31995R1617

Reglamento (CE) nº 1617/95 de la Comisión, de 4 de julio de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz

Diario Oficial n° L 154 de 05/07/1995 p. 0005 - 0006


REGLAMENTO (CE) N° 1617/95 DE LA COMISIÓN de 4 de julio de 1995 que modifica el Reglamento (CE) n° 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1528/95 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9, el apartado 4 de su artículo 12 y el apartado 11 de su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión (3) establece las disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector de los cereales y del arroz; que en el Anexo I de este Reglamento quedó sin fijar el período de validez de los certificados de importación de malta; que es preciso por lo tanto subsanar este olvido y establecer el período correspondiente, habida cuenta de las necesidades del mercado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado A del Anexo I del Reglamento (CE) n° 1162/95 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO

« ANEXO I A. Sector de los cereales >SITIO PARA UN CUADRO>