31995H0216

95/216/CE: Recomendación de la Comisión, de 8 de junio de 1995, sobre el incremento de la seguridad de los ascensores existentes

Diario Oficial n° L 134 de 20/06/1995 p. 0037 - 0038


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de junio de 1995 sobre el incremento de la seguridad de los ascensores existentes (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/216/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión del artículo 155,

Considerando que corresponde a los Estados miembros garantizar en su territorio la seguridad de las personas;

Considerando que, en todos los Estados miembros, no existen los dispositivos adecuados para garantizar la seguridad de los ascensores;

Considerando que, pese a las diferencias de diseño y antigüedad de dichos ascensores, puede determinarse un número mínimo de aspectos por comprobar en todos estos aparatos;

Considerando que dicha modernización, en aras de la seguridad, puede llevarse a cabo en varios años,

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

1) que, si la legislación vigente no es suficiente para cumplir los requisitos de esta Recomendación, adopten las disposiciones necesarias para:

- garantizar el mantenimiento satisfactorio del parque de ascensores existentes,

- aumentar la seguridad de dicho parque aplicando disposiciones basadas en los principios del Anexo de la presente Recomendación;

2) que apliquen medidas adicionales a las que figuran en el Anexo, si la seguridad lo exige.

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 1995.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO

PRINCIPIOS QUE HAN DE APLICARSE PARA INCREMENTAR LA SEGURIDAD DE LOS ASCENSORES EXISTENTES

Observación preliminar

Siempre que sea posible, pueden emplearse las normas EN 81-1 y EN 81-2 para obtener las dimensiones, tolerancias, velocidades, aceleraciones, etc.

1. Instalar puertas en las cabinas y, dentro de éstas, un sistema que indique el piso en que se encuentra el ascensor.

2. Controlar y, en su caso, sustituir los cables de suspensión de la cabina.

3. Modificar los dispositivos de mando de parada de manera que se logre una precisión adecuada del nivel de parada de la cabina, así como una desaceleración progresiva.

4. Instalar en las cabinas y los descansillos órganos de manda inteligibles y que puedan ser utilizados por personas minusválidas solas.

5. Instalar detectores de la presencia de personas y animales en las puertas de cierre accionado.

6. Instalar en los ascensores cuya velocidad sea superior a 0,6 m/s un sistema de paracaídas con desaceleración progresiva previa a la parada.

7. Modificar los sistemas de alarma de manera que exista un enlace permanente con un servicio de intervención rápida.

8. Si lo hubiere, eliminar el amianto de los mecanismos de frenado.

9. Instalar un dispositivo que impida los movimientos incontrolados hacia la parte superior de la cabina.

10. Instalar en las cabinas un sistema de alumbrado de emergencia que funcione cuando se produzca un fallo en la alimentación eléctrica principal. El sistema debe poder funcionar el tiempo suficiente para que se lleve a cabo la intervención normal de auxilio. La instalación ha de permitir también que funcione el sistema de alarma recogido en el punto 7.