Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 1197/95 del Consejo de 22 de mayo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 3161/94 en lo que respecta a los coeficientes correctores aplicables a Austria, Finlandia y Suecia
Diario Oficial n° L 119 de 30/05/1995 p. 0001 - 0001
REGLAMENTO (CE, EURATOM, CECA) N° 1197/95 DEL CONSEJO de 22 de mayo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 3161/94 en lo que respecta a los coeficientes correctores aplicables a Austria, Finlandia y Suecia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 3161/94 (2), y en particular los artículos 63, 64, 65, 65 bis y 82, y el Anexo XI de dicho Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho Régimen, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, con motivo de la adhesión de nuevos Estados el 1 de enero de 1995 y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo XI del Estatuto, es menester calcular los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas para Austria, Finlandia y Suecia; Considerando que en el momento de adoptar el Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 3161/94 no se habían calculado los valores definitivos de dichos coeficientes correctores y, por consiguiente, se les asignó provisionalmente el valor 100; Considerando que Eurostat, ha completado su informe anual correspondiente al año 1994 indicando las paridades económicas de los tres países citados; que, por tanto, procede rectificar el Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 3161/94 en lo que se refiere a los coeficientes correctores aplicables a Austria, Finlandia y Suecia, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 6 del Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 3161/94 quedará modificado como sigue: a) las cifras del apartado 2 se sustituirán por las cifras siguientes: « >SITIO PARA UN CUADRO> »; b) la segunda frase del apartado 4 se completará con los siguientes términos: « salvo en lo que respecta a las personas afectadas por dichos artículos que residan en Austria, Finlandia y Suecia ». Artículo 2 El presente Reglamento entará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1995. Por el Consejo El Presidente A. MADELIN