31995R0784

REGLAMENTO (CE) Nº 784/95 DE LA COMISIÓN de 5 de abril de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2558/94 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos aplicables a determinados productos industriales originarios de China, Brasil, Singapur, Tailandia e Indonesia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo

Diario Oficial n° L 079 de 07/04/1995 p. 0004 - 0004


REGLAMENTO (CE) N° 784/95 DE LA COMISIÓN de 5 de abril de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2558/94 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos aplicables a determinados productos industriales originarios de China, Brasil, Singapur, Tailandia e Indonesia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3831/90 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1994 por el Reglamento (CE) n° 3668/93 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión por los Estados miembros en virtud del apartado 2 de artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 3831/90, el límite máximo arancelario para productos del código NC ex 3904 (número de orden 10.0458) originarios de Brasil ha sido sobrepasado en septiembre de 1994 y la percepción de los derechos de aduana aplicables a este producto originario de Brasil fue restablecida por el Reglamento (CE) n° 2558/94 de la Comisión (3);

Considerando que, ulteriormente, se constató que el antes mencionado límite máximo no había sido alcanzado y que no se han cumplido por tanto las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3831/90; que procede excluir del Reglamento (CE) n° 2558/94 la referencia de los productos del número de orden 10.0458 originarios de Brasil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2558/94 queda excluido el cuadro siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 25 de octubre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1995.

Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión