31995R0976

REGLAMENTO (CE) Nº 976/95 DE LA COMISIÓN de 28 de abril de 1995 por el que se disminuyen los importes fijados de los precios de base y de compra de las coliflores correspondientes al período comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 1995, por haberse rebasado el umbral de intervención fijado para la campaña 1994/95

Diario Oficial n° L 097 de 29/04/1995 p. 0069 - 0069


REGLAMENTO (CE) N° 976/95 DE LA COMISIÓN de 28 de abril de 1995 por el que se disminuyen los importes fijados de los precios de base y de compra de las coliflores correspondientes al período comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 1995, por haberse rebasado el umbral de intervención fijado para la campaña 1994/95

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16 ter,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1146/94 de la Comisión (3) fija en 64 300 toneladas el umbral de intervención de las coliflores correspondiente a la campaña 1994/95; que, en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1121/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo al establecimiento del umbral de intervención de las manzanas y las coliflores (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1754/92 (5), si, durante una campaña de comercialización, las medidas de intervención adoptadas con relación a las coliflores tienen por objeto cantidades que superen el umbral de intervención fijado para este producto y esta campaña, los precios de base y de compra de las coliflores fijados para la campaña siguiente se reducen un 1 % por cada tramo de 20 000 toneladas que se haya rebasado;

Considerando que, de acuerdo con los datos facilitados por los Estados miembros, las medidas de intervención adoptadas en la Comunidad en la campaña 1994/95 han tenido por objeto 170 676 toneladas; que la Comisión ha comprobado que los umbrales de intervención autorizados por esta campaña se han rebasado en 106 376 toneladas;

Considerando que de lo expuesto anteriormente se desprende que los precios de base y de compra de las coliflores, fijados en el Reglamento (CE) n° 975/95 de la Comisión (6), deben reducirse un 5 %;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los importes de los precios de base y de compra de las coliflores correspondientes al período comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 1995, fijados en el Reglamento (CE) n° 975/95, se reducen un 5 % y quedan fijados tal como se indica a continuación:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estos importes se refieren a las coliflores « coronadas » de la categoría de calidad I, presentadas en envase.

Estos importes no incluyen la incidencia del coste del envase en el que se presenta el producto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión