Reglamento (CE) n° 872/95 de la Comisión de 20 de abril de 1995 por el que se modifican los Anexos IV y V del Reglamento (CEE) n° 3587/86 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas, en lo que respecta a los melocotones y las nectarinas
Diario Oficial n° L 089 de 21/04/1995 p. 0017 - 0017
REGLAMENTO (CE) N° 872/95 DE LA COMISIÓN de 20 de abril de 1995 por el que se modifican los Anexos IV y V del Reglamento (CEE) n° 3587/86 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas, en lo que respecta a los melocotones y las nectarinas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), en la redacción dada al mismo por el Acta de adhesion de Austria, de Finlandia y de Suecia y por el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16, Considerando que los Anexos IV y V del Reglamento (CEE) n° 3587/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2868/93 (4), fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra de los melocotones y las nectarinas de características diferentes a los que se utilizan para fijar los precios de base y de compra; Considerando que, con objeto de simplificar los controles y permitir una interpretación más uniforme de los Reglamentos comunitarios, parece oportuno establecer un único coeficiente para las retiradas de melocotones y nectarinas en caso de aplicación de las disposiciones del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 1035/72; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En la letra d) « modo de envasado » de los Anexos IV y V del Reglamento (CEE) n° 3587/86 se suprimirá el segundo guión. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión