31995E0515

95/515/PESC: Posición común, de 20 de noviembre de 1995, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a Nigeria

Diario Oficial n° L 298 de 11/12/1995 p. 0001 - 0002


POSICIÓN COMÚN

de 20 de noviembre de 1995

definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a Nigeria

(95/515/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

DEFINE LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

1. El Consejo condena enérgicamente la ejecución, el 10 de noviembre de 1995, del Sr. Ken Saro-Wiwa y de las ocho personas acusadas junto a él. Dicho acto constituye un claro atentado por parte de Nigeria a su compromiso de respetar los derechos humanos, tal como resulta de una serie de instrumentos internacionales en los que dicho país es parte.

2. La Unión Europea condena las violaciones de los derechos humanos cometidas por el régimen militar, incluidas las sentencias a la pena capital y a penas severas de prisión, llevadas a cabo tras un proceso judicial viciado y sin posibilidad de recurrir a un tribunal superior. En este contexto, la Unión manifiesta particular preocupación por la detención, sin juicio previo, de personalidades políticas y por la suspensión del hábeas corpus.

3. La Unión europea reitera su profunda inquietud por la anulación, en junio de 1993, de las elecciones, que fueron consideradas libres y justas, y la subsiguiente instauración de una nueva dictadura militar. La Unión señala que el régimen militar debe demostrar aún de manera convincente su intención de retornar a un régimen civil democrático dentro de un plazo verosímil y breve, y

a) vuelve a afirmar las siguientes medidas, adoptadas en 1993:

- suspensión de la cooperación militar,

- restricciones de visados para los miembros del ejército y de las fuerzas de seguridad, así como para sus familias,

- suspensión de las visitas para los miembros del ejército,

- restricción de movimientos del personal militar de las misiones diplomáticas de Nigeria,

- anulación de los cursos de formación para todo el personal militar de Nigeria,

- suspensión de todas las visitas a alto nivel que no resulten indispensables procedentes de Nigeria o con destino a ese país;

b) adopta las siguientes medidas adicionales:

i) restricciones de visados para los miembros del Consejo Provisional de Gobierno y del Consejo Ejecutivo Federal, así como para sus familias,

ii) embargo de armas, municiones y equipo militar (1).

4. Queda suspendida la cooperación para el desarrollo establecida con Nigeria. Podrán hacerse excepciones para los proyectos y programas que sirvan de apoyo a los derechos humanos y a la democracia, así como para los proyectos y programas destinados a luchar contra la pobreza y, en particular, a atender a las necesidades básicas del sector más pobre de la población, en el contexto de una cooperación descentralizada llevada a cabo por las autoridades civiles locales y las organizaciones no gubernamentales.

5. El Consejo, informado regularmente por la Presidencia y la Comisión, supervisará la presente Posición común que se revisará a la vista de los acontecimientos que se produzcan en Nigeria. Se están estudiando otras medidas.

6. La presente Posición común surtirá efecto el 20 de noviembre de 1995.

7. La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. SOLANA

(1) El mencionado embargo incluye las armas de efectos mortales, así como la correspondiente munición, plataformas para armas u otros artificios y equipo auxiliar. Asimismo, el embargo incluye las piezas de recambio, las reparaciones, el mantenimiento y la transferencia de tecnología militar. No resultarán afectados por esta Posición común los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del embargo.