria todos los aeropuertos 21 20 22 20 23 21 25 21 Chipre véase Asia Croacia todos los aeropuertos 36 32 22 32 46 35 62 98 Eslovaquia Bratislava 0 0 0 0 0 0 0 0 Ko Osice, Pre Osov 36 56 52 50 69 59 48 64 Eslovenia todos los aeropuertos 36 32 22 32 46 35 62 98 Estonia todos los aeropuertos 75 100 80 72 81 74 89 93 Feroe (islas) todos los aeropuertos 17 14 18 20 16 15 17 19 Georgia todos los aeropuertos 84 100 88 88 89 84 94 96 Gibraltar todos los aeropuertos 0 0 0 0 0 0 0 0 Hungría todos los aeropuertos 54 100 34 29 63 54 78 44 Islandia todos los aeropuertos 39 29 36 39 31 29 33 36 Letonia todos los aeropuertos 49 100 61 66 53 48 55 70 Lituania todos los aeropuertos 44 100 55 59 55 79 55 63 Macedonia (ex-República yugoslava) todos los aeropuertos 56 51 61 69 64 54 80 99 Malta todos los aeropuertos 33 16 15 12 19 56 21 13 Moldavia todos los aeropuertos 78 100 83 68 84 77 91 94 Montenegro todos los aeropuertos 58 53 51 63 67 56 80 99 Noruega AAlesund, Bodoe, Trondheim, Alta, Kirkenes 42 40 47 51 42 39 44 51 Bergen 35 30 41 46 33 30 36 42 Kristiansand 6 6 8 9 6 6 7 9 Oslo 21 19 24 27 20 18 22 27 Stavanger 30 43 52 57 47 44 50 57 Polonia Bydgoszcz, Cracovia, Gda´nsk, Rzeszów, Wroclaw 36 41 48 53 41 44 43 58 Pozna´n 26 29 37 46 30 24 32 46 Szczecin 0 0 0 0 0 0 0 0 Varsovia 30 41 41 43 31 29 37 49 República Checa Ostrava 12 20 16 16 14 11 16 20 Praga 13 14 21 24 44 12 17 28 Rumanía todos los aeropuertos 19 18 20 18 20 18 23 18 LISTA IV (Italia) (continuación) Terceros países Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 I. EUROPA (continuación) Rusia Gorki, Kouïbychev, Perm, Rostov, Volgogrado 65 100 76 76 88 82 74 81 San Petersburgo 57 66 69 71 63 56 64 76 Moscú, Orel, Voronej 60 74 74 72 69 61 69 78 Irkoutsk, Kirensk, Krasnoïarsk, Novosibirsk, Khabarovsk, Vladivostok 89 100 92 90 93 89 96 97 Omsk, Sverdlovsk 87 100 85 84 86 79 92 94 Serbia todos los aeropuertos 51 46 56 58 61 49 77 99 Suiza Basilea 0 0 0 0 0 0 0 0 Berna 29 21 46 80 26 21 28 44 Ginebra 1 1 2 5 1 1 1 3 Zurich 20 14 34 70 17 14 18 32 Turquía (de Europa) todos los aeropuertos 10 9 10 9 10 10 12 10 Turquía (de Asia) Adana, Afyon, Antalya, Elâzi Fg, Gaziantep, Iskenderun, Kastamonu, Konya, Malatya, Samsun, Trebisonda (Trabzon) 26 25 27 26 28 26 30 26 Agri, Diyarbakir, Erzurum, Kars, Van 39 37 40 38 41 38 44 38 Akhisar, Ankara, Balikesir, Bandirma, Bursa, Kuetahya, Zonguldak 22 22 23 22 24 22 26 24 Izmir 21 21 22 21 23 21 25 23 Ucrania todos los aeropuertos 78 100 63 61 84 77 91 70 >FIN DE GRÁFICO>

LISTA V (Reino Unido, Dinamarca, Irlanda)

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Terceros países Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada Reino Unido 1 2 3 4 5 6 7 8 I. EUROPA Albania todos los aeropuertos 41 49 46 41 40 38 Armenia todos los aeropuertos 36 65 63 69 92 58 Bielorrusia todos los aeropuertos 40 49 46 43 82 38 Bosnia-Herzegovina todos los aeropuertos 18 24 21 18 29 18 Bulgaria todos los aeropuertos 33 41 51 33 47 33 Croacia todos los aeropuertos 16 28 20 17 19 17 Chipre véase Asia Eslovaquia Bratislava 0 0 0 0 0 0 Ko Osice, Pre Osov 32 21 38 33 38 31 Eslovenia todos los aeropuertos 11 15 13 11 25 10 Estonia todos los aeropuertos 46 56 52 49 85 44 Feroe (islas) todos los aeropuertos 51 35 44 62 26 36 Georgia todos los aeropuertos 66 74 71 69 92 64 Gibraltar todos los aeropuertos 0 0 0 0 0 0 Hungría todos los aeropuertos 8 11 10 8 47 8 Islandia todos los aeropuertos 72 66 66 81 50 59 Letonia todos los aeropuertos 19 27 27 20 65 24 Lituania todos los aeropuertos 36 69 46 38 82 34 Macedonia (ex-República yugoslava) todos los aeropuertos 40 48 45 40 43 37 Malta todos los aeropuertos 7 9 8 7 6 6 Moldavia todos los aeropuertos 55 42 39 58 88 35 Montenegro todos los aeropuertos 33 46 38 33 36 34 Noruega AAlesund, Bodoe, Trondheim, Alta, Kirkenes 85 90 90 90 46 73 Bergen 77 81 83 83 45 51 Kristiansand 69 76 77 77 22 51 Oslo 76 83 83 82 17 59 Stavanger 74 77 81 81 35 47 Polonia Bydgoszcz, Cracovia, Gda´nsk, Rzeszów, Wroclaw 35 44 41 38 49 33 Pozna´n 15 20 18 16 65 13 Szczecin 0 0 0 0 0 0 Varsovia 27 35 32 30 74 25 Rumanía todos los aeropuertos 32 39 36 33 57 32 República Checa Ostrava 22 31 27 23 27 21 Praga 9 14 12 10 12 9 LISTA V (Reino Unido, Dinamarca, Irlanda) (continuación) Terceros países Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada Reino Unido 1 2 3 4 5 6 7 8 I. EUROPA (continuación) Rusia Gorki, Kouïbychev, Perm, Rostov, Volgogrado 49 52 52 52 79 48 San Petersburgo 30 32 32 32 58 29 Moscú, Orel, Voronej 49 58 52 51 87 49 Irkoutsk, Kirensk, Krasnoïarsk, Novosibirsk, Khabarovsk, Vladivostok 76 82 80 78 95 74 Omsk, Sverdlovsk 71 75 75 73 93 69 Serbia todos los aeropuertos 19 24 21 20 31 19 Suiza Basilea 0 0 0 0 0 0 Berna 4 8 6 4 10 4 Ginebra 1 1 1 1 4 0 Zurich 2 4 2 2 3 2 Turquía (de Europa) todos los aeropuertos 7 8 7 7 8 7 Turquía (de Asia) Adana, Afyon, Antalya, Elâzi Fg, Gaziantep, Iskenderun, Kastamonu, Konya, Malatya, Samsun, Trebisonda (Trabzon) 21 23 21 20 22 20 Agri, Diyarbakir, Erzurum, Kars, Van 30 34 32 30 34 30 Akhisar, Ankara, Balikesir, Bandirma, Bursa, Kuetahya, Zonguldak 16 19 18 16 19 17 Izmir 16 18 17 15 18 16 Ucrania todos los aeropuertos 47 56 53 50 85 44 >FIN DE GRÁFICO>

LISTA VI (Grecia)

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Terceros países Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada 1 2 3 4 5 6 7 I. EUROPA Albania todos los aeropuertos 66 53 50 49 53 Armenia todos los aeropuertos 60 56 55 54 56 Bielorrusia todos los aeropuertos 34 30 29 29 30 Bosnia-Herzegovina todos los aeropuertos 15 12 12 11 12 Bulgaria todos los aeropuertos 29 18 17 16 63 Croacia todos los aeropuertos 62 49 46 45 49 Chipre véase Asia Eslovaquia Bratislava 0 0 0 0 0 Ko Osice, Pre Osov 28 25 33 24 32 Eslovenia todos los aeropuertos 27 19 18 18 43 Estonia todos los aeropuertos 40 36 35 35 36 Feroe (islas) todos los aeropuertos 12 11 12 10 11 Georgia todos los aeropuertos 60 56 55 54 56 Gibraltar todos los aeropuertos 0 0 0 0 0 Hungría todos los aeropuertos 24 20 28 19 27 Islandia todos los aeropuertos 26 24 24 23 24 Letonia todos los aeropuertos 40 36 35 35 36 Lituania todos los aeropuertos 40 36 35 35 36 Macedonia (ex-República yugoslava) todos los aeropuertos 35 28 26 26 28 Malta todos los aeropuertos 18 15 14 14 15 Moldavia todos los aeropuertos 48 44 43 43 44 Montenegro todos los aeropuertos 9 8 7 7 8 Noruega AAlesund, Bodoe, Trondheim, Alta, Kirkenes 9 8 9 5 3 Bergen 14 13 14 13 14 Kristiansand 5 5 5 5 5 Oslo 5 4 5 4 5 Stavanger 10 9 10 9 10 Polonia Bydgoszcz, Cracovia, Gda´nsk, Rzeszów, Wroclaw 25 22 22 22 22 Pozna´n 11 10 10 9 10 Szczecin 0 0 0 0 0 Varsovia 22 20 19 19 20 Rumanía todos los aeropuertos 54 38 36 35 39 República Checa Ostrava 19 16 22 15 22 Praga 7 6 9 6 8 LISTA VI (Grecia) (continuación) Terceros países Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada 1 2 3 4 5 6 7 I. EUROPA (continuación) Rusia Gorki, Kouïbychev, Perm, Rostov, Volgogrado 50 46 45 45 46 San Petersburgo 35 32 31 31 32 Moscú, Orel, Voronej 42 39 38 38 39 Irkoutsk, Kirensk, Krasnoïarsk, Novosibirsk, Khabarovsk, Vladivostok 71 67 66 66 67 Omsk, Sverdlovsk 58 55 54 54 55 Serbia todos los aeropuertos 68 55 53 51 55 Suiza Basilea 0 0 0 0 0 Berna 14 12 12 11 12 Ginebra 1 0 0 0 0 Zurich 4 4 4 4 4 Turquía (de Europa) todos los aeropuertos 27 19 18 18 43 Turquía (de Asia) Adana, Afyon, Antalya, Elâzi Fg, Gaziantep, Iskenderun, Kastamonu, Konya, Malatya, Samsun, Trebisonda (Trabzon) 51 42 40 40 63 Agri, Diyarbakir, Erzurum, Kars, Van 69 58 56 56 62 Akhisar, Ankara, Balikesir, Bandirma, Bursa, Kuetahya, Zonguldak 50 39 38 37 67 Izmir 49 37 36 35 66 Ucrania todos los aeropuertos 40 36 35 35 36 >FIN DE GRÁFICO>

LISTA VII (España)

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Terceros países Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 I. EUROPA Albania todos los aeropuertos 40 40 19 36 22 36 31 31 Armenia todos los aeropuertos 71 70 43 63 70 68 62 62 Bielorrusia todos los aeropuertos 45 43 23 38 44 41 35 37 Bosnia-Herzegovina todos los aeropuertos 28 26 11 20 12 14 17 17 Bulgaria todos los aeropuertos 6 7 3 5 4 5 5 6 Chipre véase Asia Croacia todos los aeropuertos 13 13 6 9 10 10 8 8 Eslovaquia Bratislava 0 0 0 0 0 0 0 0 Ko Osice, Pre Osov 18 16 8 14 18 16 12 13 Eslovenia todos los aeropuertos 17 12 5 11 14 12 10 10 Estonia todos los aeropuertos 33 29 16 28 26 26 23 26 Feroe (islas) todos los aeropuertos 17 19 8 15 16 16 15 19 Georgia todos los aeropuertos 71 70 43 63 70 68 62 62 Gibraltar todos los aeropuertos 0 0 0 0 0 0 0 0 Hungría todos los aeropuertos 28 24 11 21 26 23 18 19 Islandia todos los aeropuertos 43 49 18 37 40 40 40 51 Letonia todos los aeropuertos 33 29 16 28 26 26 23 26 Lituania todos los aeropuertos 33 32 17 29 33 30 25 28 Macedonia (ex-República yugoslava) todos los aeropuertos 52 39 19 39 52 44 34 34 Malta todos los aeropuertos 9 6 3 6 9 7 5 5 Moldavia todos los aeropuertos 54 47 21 44 53 48 40 40 Montenegro todos los aeropuertos 44 34 16 32 56 36 28 28 Noruega AAlesund, Bodoe, Trondheim, Alta, Kirkenes 35 37 20 33 33 32 30 35 Bergen 37 39 20 33 33 33 29 37 Kristiansand 5 5 3 4 4 4 4 5 Oslo 15 17 9 14 14 14 12 15 Stavanger 27 30 14 25 25 25 22 27 Polonia Bydgoszcz, Cracovia, Gda´nsk, Rzeszów, Wroclaw 43 38 17 32 38 38 27 32 Pozna´n 24 21 10 18 21 15 15 18 Szczecin 0 0 0 0 0 0 0 0 Varsovia 31 30 14 27 30 28 22 25 República Checa Ostrava 12 12 6 9 13 12 9 15 Praga 11 10 4 8 10 9 7 8 Rumanía todos los aeropuertos 13 11 6 11 13 11 9 9 LISTA VII (España) (continuación) Terceros países Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 I. EUROPA (continuación) Rusia Gorki, Kouïbychev, Perm, Rostov, Volgogrado 60 54 38 52 59 56 48 50 San Petersburgo 43 42 24 38 41 39 34 38 Moscú, Orel, Voronej 53 62 30 46 50 47 41 45 Irkoutsk, Kirensk, Krasnoïarsk, Novosibirsk, Khabarovsk, Vladivostok 82 77 63 75 82 78 72 72 Omsk, Sverdlovsk 71 67 51 64 69 67 60 60 Serbia todos los aeropuertos 37 30 15 28 35 31 24 24 Suiza Basilea 0 0 0 0 0 0 0 0 Berna 10 9 9 7 8 8 5 6 Ginebra 0 0 0 0 0 0 0 0 Zurich 24 20 6 17 20 17 13 14 Turquía (de Europa) todos los aeropuertos 10 9 10 9 10 10 12 10 Turquía (de Asia) Adana, Afyon, Antalya, Elâzi Fg, Gaziantep, Iskenderun, Kastamonu, Konya, Malatya, Samsun, Trebisonda (Trabzon) 22 28 8 21 23 22 21 21 Agri, Diyarbakir, Erzurum, Kras, Van 34 31 23 30 35 32 28 26 Akhisar, Ankara, Balikesir, Bandirma, Bursa, Kuetahya, Zonguldak 18 15 10 5 18 16 14 13 Izmir 12 10 7 10 13 11 9 9 Ucrania todos los aeropuertos 42 38 22 35 41 37 40 32 >FIN DE GRÁFICO>

LISTA VIII (Portugal)

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Terceros países Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada 1 2 3 4 5 6 I. EUROPA Albania todos los aeropuertos 5 7 5 8 Armenia todos los aeropuertos 23 33 25 33 Bielorrusia todos los aeropuertos 21 27 19 29 Bosnia-Herzegovina todos los aeropuertos 11 15 9 17 Bulgaria todos los aeropuertos 11 11 12 11 Croacia todos los aeropuertos 5 7 4 8 Chipre véase Asia Eslovaquia Bratislava 0 0 0 0 Ko Osice, Pre Osov 11 11 6 12 Eslovenia todos los aeropuertos 5 7 4 8 Estonia todos los aeropuertos 15 19 14 21 Feroe (islas) todos los aeropuertos 11 14 11 15 Georgia todos los aeropuertos 28 33 25 33 Gibraltar todos los aeropuertos 0 0 0 0 Hungría todos los aeropuertos 12 17 11 18 Islandia todos los aeropuertos 31 36 34 40 Letonia todos los aeropuertos 15 19 14 21 Lituania todos los aeropuertos 15 19 14 21 Macedonia (ex-República yugoslava) todos los aeropuertos 9 12 8 13 Malta todos los aeropuertos 3 4 2 4 Moldavia todos los aeropuertos 29 38 26 39 Montenegro todos los aeropuertos 9 13 8 14 Noruega AAlesund, Bodoe, Trondheim, Alta, Kirkenes 24 30 24 32 Bergen 12 15 12 17 Kristiansand 3 4 3 5 Oslo 7 9 7 10 Stavanger 7 10 7 11 Polonia Bydgoszcz, Cracovia, Gda´nsk, Rzeszów, Wroclaw 4 5 3 6 Pozna´n 4 6 4 7 Szczecin 0 0 0 0 Varsovia 11 15 10 16 Rumanía todos los aeropuertos 28 28 19 30 República Checa Ostrava 7 9 7 10 Praga 5 7 4 8 LISTA VIII (Portugal) (continuación) Terceros países Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada 1 2 3 4 5 6 I. EUROPA (continuación) Rusia Gorki, Kouïbychev, Perm, Rostov, Volgogrado 39 50 37 49 San Petersburgo 21 26 20 28 Moscú, Orel, Voronej 34 43 32 44 Irkoutsk, Kirensk, Krasnoïarsk, Novosibirsk, Khabarovsk, Vladivostok 63 71 59 72 Omsk, Sverdlovsk 51 57 48 60 Serbia todos los aeropuertos 16 23 14 24 Suiza Basilea 0 0 0 0 Berna 3 5 3 5 Ginebra 0 0 0 0 Zurich 8 12 7 14 Turquía (de Europa) todos los aeropuertos 5 6 4 6 Turquía (de Asia) Adana, Afyon, Antalya, Elâzi Fg, Gaziantep, Iskenderun, Kastamonu, Konya, Malatya, Samsun, Trebisonda (Trabzon) 5 7 8 7 Agri, Diyarbakir, Erzurum, Kars, Van 22 27 20 27 Akhisar, Ankara, Balikesir, Bandirma, Bursa, Kuetahya, Zonguldak 10 13 9 13 Izmir 7 8 6 9 Ucrania todos los aeropuertos 23 30 2 32 >FIN DE GRÁFICO>

ANEXO II

« ANEXO 26 CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS A LAS QUE SON APLICABLES VALORES UNITARIOS >SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO III

El Anexo 27 quedará modificado como sigue:

1) Rotterdam se incluirá como centro de comercialización de los productos siguientes:

« Piñas (rúbrica 2.30) Alcachofas (rúbrica 1.190) Albaricoques (rúbrica 2.150) ».

2) Se suprimirán los productos correspondientes a las rúbricas siguientes:

« Rúbricas:

1.20 (tomates) 1.150 (pepinos) 1.260 (calabacines) 2.20 (plátanos) 2.80 (limones) 2.130 (manzanas) ».

3) Los códigos NC correspondientes a las rúbricas indicadas a continuación quedarán modificadas como sigue:

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO IV

« ANEXO 38 bis DECLARACIÓN EN ADUANA PARA EQUIPAJES FACTURADOS 1. DECLARO a) que los equipajes que se especifican a continuación sólo contienen objetos de uso personal utilizados habitualmente durante el viaje, tales como ropa, ropa blanca de uso doméstico, objetos de tocador, libros y material deportivo y que estos objetos no se importan con fines comerciales;

b) que estos equipajes no contienen:

- productos alimenticios, tabaco, bebidas alcohólicas, anetol, armas de fuego, armas blancas, municiones, material explosivo, drogas, animales vivos, plantas, aparatos emisores o emisores-receptores de radio, divisas, especies protegidas y productos obtenidos a partir de especies protegidas por el Convenio de Washington, de 3 de marzo de 1973, sobre el comercio internacional de especies de fauna y de flora salvajes amenazadas de extinción; artículos prohibidos por la legislación del país de destino que protejan la moral pública o las buenas costumbres;

- mercancías destinadas a la distribución gratuita o a título oneroso o destinadas a una actividad profesional o que se utilicen para el comercio;

- objetos adquiridos o recibidos fuera del territorio aduanero de mi país y que aún no hayan sido declarados en la administración de aduanas del país de mi residencia habitual (esta restricción será válida únicamente en caso de regreso al país de residencia habitual).

2. AUTORIZO a los ferrocarriles a efectuar todas las formalidades aduaneras.

3. SOY CONSCIENTE de que me expongo a actuaciones judiciales y especialmente a la incautación de las mercancías en caso de declaración inexacta.

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

País de destino: Lugar de destino:

No de equipajes No de personas que acompañan al viajero en MAYÚSCULAS APELLIDO/S: NOMBRE:

Residencia habitual: Calle/plaza: No: Localidad: País: Firma del viajero:

Sello con fecha de la estación de partida Boletín de expedición No »

>FIN DE GRÁFICO>

ANEXO V

« ANEXO 77 En el Anexo 77 se realizarán las siguientes modificaciones:

Los números 35, 57 al 60 y 144 se sustituirán por el texto siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO VI

« ANEXO 91 ter OBJETOS DE ARTE, OBJETOS DE COLECCIÓN Y ANTIGUEEDADES A efectos del artículo 682, se entenderá por a) "objetos de arte" los bienes siguientes:

- cuadros, "collages" y cuadros similares, pinturas y dibujos realizados totalmente a mano, con excepción de los planos de arquitectura e ingeniería y demás dibujos industriales, comerciales, topográficos o similares, de los artículos manufacturados decorados a mano, de las telas pintadas para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (código NC 9701),

- grabados, estampas y litografías originales de tiradas limitadas, en blanco y negro o en color, que procedan directamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, a excepción de los medios mecánicos o fotomecánicos (código NC 9702 00 00),

- esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaciados de esculturas, de tirada limitada a ocho ejemplares y controlada por el artista o sus derechohabientes (código NC 9703 00 00); para los vaciados de esculturas anteriores al 1 de enero de 1989, en casos determinados por los Estados miembros podrá rebasarse, con carácter excepcional, el límite de ocho ejemplares,

- tapicería (código NC 58 05 00) y textiles murales (código NC 6304 00 00) tejidos a mano sobre la base de cartones originales realizados por artistas, a condición de que no se presenten más de ocho ejemplares de cada uno de ellos,

- ejemplares únicos de cerámica, realizados totalmente a mano por el artista y firmados por él,

- esmaltes sobre cobre realizados totalmente a mano, con un límite de ocho ejemplares numerados y en los que aparezca la firma del artista o del taller, a excepción de los artículos de bisutería, orfebrería y joyería,

- fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes;

b) "objetos de colección" los siguientes:

- sellos de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados y análogos, obliterados, o bien sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal en el país de destino (código NC 9704 00 00),

- colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático (código NC 9705 00 00);

c) "antigueedades" los objetos que tengan más de cien años de antigueedad y que no sean objetos de arte o de colección (código NC 9706 00 00). ».