31995R1749

Reglamento (CE) nº 1749/95 de la Comisión, de 18 de julio de 1995, por el que se fija un gravamen por la exportación de los productos de los códigos NC 1001 10 00 y 1103 11 10

Diario Oficial n° L 169 de 19/07/1995 p. 0021 - 0022


REGLAMENTO (CE) N° 1749/95 DE LA COMISIÓN de 18 de julio de 1995 por el que se fija un gravamen por la exportación de los productos de los códigos NC 1001 10 00 y 1103 11 10

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1664/95 (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 establece que, cuando las cotizaciones o los precios de determinados productos en el mercado mundial se sitúen al nivel de los precios comunitarios y resulte probable que tal situación se mantenga y deteriore, provocando o pudiendo provocar perturbaciones en el mercado comunitario, cabe adoptar las medidas necesarias; que el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión (3) establece que, cuando se den las circunstancias indicadas, es posible fijar un gravamen por exportación variable en función del destino de los productos;

Considerando que los precios del trigo duro en el mercado mundial han alcanzado el nivel de los de la Comunidad, presentando además una tendencia al alza; que este fenómeno ha influido también en los precios de los grañones, la sémola y la harina de trigo duro; que es probable que ello desemboque en la exportación de estos productos desde la Comunidad; que, por lo tanto, se ha decidido fijar un gravamen por la exportación de estos productos en un nivel que evite toda perturbación del mercado comunitario;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo se fija el gravemen contemplado en el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1501/95 para la exportación de los productos de los códigos NC 1001 10 00 y 1103 11 10.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO

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