31995R0571

REGLAMENTO (CE) Nº 571/95 DE LA COMISIÓN de 15 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 121/94 relativo a la importación de determinados productos del sector cerealista procedentes de la República Checa y de la República Eslovaca

Diario Oficial n° L 058 de 16/03/1995 p. 0002 - 0003


REGLAMENTO (CE) N° 571/95 DE LA COMISIÓN de 15 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 121/94 relativo a la importación de determinados productos del sector cerealista procedentes de la República Checa y de la República Eslovaca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) n° 3379/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios correspondientes a algunos productos agrícolas y a la cerveza para 1995 (2) y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3379/94 ha abierto nuevos contingentes arancelarios en favor de la República Checa y de la República Eslovaca; que conviene que las disposiciones de aplicación para estos contingentes sean las mismas que las establecidas en el Reglamento (CE) n° 121/94 de la Comisión, de 25 de enero de 1994, relativo a la exención de la exacción reguladora por importación de determinados productos del sector cerealista establecida en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3003/94 (4); que, por consiguiente, procede modificar el Anexo de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los cuadros de los puntos II A y II B del Anexo del Reglamento (CE) n° 121/94 se sustituirán por los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(2) DO n° L 366 de 31. 12. 1994, p. 3.

(3) DO n° L 21 de 26. 1. 1994, p. 3.

(4) DO n° L 317 de 10. 12. 1994, p. 4.

ANEXO

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II.B. Productos originarios de la República Eslovaca

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