31995R1318

Reglamento (CE) nº 1318/95 de la Comisión, de 9 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2883/94 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos agrícolas acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo

Diario Oficial n° L 127 de 10/06/1995 p. 0005 - 0007


REGLAMENTO (CE) N° 1318/95 DE LA COMISIÓN de 9 de junio de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2883/94 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos agrícolas acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2883/94 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2883/94, modificado por el Reglamento (CE) n° 1113/95 (5), establece el plan de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias; que este plan puede revisarse en caso necesario introduciendo durante el ejercicio ajustes en las cantidades de productos comprendidas dentro de la cantidad global fijada en función de las necesidades de esa región; que, para poder atender a su demanda de productos lácteos, especialmente de quesos, así como de carne de vacuno y de porcino, resulta necesario ajustar las cantidades que se establecen para esos productos en los planes de previsiones; que procede, por tanto, modificar los Anexos correspondientes del Reglamento (CE) n° 2883/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I, II y IV del Reglamento (CE) n° 2883/94 quedan sustituidos por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO

« PLAN DE PREVISIONES PLAN DE PREVISIONES DE ABASTECIMIENTO DE LAS ISLAS CANARIAS PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 1994 (*) Y EL 30 DE JUNIO DE 1995 ANEXO I Animales vivos de la especie bovina y sector de la carne de vacuno >SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II Animales vivos de la especie porcina y carne de porcino >SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO IV >SITIO PARA UN CUADRO>