31995R1444

Reglamento (CE) nº 1444/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establece, para la campaña de 1995/96, el precio mínimo que debe pagarse a los productores de ciruelas secas y el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas

Diario Oficial n° L 143 de 27/06/1995 p. 0033 - 0034


REGLAMENTO (CE) N° 1444/95 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1995 por el que se establece, para la campaña de 1995/96, el precio mínimo que debe pagarse a los productores de ciruelas secas y el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1032/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 del artículo 4 y el apartado 5 del artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1206/90 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2202/90 (4), fija las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas;

Considerando que, conforme al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 426/86, el precio mínimo que debe pagarse al productor se determinará en función del precio mínimo en vigor durante la campaña de comercialización precedente, la evolución de los precios de base en el sector de las frutas y hortalizas y la necesidad de garantizar la salida normal del producto fresco hacia los distintos destinos, incluido el suministro a la industria de transformación;

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 426/86 establece los criterios para la fijación del importe de la ayuda a la producción; que debe tenerse en cuenta, en particular, la ayuda fijada para la campaña de comercialización precedente, modificada en función de los cambios del precio mínimo que debe pagarse a los productores y la diferencia entre el coste de la materia prima en la Comunidad y en los principales terceros países competidores;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de 1995/96:

a) el precio mínimo al que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 426/86 que debe pagarse al productor de ciruelas secas obtenidas a partir de ciruelas de Ente, y

b) la ayuda a la producción a que se refiere el artículo 5 del mismo Reglamento para las ciruelas pasas, listas para destinarse al consumo humano,

quedan fijados en el Anexo.

Artículo 2

Cuando la transformación se realice fuera del Estado miembro donde se cultive el producto, dicho Estado miembro deberá presentar al Estado miembro que pague la ayuda a la producción pruebas de que al productor se le ha abonado el precio mínimo establecido.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO n° L 105 de 9. 5. 1995, p. 3.

(3) DO n° L 119 de 11. 5. 1990, p. 74.

(4) DO n° L 201 de 31. 7. 1990, p. 4.

ANEXO

Precio mínimo que debe pagarse al productor

>SITIO PARA UN CUADRO>

Ayuda a la producción

>SITIO PARA UN CUADRO>