REGLAMENTO (CE) Nº 558/95 DE LA COMISIÓN de 10 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres
Diario Oficial n° L 057 de 15/03/1995 p. 0001 - 0050
REGLAMENTO (CE) N° 558/95 DE LA COMISIÓN de 10 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3626/82 del Consejo relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1534/93 (2), y, en particular, su artículo 4, Considerando que, durante el período de sesiones de la novena Conferencia de las Partes del Convenio sobre el comercio internacional de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres, que se celebró en Fort Lauderdale, del 7 al 18 de noviembre de 1994, se introdujeron enmiendas en los Apéndices I y II del Convenio; que se introdujeron modificaciones en el Apéndice III del Convenio y que, consecuentemente, conviene introducir en los Apéndices I, II y III del Anexo A del Reglamento (CEE) n° 3626/82 las modificaciones aceptadas por los Estados miembros, Partes en el Convenio, y adaptar las partes 1 y 2 del Anexo C de dicho Reglamento; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los Apéndices I, II y III del Anexo A, así como las partes 1 y 2 del Anexo C del Reglamento (CEE) n° 3626/82 serán sustituidos por los Anexos del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1995. Por la Comisión Ritt BJERREGAARD Miembro de la Comisión (1) DO n° L 384 de 31. 12. 1982, p. 1. (2) DO n° L 151 de 23. 6. 1993, p. 22. ANEXO A Apéndices I y II (1) (2) Interpretación 1. Las especies que figuran en estos Apéndices están indicadas: a) conforme al nombre de las especies; o b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte de él designada. 2. La abreviatura «spp.» se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior. 3. Otras referencias a los taxa superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación. 4. La abreviatura «p.e.» se utiliza para denotar especies posiblemente extinguidas. 5. Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón, se encuentran incluidas en el Apéndice I y están excluidas del Apéndice II. 6. Dos asteriscos (**) colocados junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se encuentran incluidas en el Apéndice II y están excluidas del Apéndice I. 7. El símbolo (-) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que algunas poblaciones geográficamente separadas, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o de taxón se excluyen del Apéndice respectivo, como sigue: - 101 Población de Groenlandia Occidental - 102 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán - 103 Población de Australia - 104 Población de Estados Unidos de América - 105 - Chile: una parte de la población de la provincia de Parinacota, Ia región de Tarapacá - Perú: toda la población - 106 Poblaciones de Afghanistán, Bhután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán - 107 Cathartidae - 108 Melopsittacus undulatus, Nymphicus hollandicus y Psittacula krameri - 109 Población de Ecuador, sujeta a los cupos de exportación cero para 1995 y 1996 y posteriormente a cupos de exportación anual conforme a lo aprobado por la Secretaría de la Cites y el grupo CSE/UICN de especialistas en cocodrilos. - 110 Poblaciones de Botswana, Etiopía, Kenya, Malawi, Mozambique, la República Unida de Tanzania, Sudáfrica, Zambia y Zimbabwe y las poblaciones de los siguientes países sujetas a cupos de exportación anual que se especifican a continuación: >SITIO PARA UN CUADRO> Además de los especímenes criados en granjas, la República Unida de Tanzania autorizará la exportación de no más de 1 100 especímenes silvestres (incluidos 100 trofeos de caza) en 1995 y 1996, y un número de especímenes que determinará la Secretaría de la Cites y el grupo CSSE/UICN de especialistas en cocodrilos - 111 Poblaciones de Australia, Indonesia y Papúa Nueva Guinea - 112 Población de Chile - 113 Todas las especies no suculentas - 114 Aloe vera; también denominada Aloe barbadensis. 8. El símbolo (+) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que solamente algunas poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se incluyen en el apéndice respectivo, como sigue: +201 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán +202 Poblaciones de Bhután, China, México y Mongolia +203 Poblaciones de Camerún y Nigeria +204 Población de Asia +205 Poblaciones de América Central y del Norte +206 Poblaciones de Bangladesh, India y Tailandia +207 Población de India +208 Población de Australia +209 Población de Sudáfrica +210 - Chile: una parte de la población de la provincia de Parinacota, Ia región de Tarapacá - Perú: toda la población +211 Poblaciones de Afghanistán, Bhután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán +212 Población de México +213 Poblaciones de Argelia, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Chad, Mali, Mauritania, Marruecos, Niger, Nigeria, Senegal y Sudán +214 Población de Seychelles +215 Población de Europa, excepto la región que constituía anteriormente la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas +216 Todas las especies de Nueva Zelanda +217 Población de Chile. 9. El símbolo (=) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que la denominación de dicha especie o de dicho taxón debe ser interpretada como sigue: =301 También denominada Phalanger maculatus =302 Incluye la familia Tupaiidae =303 Anteriormente incluida en la familia Lemuridae =304 Anteriormente incluida como una subespecie de Callithrix jacchus =305 Incluye el sinónimo genérico Leontideus =306 Anteriormente incluida en la especie Saguinus oedipus =307 Anteriormente incluida en Alouatta palliata =308 Incluye el sinónimo Cercopithecus roloway =309 Anteriormente incluida en género Papio =310 Incluye el sinónimo genérico Simias =311 Incluye el sinónimo Colobus badius kirkii =312 Incluye el sinónimo Colobus badius rufomitratus =313 Incluye el sinónimo genérico Rhinopithecus =314 También denominada Presbytis entellus =315 También denominada Presbytis geei y Semnopithecus geei =316 También denominada Presbytis pileata y Semnopithecus pileatus =317 Incluye los sinónimos Bradypus boliviensis y Bradypus griseus =318 Incluye el sinónimo Priodontes giganteus =319 Incluye el sinónimo Physeter macrocephalus =320 Incluye el sinónimo Eschrichtius glaucus =321 Anteriormente incluido en el género Balaena =322 Anteriormente incluida en el género Dusicyon =323 Incluye el sinónimo Dusicyon fulvipes =324 Incluye el sinónimo genérico Fennecus =325 También denominada Selenarctos thibetanus =326 También denominada Aonyx microdon o Paraonyx microdon =327 Anteriormente incluida en el género Lutra =328 Anteriormente incluida en el género Lutra; incluye sinónimos Lutra annectens, Lutra enudris, Lutra incarum y Lutra platensis =329 Incluye el sinónimo Eupleres major =330 También denominada Hyaena brunnea =331 También denominada Felis carcal y Lynx caracal =332 Anteriormente incluida en el género Felis =333 También denominada Felis pardina o Felis lynx pardina =334 Anteriormente incluida en el género Panthera =335 También denominada Equus asinus =336 Anteriormente incluida en la especie Equus hemionus =337 También denominada Equus caballus przewalskii =338 También denominada Choeropsis liberiensis =339 También denominada Cervus porcinus annamiticus =340 También denominada Cervus porcinus calamianensis =341 También denominada Cervus porcinus kuhlii =342 También denominada Cervus dama mesopotamicus =343 Incluye el sinónimo Bos frontalis =344 Incluye el sinónimo Bos grunniens =345 Incluye el sinónimo genérico Novibos =346 Incluye el sinónimo genérico Anoa =347 También denominada Damaliscus dorcas dorcas =348 Anteriormente incluida en la especie Naemorhedus goral =349 También denominada Capricornis sumatraensis =350 Incluye el sinónimo Oryx tao =351 Incluye el sinónimo Ovis aries ophion =352 También denominada Rupicapra rupicapra ornata =353 También denominada Pterocnemia pennata =354 También denominada Sula abbotti =355 También denominada Ciconia ciconia boyciana =356 Incluye los sinónimos Anas chlorotis y Anas nesiotis =357 También denominada Anas patyrhynchos laysanensis =358 Probablemente un híbrido entre Anas platyrhynchos y Anas superciliosa =359 También denominada Aquila heliaca adalberti =360 También denominada Chondrohierax wilsonii =361 También denominada Falco peregrinus babylonicus y Falco peregrinus pelegrinoides =362 También denominada Crax mitu mitu =363 Anteriormente incluida en el género Aburria =364 Anteriormente incluida en la especie Crossoptilon crossoptilon =365 Anteriormente incluida en la especie Polyplectron malacense =366 Incluye el sinónimo Rheinardia nigrescens =367 También denominada Tricholimnas sylvestris =368 También denominada Choriotis nigriceps =369 También denominada Houbaropsis bengalensis =370 También denominada Amazona dufresniana rhodocorytha =371 A menudo comercializada bajo el nombre incorrecto de Ara caninde =372 También denominada Cyanoramphus novaezelandiae cookii =373 También denominada Opopsitta diophthalma coxeni =374 También denominada Pezoporus occidentalis =375 Anteriormente incluida en la especie Psephotus chrysopterygius =376 También denominada Psittacula krameri echo =377 Anteriormente incluida en el género Gallirex; también denominada Tauraco porphyreolophus =378 También denominada Otus gurneyi =379 También denominada Ninox novaeseelandiae royana =380 Anteriormente incluida en el género Glaucis =381 Incluye el sinónimo genérico Ptilolaemus =382 Anteriormente incluida en el género Rhinoplax =383 También denominada Pitta brachyura nympha =384 También denominada Muscicapa ruecki o Niltava ruecki =385 También denominada Dasyornis brachypterus longirostris =386 También denominada Meliphaga cassidix =387 Anteriormente incluida en el género Spinus =388 Anteriormente incluida como Kachuga tecta tecta =389 Incluye los sinónimos genéricos Nicoria y Geoemyda (en parte) =390 También denominada Geochelone elephantopus; se hace referencia también en el género Testudo =391 Se hace referencia también en el género Testudo =392 Se hace referencia también en el género Aspideretes =393 Anteriormente incluida en Podocnemis spp. =394 Incluye Alligatoridae, Crocodylidae y Gavialidae =395 También denominada Crocodylus mindorensis =396 Anteriormente incluido en Chamaeleo spp. =397 También denominada Constrictor constrictor occidentalis =398 Incluye el sinónimo Python molurus pimbura =399 Incluye el sinónimo Pseudoboa cloelia =400 También denominada Hydrodynastes gigas =401 Incluye el sinónimo genérico Megalobatrachus =402 Sensu D'Abrera =403 También denominada Conchodromus dromas =404 Se hace referencia también en los géneros Dysnomia y Plagiola =405 Incluye el sinónimo genérico Proptera =406 Se hace referencia también en el género Carunculina =407 También denominada Megalonaias nickliniana =408 También denominada Cyrtonaias tampicoensis tecomatensis y Lampsilis tampicoensis tecomatensis =409 Incluye el sinónimo genérico Micromya =410 Incluye el sinónimo genérico Papuina =411 Incluye solamente la familia Helioporidae con una especie Heliopora coerulea =412 También denominada Podophyllum emodi y Sinopodophyllum hexandrum =413 Se hace referencia también en el género Echinocactus =414 También denominada Lobeira macdougallii o Nopalxochia macdougallii =415 También denominada Echinocereus lindsayi =416 También denominada Wilcoxia schmollii =417 Se hace referencia también en el género Coryphantha =418 También denominada Solisia pectinata =419 También denominada Backebergia militaris =420 Se hace referencia también en el género Toumeya =421 Incluye el sinónimo Ancistrocactus tobuschii =422 Se hace referencia también en los géneros Neolloydia o Echinomastus =423 Se hace referencia también en los géneros Toumeya o Pediocactus =424 Se hace referencia también en el género Neolloydia =425 También denominada Saussurea lappa =426 Incluye Euphorbia cylindrifolia ssp. tuberifera =427 También denominada Euphorbia capsaintemariensis var. tulearensis =428 También denominada Engelhardia pterocarpa =429 Incluye Aloe compressa var. rugosquamosa y Aloe compressa var. schistophila =430 Incluye Aloe haworthioides var. aurantiaca =431 Incluye Aloe laeta var. maniaensis =432 Incluye las familias Apostasiaceae y Cypripediaceae como las subfamilias Apostasioideae y Cypripedioideae =433 También denominada Sarracenia rubra alabamensis =434 También denominada Sarracenia rubra jonesii =435 Incluye el sinónimo Stangeria paradoxa =436 También denominada Taxus baccata ssp. wallichiana =437 Incluye el sinónimo Welwitschia bainesii. 10. El símbolo (°) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior debe ser interpretado como sigue: °501 Los especímenes domesticados no están sujetos a las disposiciones de la Convención. °502 Cupos de exportación anual para especímenes vivos y trofeos de caza se otorgan como sigue: >SITIO PARA UN CUADRO> El comercio de dichos especímenes está sujeto a las disposiciones del artículo III de la Convención. °503 Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables y trofeos de caza. °504 Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de lana de vicuña esquilada de animales vivos, provenientes de las poblaciones incluidas en el apéndice II (véase +210) y de las existencias existentes en Perú de 3 249 kg de lana, y de telas fabricadas y de artículos derivados de las mismas. En el revés de las telas debe figurar el logotipo adoptado por los estados del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para la conservación y manejo de la vicuña, y, en los orillos la expresión «Vicuñandes - Chile» o «Vicuñandes - Perú», dependiendo del país de origen. °505 Los fósiles no están sujetos a las disposiciones de la Convención. °506 No se permiten las exportaciones de plantas adultas de Pachypodium brevicaule de Madagascar hasta la celebración de la décima reunión de la Conferencia de las partes. °507 Los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles no están sujetos a las disposiciones de la Convención. 11. De conformidad con las disposiciones del inciso iii) de la letra b) del artículo I de la Convención, el signo (>REFERENCIA A UN GRÁFICO>) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior incluido en el apéndice II designa las partes o derivados provenientes de esa especie o de esa taxón y se indican como sigue para los fines de la Convención: >REFERENCIA A UN GRÁFICO>1 Designa todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas, las esporas y el polen (incluso las polinias); y b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles >REFERENCIA A UN GRÁFICO>2 Designa todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas y el polen; b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; y c) los derivados químicos >REFERENCIA A UN GRÁFICO>3 Designa las raíces y sus partes fácilmente identificables >REFERENCIA A UN GRÁFICO>4 Designa todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas y el polen; b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; c) los frutos, sus partes y derivados, de ejemplares aclimatados o reproducidos artificialmente; y d) los elementos del tallo (ramificaciones), sus partes y derivados, de plantas del género Opuntia subgénero Opuntia aclimatadas o reproducidas artificialmente >REFERENCIA A UN GRÁFICO>5 Designa trozos para aserrar, madera aserrada y madera para chapas >REFERENCIA A UN GRÁFICO>6. Designa rollizos, troceados de madera y trozos quebrados no elaborados >REFERENCIA A UN GRÁFICO>7. Designa todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas y el polen (incluso las polinias); b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; c) las flores cortadas de ejemplares reproducidos artificialmente; y d) los frutos, sus partes y derivados, de plantas del género Vanilla reproducidas artificialmente >REFERENCIA A UN GRÁFICO>8 Designa todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas y el polen; b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; y c) los productos farmacéuticos manufacturados. 12. Ninguna de las especies o taxa superiores de Flora incluidas en el Apéndice I están anotadas, en el sentido de que sus híbridos sean tratados de acuerdo con las disposiciones del artículo III de la Convención. En consecuencia, los híbridos reproducidos artificialmente de una o más de estas especies o taxa pueden ser comercializados con un certificado de reproducción artificial. Además, las semillas, el polen (incluso las polinias), las flores cortadas, los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles de estos híbridos no están sujetos a las disposiciones de la Convención. >SITIO PARA UN CUADRO> Apéndice III (3) (4) Interpretación 1. Referencias a los taxa superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación. 2. El símbolo (=) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie significa que la denominación de dicha especie debe ser interpretada como sigue: =438 También denominada Vampyrops lineatus =439 Anteriormente incluida como Tamandua tetradactyla (en parte) =440 Incluye el sinónimo Cabassous gymnurus =441 Incluye el sinónimo genérico Coendou =442 Incluye el sinónimo genérico Cuniculus =444 Anteriormente incluida como Nasua nasua =445 Incluye el sinónimo Galictis allamandi =446 Incluye el sinónimo genérico Viverra =447 Anteriormente incluida como Viverra megaspila =448 Anteriormente incluida como Herpestes auropunctatus =449 Anteriormente incluida como Herpestes fuscus =450 Anteriormente incluida como Bubalus bubalis (forma doméstica) =451 También denominada Boocercus eurycerus; incluye el sinónimo genérico Taurotragus =452 También denominada Ardeola ibis =453 También denominada Egretta alba =454 También denominada Hagedashia hagedash =455 También denominada Lampribis rara =456 También denominada Spatula clypeata =457 También denominada Nyroca nyroca =458 Incluye el sinónimo Dendrocygna fulva =459 También denominada Cairina hartlaubii =460 También denominada Crax pauxi =461 Anteriormente incluida como Arborophila brunneopectus (en parte) =462 También denominada Turturoena iriditorques; anteriormente incluida como Columba malherbii (en parte) =463 También denominada Nesoenas mayeri =464 Anteriormente incluida como Treron australis (en parte) =465 También denominada Calopelia brehmeri; incluye el sinónimo Calopelia puella =466 También denominada Tympanistria tympanistria =467 También denominada Tchitrea bourgonnensis =468 Anteriormente incluida como Serinus gularis (en parte) =469 También denominada Estrilda subflava o Sporaeginthus subflavus =470 Anteriormente incluida como Lagonosticta larvata (en parte) =471 Incluye el sinónimo genérico Spermestes =472 También denominada Euodice cantans; anteriormente incluida como Lonchura malabarica (en parte) =473 También denominada Hypargos nitidulus =474 Anteriormente incluida como Parmoptila woodhousei (en parte) =475 Incluye los sinónimos Pyrenestes frommi y Pyrenestes rothschildi =476 También denominada Estrilda bengala =477 También denominada Malimbus rubriceps o Anaplectes melanotis =478 También denominada Coliuspasser ardens =479 Anteriormente incluida como Euplectes orix (en parte) =480 También denominada Coliuspasser macrourus =481 También denominada Ploceus superciliosus =482 Incluye el sinónimo Ploceus nigriceps =483 También denominada Sitagra luteola =484 También denominada Sitagra melanocephala =485 Anteriormente incluida como Ploceus velatus =486 También denominada Hypochera chalybeata; incluye los sinónimos Vidua amauropteryx, Vidua centralis, Vidua neumanni, Vidua okavangoensis y Vidhua ultramarina =487 Anteriormente incluida como Vidua paradisaea (en parte) =488 También denominada Pelusios subniger =489 Anteriormente incluida como Natrix. 3. Los nombres de los países colocados junto a los nombres de las especies son los de las partes que presentaron esas especies para su inclusión en el presente Apéndice. 4. Todo animal, vivo o muerto, perteneciente a una especie mencionada en el presente Apéndice está cubierto por las disposiciones de la Convención, así como toda parte o derivado fácilmente identificable relacionado con esa especie. 5. De acuerdo con las disposiciones de los incisos ii) y iii) de la letra b) del artículo I, de la Convención y con las resoluciones Conf. 4.24 y Conf. 6.18, el signo (>REFERENCIA A UN GRÁFICO>) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie incluida en el Apéndice III designa las partes o derivados provenientes de esa especie y se indican como sigue para los fines de la Convención: >REFERENCIA A UN GRÁFICO>1 Designa todas las partes y derivados fácilmente identificables, excepto: a) las semillas, las esporas y el polen (incluso las polinias); y b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles. >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Las referencias «(C1)» y «(C2)» colocadas junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o varias subespecies de dicha especie o taxón figuran en la parte 1 o parte 2 del Anexo C del Reglamento. (2) Las traducciones de los nombres latinos se dan a título indicativo. (3) Las referencias «(C1)» y «(C2)» colocadas junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o varias subespecies de dicha especie o taxón figuran en la parte 1 o parte 2 del Anexo C del Reglamento. (4) Las traducciones de los nombres latinos se dan a título indicativo. ANEXO C LISTA DE LAS ESPECIES que son objeto de un trato específico por parte de la Comunidad Nota: Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxón se encuentran incluidas en el Anexo I del Convenio. PARTE 1 ESPECIES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 3 FAUNA MAMMALIA EDENTATA Myrmecophagidae Myrmecophaga tridactyla Tamandua mexicana chapadensis PHOLIDOTA Manidae Manis spp. (*) RODENTIA Sciuridae Ratufa spp. CETACEA spp. (*) (1) CARNIVORA Viverridae Cynogale bennettii Euperes goudotii = 329 Fossa fossana Prionodon linsang PINNIPEDIA Phocidae Mirounga leonina SIRENIA Dugongidae Dugong dugon (*) + 208 Trichechidae Trichechus senegalensis PERISSODACTYLA Equidae Equus hemionus (*) Equus zebra hartmannae Tapiridae Tapirus terrestris AVES SPHENISCIFORMES Spheniscidae Spheniscus demersus CICONIIFORMES Ardeidae Bubulcus ibis =452 Casmerodius albus =453 Egretta garzetta Ciconiidae Ciconia nigra Threskiornithidae Platalea leucorodia Phoenicopteridae Phoenicopterus andinus Phoenicopterus chilensis Phoenicopterus jamesi Phoenicopterus ruber ruber ANSERIFORMES Anatidae Branta ruficollis Coscoroba coscoroba Alopochen aegyptiacus Anas querquedula Aythya nyroca =457 FALCONIFORMES spp. (*) - 107 GALLIFORMES Phasianidae Argusianus argus Gallus sonneratii Ithaginis cruentus Polyplectron bicalcaratum Polyplectron germaini Polyplectron malacense Polyplectron schleiermacheri =365 GRUIFORMES Gruidae Grus canadensis pratensis Otididae Otis tarda COLUMBIFORMES Columbidae Columba livia Goura spp. CUCULIFORMES Musophagidae Musophaga porphyreolopha =377 Tauraco corythaix Tauraco fischeri Tauraco livingstonii Tauraco persa Tauraco schalowi Tauraco schuettii STRIGIFORMES spp. (*) CORACIIFORMES Bucerotidae Aceros narcondami Buceros hydrocorax hydrocorax Buceros rhinoceros rhinoceros PASSERIFORMES Paradisaeidae spp. REPTILIA TESTUDINATA Testudinidae Testudo graeca Testudo hermanni Testudo marginata SAURIA Chamaeleonidae Chamaeleo chamaeleon Teiidae Cnemidophorus hyperythrus Helodermatidae Heloderma spp. PISCES OSTEOGLOSSIFORMES Osteoglossidae Arapaima gigas INSECTA LEPIDOPTERA Papilionidae Parnassius apollo FLORA ORCHIDACEAE ° 507 Cypripedium calceolus Epipactis atrorubens Epipactis dunensis Epipactis helleborine Epipactis leptochila Epipactis microphylla Epipactis muelleri Epipactis palustris Epipactis phyllanthes Epipactis purpurata Cephalanthera cucullata Cephalanthera damasonium Cephalanthera epipactoides Cephalanthera longifolia Cephalanthera rubra Limodorum abortivum Epipogium aphyllum Neottia nidus-avis Listera ovata Listera cordata Spiranthes aestivalis Spiranthes romanzoffiana Spiranthes spiralis Goodyera repens Gennaria diphylla Herminium monorchis Neottianthe cucullata Platanthera bifolia Chamorchis alpina Gymnadenia conopsea Gymnadenia odoratissima Pseudorchis albida Pseudorchis frivaldii Nigritella nigra Coeloglossum viride Dactylorhiza cordigera Dactylorhiza elata Dactylorhiza fistulosa (syn. D. majalis) Dactylorhiza fuchsii Dactylorhiza iberica Dactylorhiza incarnata Dactylorhiza latifolia (syn. D. sambucina) Dactylorhiza maculata (incl. D. fuchsii) Dactylorhiza romana (syn. D. sulphurea) Dactylorhiza russowii Dactylorhiza saccifera Dactylorhiza traunsteineri Corallo rhiza trifida Liparis loeselii Malaxis monophyllos (syn. Microstylis monophyllos) Hammarbya paludosa Neotinea maculata Traunsteinera globosa Orchis anatolica Orchis boryi Orchis collina (syn. O. saccata) Orchis coriophora Orchis italica Orchis lactea Orchis laxiflora Orchis longicornu Orchis mascula Orchis militaris Orchis morio Orchis pallens Orchis papilionacea Orchis patens Orchis provincialis Orchis punctulata Orchis purpurea Orchis quadripunctata Orchis sancta Orchis simia Orchis spitzelii Orchis tridentata Orchis ustulata Aceras anthropophorum Himantoglossum hircinum Barlia robertiana Anacamptis pyramidalis Serapias cordigera Serapias lingua Serapias neglecta Serapias parviflora Serapias vomeracea Ophrys apifera Ophrys arachnitiformis Ophrys argolica Ophrys bertolonii Ophrys bombyliflora Ophrys doerfleri (syn. O. cretica) Ophrys ferrum-equinum Ophrys fusca Ophrys holosericea (syn. O. fuciflora) Ophrys insectifera Ophrys lunulata Ophrys lutea Ophrys pallida Ophrys reinholdii Ophrys scolopax Ophrys sphegodes Ophrys spruneri Ophrys tenthredinifera Ophrys umbilicata (syn. O. carmeli) Ophrys vernixia (syn. O. speculum) PRIMULACEAE Cyclamen balearicum Cyclamen creticum Cyclamen graecum (incl. Cyclamen mindleri) PARTE 2 ESPECIES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 3 FAUNA MAMMALIA MONOTREMATA Tachyglossidae Zaglossus spp. DASYUROMORHIA Macropodidae Dendrolagus bennettianus Dendrolagus inustus Dendrolagus lumholtzi Dendrolagus ursinus PRIMATES spp. (*) = 302 CARNIVORA Canidae Canis lupus (*) - 102 Chrysocyon brachyurus Ursidae Ursus maritimus Felidae Felis silvestris Herpailurus yagouarondi (*) Leptailurus serval Lynx canadensis Lynx lynx Oncifelis colocolo Prionailurus bengalensis (*) Puma concolor (*) PERISSODACTYLA Rhinocerotidae Ceratotherium simum simum (*) + 209 °503 ARTIODACTYLA Hippopotamidae Hexaprotodon liberiensis = 338 Hippopotamus amphibius Camelidae Vicugna vicugna (*) + 210 °504 Cervidae Pudu mephistophiles Bovidae Ovis ammon (*) AVES ANSERIFORMES Anatidae Anas bernieri GRUIFORMES Rallidae Gallirallus australis hectori COLUMBIFORMES Columbidae Gallicolumba luzonica PSITTACIFORMES spp. (*) - 108 GALLIFORMES Cracidae Crax rubra Ortalis vetula Penelopina nigra PASSERIFORMES Cotingidae Rupicola spp. Pittidae Pitta nympha = 383 REPTILIA TESTUDINATA Testudinidae spp. (*) (con excepción de Testudo graeca, Testudo hermanni y Testudo marginata, que están incluidos en la parte 1 del Anexo C) Pelomedusidae Erymnochelys madagascariensis = 393 Peltocephalus dumeriliana = 393 Podocnemis spp. CROCODYLIA spp. (*) = 394 SAURIA Gekkonidae Phelsuma spp. Agamidae Uromastyx spp. Iguanidae Amblyrhynchus cristatus Conolophus spp. Varanidae Varanus spp. (*) SERPENTES Boidae Boa constrictor Eunectes spp. Python spp. (*) Eryx jaculus Morelia amethistina Morelia boeleni Morelia oenpelliensis Morelia spilota Colubridae Cyclagras gigas = 400 AMPHIBIA ANURA Bufonidae Bufo retiformis INSECTA LEPIDOPTERA Papilionidae Ornithoptera spp. (*) = 402 Trogonoptera spp. = 402 Troides spp. = 402 ANTHOZOA ANTIPATHARIA spp. FLORA APOCYNACEAE Pachypodium brevicaule °506 >REFERENCIA A UN GRÁFICO>1 PRIMULACEAE Cyclamen spp. >REFERENCIA A UN GRÁFICO>1 (con excepción de C. balearicum, C. creticum y C. graecum que están incluidos en la parte 1 del Anexo C) (1) Con excepción de los especímenes enumerados en el Anexo II de la Convención, así como sus productos y derivados, capturados por los groenlandeses con licencia concedida por las autoridades competentes de Groenlandia o de Dinamarca. Declaración relativa al artículo 2: El Consejo y la Comisión declaran que, habida cuenta de la naturaleza principalmente cultural de la confección de determinados artículos artesanales en Groenlandia a partir de especímenes de cetáceos y, habida cuenta del escaso volumen de dicha actividad, ésta no deberá considerarse de carácter principalmente comercial y que, por tanto, la concesión de permisos de exportación y de importación a tal fin podrá considerarse conforme con las disposiciones pertinentes del Reglamento. Las autoridades administrativas de Dinamarca controlarán, consultando a la Comisión, dichas exportaciones e importaciones, que no deberán rebasar de forma significativa el bajo nivel actual.