Reglamento (CE) nº 1539/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se fijan, para el período del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996, el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo
Diario Oficial n° L 148 de 30/06/1995 p. 0019 - 0019
REGLAMENTO (CE) N° 1539/95 DEL CONSEJO de 29 de junio de 1995 por el que se fijan, para el período del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996, el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el artículo 5, Vista la propuesta de la Comisión (2), Visto el dictamen de Parlamento Europeo (3), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4), Considerando que, al fijar anualmente los precios agrícolas comunes, deben tenerse en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que la política agrícola común tiene como objetivos principales garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables; Considerando que, por consiguiente, es conveniente que el precio indicativo de la leche guarde, con los precios de los demás productos agrícolas y en particular con el de la carne de vacuno, una relación equilibrada que corresponda a la orientación deseada en materia de cría de bovino; que, al fijar dicho precio, es necesario, además, tomar en consideración los esfuerzos de la Comunidad encaminados al establecimiento a largo plazo de un equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de la leche, teniendo en cuenta los intercambios exteriores de leche y productos lácteos; Considerando que los precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo tienen como objetivo contribuir a la realización del precio indicativo de la leche; que es necesario determinar sus niveles teniendo en cuenta, tanto la situación general de la oferta y la demanda en el mercado de la leche de la Comunidad, como las posibilidades de comercialización de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo en los mercados comunitario y mundial, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996, el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de los productos lácteos quedan fijados como sigue: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995. Por el Consejo El Presidente J. BARROT (1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1538/95 (véase la página 17 del presente Diario Oficial). (2) DO n° C 99 de 21. 4. 1995, p. 22. (3) DO n° C 151 de 19. 6. 1995. (4) DO n° C 155 de 21. 6. 1995, p. 21.