Reglamento (CE) nº 1705/95 de la Comisión, de 12 de julio de 1995, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias, en el marco del régimen específico establecido en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo
Diario Oficial n° L 162 de 13/07/1995 p. 0015 - 0016
REGLAMENTO (CE) N° 1705/95 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 1995 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias, en el marco del régimen específico establecido en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, Considerando que el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1994, por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1601/92 sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2883/94 (4), establece medidas específicas relativas a determinados productos agrarios en favor de las islas Canarias; Considerando que el Anexo IX del Reglamento (CE) n° 2883/94 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 1590/95 (5), establece el plan de abastecimiento de aceite de oliva para el período del 1 de noviembre de 1994 al 30 de junio de 1995; Considerando que, para permitir el abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias durante la totalidad de la campaña de 1994/95, debe elaborarse un plan de previsiones de abastecimiento complementario para el período del 1 de julio al 31 de octubre de 1995; Considerando que, con el fin de evitar una interrupción del régimen, es conveniente disponer que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de julio de 1995; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector del aceite de oliva que se benefician de la exención del derecho de importación de terceros países o de la ayuda comunitaria se fijan en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO> Las cantidades fijadas pueden ser sobrepasadas en un límite del 20 % siempre que la cantidad total fijada para el conjunto de estos productos sea respetada.