31995H0198

95/198/CE: Recomendación de la Comisión, de 12 de mayo de 1995, relativa a los plazos de pago en las transacciones comerciales

Diario Oficial n° L 127 de 10/06/1995 p. 0019 - 0022


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de mayo de 1995 relativa a los plazos de pago en las transaciones comerciales (*) (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/198/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando que el Parlamento Europeo adoptó el 21 de abril de 1993 una resolución sobre las comunicaciones de la Comisión al Consejo « Hacia un mercado europeo de la subcontratación » y sobre « la participación de las PYME en los contratos públicos en la Comunidad » (1), donde se invita a la Comisión a presentar propuestas específicas sobre la cuestión de las demoras en los pagos;

Considerando que el Comité Económico y Social emitió el 30 de junio de 1993 (2) un dictamen sobre el « Documento de trabajo de la Comisión sobre los plazos de pago en las transacciones comerciales » (3);

Considerando que la Comisión anunció en su Libro blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo una iniciativa sobre los plazos de pago (4);

Considerando que la Comisión adoptó el 25 de mayo de 1994 una comunicación relativa a la realización de un programa integrado en favor de las PYME y del artesanado (5);

Considerando que el Parlamento Europeo, en su resolución sobre el Programa integrado, ha insistido en que la Comisión debe presentar propuestas con objeto de solucionar el problema de los retrasos en el pago (6);

Considerando que las pesadas cargas administrativas y financieras pesan sobre las empresas, y especialmente sobre las pequeñas y medianas, debido a la larga duración de los plazos de pago en las transacciones comerciales; que estas demoras en el pago suponen un riesgo para el equilibrio financiero y para la propia supervivencia de las empresas;

Considerando que se ha observado en la mayoría de los Estados miembros, durante los últimos años, un deterioro de las prácticas de pago; que este deterioro no sólo se debe a factores coyunturales, sino que también refleja una evolución estructural de las relaciones entre empresas; que la intensificación de los intercambios y de la competencia en el mercado interior puede provocar una prolongación generalizada de los plazos de pago en la Comunidad;

Considerando que las diferencias existentes entre los Estados miembros, en lo que se refiere a las normas y prácticas de pago, constituyen un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior;

Considerando que, sin cuestionar la libertad contractual en lo que respecta a la fijación de los plazos de pago, conviene fomentar una mayor transparencia de los plazos aplicables entre las partes contratantes, así como el respeto de los plazos acordados;

Considerando que una mejor información y formación de las empresas, y en especial de las pequeñas y medianas, sobre los plazos de pago contribuiría a mejorar las prácticas de las empresas en este ámbito;

Considerando que el dispositivo de sanciones de los Estados miembros aplicables a las demoras en el pago debe poder disuadir, por una parte, para que no se produzcan demoras en el pago y, por otra, permitir indemnizar integralmente a los acreedores víctimas de dichas demoras por los gastos que éstas les hayan ocasionado;

Considerando que un dispositivo de sanciones sólo puede ser disuasorio si va acompañado de procedimientos de recursos rápidos, eficaces y poco costosos para el acreedor;

Considerando que es necesario adoptar medidas complementarias para mejorar la observancia de los plazos de pago en las transacciones transfronterizas;

Considerando que las autoridades públicas y las empresas públicas realizan un volumen considerable de pagos a las empresas; que, una estricta disciplina en materia de pagos por parte de esas autoridades y empresas tendrá un efecto de atracción para el conjunto de la economía; que la apertura efectiva de los contratos públicos a las empresas, y especialmente a las pequeñas y medianas, requiere la mejora de determinadas prácticas actuales,

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

Artículo 1

Objetivos

Se invita a los Estados miembros a adoptar las medidas jurídicas y prácticas necesarias con objeto de hacer respetar los plazos de pago contractuales en las transacciones comeciales y garantizar mejores plazos de pago en los contratos públicos.

En concreto, se invita a los Estados miembros a que adopten las medidas más apropiadas para completar su marco jurídico y administrativo, con objeto de:

- incrementar la transparencia en las relaciones contractuales, mejorar la formación y la formación de las empresas y atenuar los efectos fiscales de las demoras en los pagos,

- garantizar una indemnización adecuada en caso de demoras en el pago,

- garantizar procedimientos de recurso apropiados,

- suprimir las dificultades específicas de los intercambios transfronterizos,

- mejorar el pago en los contratos públicos.

Artículo 2

Transparencia, información y formación, IVA

1. En conveniente fomentar una mejor transparencia en los plazos de pago aplicables en las transacciones comerciales. Con este fin, se invita a los Estados miembros a:

a) favorecer mediante medidas adecuadas la indicación precisa del plazo aplicable, así como la fecha de vencimiento del pago en los contratos comerciales, por ejemplo, mediante una indicación en la factura. A falta de contrato escrito o de indicación clara del plazo en la factura, será conveniente prever con carácter subsidiario una norma sencilla y precisa que determine el plazo y el vencimiento del pago legalmente aplicable al contrato;

b) fomentar asimismo la indicación, en los documentos comerciales, de descuentos o recargos aplicables, en caso de pago anticipado o de demora;

c) favorecer la indicación, en los contratos comerciales, de un período, tras la recepción de las mercancías o la prestación de un servicio, para que el destinatario o beneficiario pueda formular sus eventuales objeciones sobre la calidad o cantidad recibida. La legislación debería prever una norma subsidiaria aplicables a falta de una disposición contractual;

d) prever, en los anuncios de licitación o en los pliegos de condiciones, indicaciones precisas sobre los plazos y los vencimientos de pago practicados por las entidades adjudicadoras.

2. Se invita a los Estados miembros a fomentar aquellas iniciativas, públicas o privadas, incluidas las de las organizaciones profesionales, cuyo objetivo sea mejorar la información y formación de las empresas, y en especial de las pequeñas y medianas empresas, sobre gestión de los plazos de pago. Dichas acciones podrán incluir, en particular, los siguientes aspectos:

a) asesoramiento y asistencia jurídica en materia de redacción de documentos comerciales y contratos;

b) información y formación sobre las normas y prácticas más idóneas en materia de pagos para determinadas empresas, sectores, regiones o países, así como sobre los procedimientos internos o externos de cobro de créditos;

c) desaarrollo de mecanismo prácticos de gestión de tesorería, especialmente de índole informática, y fomento del intercambio electrónico de datos (IED) en las PYME;

d) recurso a las técnicas de movilización de créditos, como, por ejemplo, el « factoring ».

3. Teniendo en cuenta las características específicas de las PYME y concretamente las consecuencias que pueden tener para su tesorería las demoras en el pago, se invita a los Estados miembros a prever que dichas empresas se beneficien de los plazos más favorables en el marco de la Directiva 77/388/CEE del Consejo (1) (sexta Directiva) en materia de IVA. Se trata de la posibilidad de:

a) aplazar, por lo menos para las pequeñas empresas, el pago del IVA hasta el cobro de las facturas;

b) permitir a las pequeñas empresas que presenten sus declaraciones de IVA en plazos más largos.

Artículo 3

Indemnización en caso de demora en el pago

Es conveniente crear las condiciones que permitan indemnizar de forma adecuada a los acreedores, por los daños y perjuicios debidos a la demora en el pago por parte de su deudor. Con este fin, se invita a los Estados miembros:

a) reconocer el derecho de los acreedores a percibir intereses de demora transcurrido el plazo contractual o legal;

b) fijar el tipo de interés de demora, aplicable en caso de ausencia de disposiciones contractuales específicas, a un nivel suficientemente disuasorio para los morosos;

c) reconocer, además del derecho a percibir intereses de demora, el derecho a otras indemnizaciones por los daños y perjuicios causados al acreedor por la demora en el pago. Dichas indemnizaciones cubrirán en particular los gastos ocasionados por el cobro de la deuda, ya sean estos de carácter legal o administrativo.

Artículo 4

Procedimientos de recurso

Es conveniente garantizar que los acreedores que sufran demoras en el pago dispongan de procedimientos de recurso rápidos, eficaces y poco costosos para conseguir el pago y la reparación del perjuicio ocasionado. Con este fin, se invita a los Estados miembros a:

a) fomentar la creación de procedimientos extrajudiciales para la solución de litigios, que permitan solucionar de forma rápida, eficaz y poco costosa los litigios en materia de pagos;

b) mejorar la eficacia de los procedimientos judiciales simplificados para la solución de los litigios que se refieran a importes limitados. Estos procedimientos deberían prever modalidades simplificadas y poco costosas para la presentación de las demandas. Los umbrales de aplicación de estos procedimientos deberían fijarse a un nivel que permita cubrir un número considerable de transacciones comerciales. Deberían crearse también condiciones eficaces para la ejecución de los fallos dictados en el marco de estos procedimientos simplificados;

c) mejorar la eficacia de los procedimientos acelerados para el cobro de los créditos. Estos procedimientos deberían permitir, mediante trámites reducidos y plazos limitados, obtener un título ejecutivo en el caso de que un crédito no sea impugnado. Estos procedimientos deberían desarrollarse de manera acelerada con un mínimo de trámites y de cargas económicas para el acreedor y aplicarse sin límites en cuanto al importe del litigio.

Artículo 5

Intercambios transfronterizos

Es conveniente suprimir las dificultades específicas de los intercambios transfronterizos en materia de pagos. Con este fin, se invita a los Estados miembros a:

a) fomentar una mejor información y formación de las empresas sobre gestión de los plazos de pago transfronterizos;

b) facilitar las modalidades de cobro de los créditos transfronterizos no impugnados. En particular, debería resultar más fácil obtener un título ejecutivo para ese tipo de créditos;

c) por lo que respecta a los procedimientos de solución de litigios y a la ejecución de sentencias, a adoptar todas las medidas necesarias para que se faciliten y aceleren en caso de demoras en los pagos transfronterizos.

Artículo 6

Contratos públicos

Es conveniente que se garantice la disciplina de las entidades adjudicadoras y de las empresas públicas en materia de pagos; estas últimas están definidas en la Directiva 93/38/CEE del Consejo (1). Con este fin, se invita a los Estados miembros a:

a) tomar medidas para sensibilizar a todas las autoridades implicadas sobre las consecuencias que las demoras en los pagos tienen para la salud financiera de los operadores económicos;

b) respetar un plazo de sesenta días para los pagos en el marco de los contratos públicos, sin perjuicio de los plazos más cortos que pudieran estar en vigor.

Los Estados miembros deberían examinar en qué medida pueden reducir los plazos de pago de las administraciones públicas a las empresas y en qué medida pueden simplificar las normas existentes al respecto;

c) establecer procedimientos administrativos precisos, con unos plazos que garanticen la mayor rapidez de los pagos públicos. En concreto, deberían fijarse plazos para realizar los trámites administrativos previos al pago, como puedan ser los procedimientos de recepción en las obras públicas;

d) realizar a todos los niveles controles regulares sobre los plazos de pago de las autoridades públicas; los resultados deberían darse a conocer de forma oficial;

e) prever el pago - simultáneo al pago del principal - de los intereses de demora adeudados en el caso de que se sobrepasen los plazos contractuales, cuando ello sea imputable a las entidades adjudicadoras o empresas públicas. Deberían preverse sistemas de control adecuados par garantizar que las autoridades públicas respeten este principio;

f) adoptar las disposiciones necesarias para garantizar que se realice, en plazos razonables, el pago a los subcontratistas en el marco de los contratos públicos.

Artículo 7

Informe

Con objeto de que la Comisión pueda evaluar los progresos realizados, se invita a los Estados miembros a presentar a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 1997, un informe sobre las medidas adoptadas en relación con los principales aspectos de la presente recomendación.

Artículo 8

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1995.

Por la Comisión Christos PAPOUTSIS Miembro de la Comisión