31995R1305

Reglamento (CE) nº 1305/95 de la Comisión, de 8 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas medidas transitorias relativas al régimen del precio de entrada aplicable a los pepinos destinados a la transformación

Diario Oficial n° L 126 de 09/06/1995 p. 0011 - 0014


REGLAMENTO (CE) N° 1305/95 DE LA COMISIÓN de 8 de junio de 1995 por el que se establecen determinadas medidas transitorias relativas al régimen del precio de entrada aplicable a los pepinos destinados a la transformación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3115/94 de la Comisión (3), recoge en el Anexo 2 de la sección I de la tercera parte de la nomenclatura combinada la lista de productos a los que se aplica un precio de entrada y, para cada uno de ellos, los márgenes de precios de entrada que sirven para la clasificación arancelaria de los productos importados y para la determinación de los derechos de importación aplicables; que el régimen de precios de entrada ha sido introducido en el sector de las frutas y hortalizas como consecuencia del Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay; que la aplicación de dichos precios de entrada a los pepinos destinados a la transformación puede suponer una carga excesiva para esta industria y, por consiguiente suponer un obstáculo para las corrientes comerciales y perturbar el mercado comunitario;

Considerando que el período de importación de los pepinos destinados a la transformación comienza el 1 de mayo; que, a la espera de que el Consejo adopte una medida destinada a reducir los precios de entrada del producto en cuestión, es necesario adoptar determinadas medidas trnasitorias que permitan el abastecimiento de la industria y el desarrollo de los intercambios comerciales en condiciones normales; que, por lo tanto, procede establecer la inaplicación excepcional del Reglamento (CEE) n° 2658/87 y declarar aplicables dichas medidas transitorias a partir del 1 de mayo de 1995; que, en virtud del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3290/94, su aplicación, en los términos del presente Reglamento no podrá ser posterior al 30 de junio de 1996;

Considerando que los precios de entrada que se fijen deben tener en cuenta la media de los valores unitarios constatados en los intercambios durante un período representativo; que, además, han de reducirse los derechos autónomos ad valorem para estos productos al mismo nivel que los derechos convencionales ad valorem;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo 2 de la sección I de la tercera parte del Anexo I de la nomenclatura combinada recogida en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 2658/87 quedará modificado con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO

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