REGLAMENTO (CE) Nº 784/95 DE LA COMISIÓN de 5 de abril de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2558/94 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos aplicables a determinados productos industriales originarios de China, Brasil, Singapur, Tailandia e Indonesia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo
Diario Oficial n° L 079 de 07/04/1995 p. 0004 - 0004
REGLAMENTO (CE) N° 784/95 DE LA COMISIÓN de 5 de abril de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2558/94 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos aplicables a determinados productos industriales originarios de China, Brasil, Singapur, Tailandia e Indonesia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3831/90 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1994 por el Reglamento (CE) n° 3668/93 (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión por los Estados miembros en virtud del apartado 2 de artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 3831/90, el límite máximo arancelario para productos del código NC ex 3904 (número de orden 10.0458) originarios de Brasil ha sido sobrepasado en septiembre de 1994 y la percepción de los derechos de aduana aplicables a este producto originario de Brasil fue restablecida por el Reglamento (CE) n° 2558/94 de la Comisión (3); Considerando que, ulteriormente, se constató que el antes mencionado límite máximo no había sido alcanzado y que no se han cumplido por tanto las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3831/90; que procede excluir del Reglamento (CE) n° 2558/94 la referencia de los productos del número de orden 10.0458 originarios de Brasil, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2558/94 queda excluido el cuadro siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 25 de octubre de 1994. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1995. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión